jueves, 31 de agosto de 2023

Venta de Departamento BBVA en La Victoria Lima Precio Base S/ 159999 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 46522311 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento Nâ° 18, Ubicado En el Pasaje Pizarro Nâ° 103 - Piso 4, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Pub… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 46522311 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento NⰠ18, Ubicado En el Pasaje Pizarro NⰠ103 - Piso 4, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 11973-2021-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7 Y 9. Fecha Resolución: 25/02/2022. Tasación: S/. 282,351.78. Precio Base: S/. 159,999.34. Incremento entre ofertas: S/. 480.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,235.18. Descripción: INMUEBLE CONSISTENTE EN EL DEPARTAMENTO N° 18, UBICADO EN EL PASAJE PIZARRO N° 103 - PISO 4, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 46522311 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11710
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
SEÑOR JUEZ: Cumplo en informarle que de consulta SERNOT se advierte que los justiciables fueron válidamente notificados con la resolución seis, sin que dentro del plazo legal hayan interpuesto recurso impugnatorio, en el siguiente orden:
- BANCO BBVA PERU: 08.11.21 - JAVIER GUSTAVO PAUCAR TAYPE: 08.11.21
Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes. Miraflores, 25 de Febrero del 2,022.
Resolución Nro. SIETE Miraflores, veinticinco de febrero del Dos mil veintidós.- Dado cuenta; con la razón emitida por la cursora y los escritos que preceden de folios 164, 192 y 196, de los que se da cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal, luego de vencido el período vacacional y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo; en ese escenario, en observancia de la Resolución Administrativa N° 00017-2022-2020-P-CSJLI-PJ que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga en el Sistema Integrado Judicial - SIJ: Al principal: Téngase presente la razón emitida por la cursora, y estando a lo solicitado por el ejecutante, apareciendo de consulta SERNOT que las partes procesales fueron debidamente notificadas con la resolución seis, sin que dentro del plazo legal hayan formulado recurso impugnatorio; por lo que, conforme a lo normado por el artículo 123° del Código Procesal Civil declárese CONSENTIDA la resolución número seis (auto final), su fecha 29.10.21. Al primer y segundo otrosí: A los autos el arancel judicial y la documental adjunta, Y Atendiendo:
PRIMERO: Que, en el extremo principal de la presente resolución se declaró consentido el auto final contenido en la resolución seis (auto final), por no haber sido impugnado dentro del plazo legal.
SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", resulta amparable su pedido.
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que la referida solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
Reglamento de la citada Ley, los autos están expeditos para ordenar el primer remate electrónico.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado; 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble consistente en el Departamento N° 18, ubicado en el Pasaje N° 103 – piso 4, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 46522311 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- HIPOTECA: Inscrita en el asiento D00003, de la Partida N° 46522311 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, otorgada
por Javier Gustavo Paucar Taype a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 71,349.00. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Corriente a folios 89, asciende a la suma de S/. 282,351.78 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 78/100 SOLES); se toma el valor de moneda en soles, por cuanto el capital adeudado es en soles.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 188,234.52 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 52/100 SOLES).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 159,999.34 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 34/100 SOLES).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 135,999.44 (CIENTO TREINTA Y CINCO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 44/100 SOLES.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229;
f) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis por la Especialista Legal de actos externos. Al tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-

4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
2° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11973-2021-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. NUEVE Miraflores, veintitrés de junio del Dos mil veintidós.- Dado cuenta; con el escrito que precede de folios 215, del que se da cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal, luego de vencido el período vacacional y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo; en ese escenario, en observancia de la Resolución Administrativa N° 0000108-2022-P-CSJLI-PJ que autoriza el trabajo presencial por grupos y remoto con fines de descarga en el Sistema Integrado Judicial - SIJ: Téngase presente lo indicado por el ejecutante, y conforme a lo normado por el artículo 407° del Código Procesal Civil corríjase el error material e intégrese la resolución siete, en su parte resolutiva punto 2, acápite a) sobre descripción del inmueble, dónde se consigno que se ubica en el Pasaje N° 103 - Piso 4, entendiéndose este párrafo como Pasaje Pizarro N° 103 - Piso 4; quedando subsistente en lo demás que contiene, y siendo la presente resolución parte integrante de aquella. Notificándose.