viernes, 25 de agosto de 2023

Venta de Casa en Ica La Tinguiã‘a Precio Base S/ 65750 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: LA TINGUIÃ'A. Partida Registral: P11022486 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Urbanizaciã"n San Idelfonso Mz. Oi Lote 01, Distrito de la Tinguiã'a, Provincia y Departamento de Ica, Por… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LA TINGUIÃ'A.
Partida Registral: P11022486 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Urbanizaciã"n San Idelfonso Mz. Oi Lote 01, Distrito de la Tinguiã'a, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 01322-2016-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Ã"rgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 14/06/2022. Tasación: S/. 98,625.22. Precio Base: S/. 65,750.15. Incremento entre ofertas: S/. 197.25. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,862.52. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÃ"N SAN IDELFONSO MZ. OI LOTE 01, DISTRITO DE LA TINGUIÃ'A, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, CON UN Ã�REA DE 173.07M2, CUYAS CARACTERÃ�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL P11022486 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA;. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11888
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK
Resolución Nro.31 Ica, catorce de junio del Año dos mil veintidós.
Al escrito digital N°5091-2022, presentado por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK; Téngase por cumplido adjuntando su arancel por remate judicial; siendo así y conforme al estado del proceso; AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N°03 de fecha 29 de marzo del año 2017, obrante a folios (69 a 71) del presente expediente, se ha emitido auto final en este proceso, SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 232; b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obran a folios 222 a 228 del expediente; c) La última tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 30 de diciembre del año 2019, tal como se verifica a folios (178 a 186) del expediente; d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 23 de fecha 10 de febrero del 2021, consentida mediante resolución 25 de fecha 03 de junio del año 2021, obrante a folios 204; TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229, Por lo expuesto: SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en urbanización san Idelfonso Mz. OI lote 01, distrito de la tinguiña, provincia y departamento de Ica, con un área de 173.07m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P11022486 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica; B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK; hasta por la suma de US$ 29,792.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D0002 de la partida registral P11022486; C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios (178 a 186), establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 98,625.22 (noventa y ocho mil seiscientos veinticinco con 22/100 soles); D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 65,750.14( sesenta y cinco mil setecientos cincuenta con 14/100 soles), E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/55,887.62 (cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete con 62/100 soles), B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 47,504.48 (cuarenta y siete mil quinientos cuatro con 48/100 soles), QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo; NOTIFÍQUESE.-