miércoles, 30 de agosto de 2023

Venta de Casa en Ancash Chimbote Precio Base $ 56348 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE. Partida Registral: P09023592 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aahh la Uniã"n Mz. Ll Lote 16, del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09023592 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aahh la Uniã"n Mz. Ll Lote 16, del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/08/2023 09/09/2023
Validación de Inscripción11/09/2023 13/09/2023
Presentación de Ofertas14/09/2023 15/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00942-2021-0-2501-JR-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Ã"rgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO. Especialista: JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 07/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.678 a la fecha 11/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 99,438.34. Precio Base: $ 56,348.40. Incremento entre ofertas: $ 169.05. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,943.83. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL AAHH LA UNIÃ"N MZ. LL LOTE 16, DEL DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P09023592 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° VII SEDE HUARAZ DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11772
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ,
RAZÓN SEÑOR JUEZ: En cumplimiento de mis funciones doy cuenta a usted con la presente resolución, que corresponde a las resoluciones catorce y quince que convoca a remate y su corrección, para efectos de ingresar los datos al Remaju. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Chimbote, 07 de agosto del 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Chimbote, siete de agosto del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, en la fecha luego de haber asumido ls secretaría con fecha 03.03.2023, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado y arancel de autos, se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe proceder a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el AAHH La Unión Mz. LL Lote 16, del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° P09023592 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N° 00005 de la Partida N° P09001735 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Nora Juvencion Ramos de Clavijo hasta por la suma de S/ 181,908.75 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. b) En el asiento N° 00007 de la Partida N° P09023592 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca Maria Soledad Giraldo de Matta y Nemecio Matta Llajaruna hasta por la suma de US$ 87.131.91 DÓLARES AMERICANOS a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de USS $/.99,438.34 (NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de USS $/.66,292.23 dólares americanos.
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será el monto de la primera convocatoria deducida en un 15%, esto es, la suma de USS $/.56,348.39 dólares americanos.
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será el monto de la segunda convocatoria con deducción en un 15%, ascendiendo a la suma de USS $/.47,896.13 dólares americanos.
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-