jueves, 31 de agosto de 2023

Venta de Casa BBVA en Junin Satipo Precio Base S/ 442369 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO. Partida Registral: 11039018 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Av. Carretera Marginal Satipo €" la Merced - Satipo €" Satipo €" Junã�n Porcentaje a Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11039018 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Av. Carretera Marginal Satipo €" la Merced - Satipo €" Satipo €" Junã�n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00245-2022-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: Ã'AHUINCOPA CLEMENTE JUAN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 08/06/2023. Tasación: S/. 780,652.59. Precio Base: S/. 442,369.80. Incremento entre ofertas: S/. 1,327.11. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 78,065.26. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA AV. CARRETERA MARGINAL SATIPO â€" LA MERCED - SATIPO â€" SATIPO â€" JUNÃ�N, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11039018 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII â€" SEDE HUANCAYO - OFICINA REGISTRAL SATIPO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11708
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : ALANIA LUQUILLAS, MAURO
RESOLUCIÓN Nro. 16 La Merced, Ocho de Junio del Dos mil Veintitrés.- AUTOS y VISTOS: el escrito presentado por MAURO ALANIA LUQUILLAS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el derecho a un debido proceso se entiende como el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo les permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también el usar mecanismos procesales pre establecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a la ley; principio que es recogido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que toda personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso; concordante con el inciso tres del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú.- Segundo.- Que, conforme es de verse de autos la demandada fue debidamente notificado con la Resolución N° 03 por el cual se ORDENO llevar adelante la ejecución; igualmente por Resolución N° 04 se declaró consentida la misma y requirió a la demandada para los efectos de que cumpla con pagar al demandante la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL con 00/100 SOLES (s/. 420,000.00) con el apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, mandato que no fue cumplido por la demandada; es por ello, que por Resolución N° 05, se ordenó la tasación de los inmuebles embargados como son: a) Inmueble de propiedad de HERMELINDA VALERO MALDONADO inscrito en la Partida Nº P42006877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo. b) Inmueble de propiedad de HERMELINDA VALERO MALDONADO inscrito en la Partida Nº 11039018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo. Tercero.- Que, conforme es de verse de autos mediante Resolución N° 12 se puso de conocimiento de las partes la tasación efectuada por los peritos valorizadores (ver fs. 89 - 105), y que pese al tiempo transcurrido no han presentado observación alguna dentro del plazo de ley no obstante encontrarse válidamente notificados conforme se advierte de la constancia de notificación electrónica, por lo que debe procederse conforme lo disponen los artículos 728, 730 y 731 del Código Procesal Civil; Cuarto.- Que, no habiendo la demandada cumplido con cancelar la obligación, y teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.- Quinto.- Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Sexto.- Que, respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse en el presente caso el Inmueble inscrito en la Partida Nº 11039018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo; fue valorizado en la suma de S/. 780,652.59 (SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTIDÓS con 59/100 SOLES); por lo que se debe de aprobar la misma conforme corresponda.- Por lo que estando a las normas invocadas SE RESUELVE: 1.- APROBAR el informe pericial efectuado por los peritos valorizadores la misma que corre de fojas ochentinueve al ciento cinco, en consecuencia, por VALORIZADO el Inmueble inscrito en la Partida Nº 11039018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo; en la suma de S/. 780,652.59 (SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTIDÓS con 59/100 SOLES). 2.- CONVOCAR a REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Av. Carretera Marginal Satipo – La Merced - Satipo – Satipo – Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11039018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo.
3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

y CARGAS: 4.1 Anotación de Embargo en Forma de Inscripción: en el Asiento D00008 de la Partida N° 11039018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo, se ha inscrito la Medida Cautelar en Forma de Inscripción ordenado por el Juzgado Civil de Satipo, hasta por la suma de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL con 00/100 SOLES) en el Proceso seguido por BANCO BBVA PERU contra HERMELINDA VALERO MALDONADO.
4.2 Anotación de Embargo en Forma de Inscripción: en el Asiento D00009 de la Partida N° 11039018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo, se ha inscrito la Medida Cautelar en Forma de Inscripción ordenado por el Juzgado Civil de Chanchamayo, hasta por la suma de S/. 170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL con 00/100 SOLES) en el Proceso seguido por MAURO ALANIA LUQUILLAS contra HERMELINDA VALERO MALDONADO.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos y aprobada mediante la presente resolución asciende a la suma S/. 780,652.59 (SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTIDÓS con 59/100 SOLES).
6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1.- PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 520,435.06 (QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTICINCO con 06/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 442,369.80 (CUATROCIENTOS CUARENTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTINUEVE con 80/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 376,014.33 (TRESCIENTOS SETENTISEIS MIL CATORCE con 33/100 SOLES).
7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez que quede firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9.- FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma y/o el Secretario Judicial que viene tramitando el proceso. HAGASE SABER.-