lunes, 28 de agosto de 2023

Venta de Terreno Rural Banco en San Martin Posic Precio Base S/ 420620 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN . Provincia: RIOJA. Distrito: POSIC. Partida Registral: 04014812 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rãšstico Denominado €œla Esperanzaâ€�, Ubicado En el Sector Pã"sic, Distrito de Pã"sic, Provincia de Rio… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: RIOJA. Distrito: POSIC.
Partida Registral: 04014812 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rãšstico Denominado €œla Esperanzaâ€�, Ubicado En el Sector Pã"sic, Distrito de Pã"sic, Provincia de Rioja, Departamento de San Martin, Cuenta con Una Extensiã"n de 10 Has. 4700 M2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/08/2023 07/09/2023
Validación de Inscripción08/09/2023 12/09/2023
Presentación de Ofertas13/09/2023 14/09/2023
Pago Saldo15/09/2023 19/09/2023
Validación del Saldo20/09/2023 22/09/2023
Expediente: 00395-2018-0-2208-JR-CI-02. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Ã"rgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA. Especialista: SOSA MAZA EVER JAVIER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 14/11/2022. Tasación: S/. 630,931.00. Precio Base: S/. 420,620.67. Incremento entre ofertas: S/. 1,261.86. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 63,093.10. Descripción: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA ESPERANZAâ€�, UBICADO EN EL SECTOR PÃ"SIC, DISTRITO DE PÃ"SIC, PROVINCIA DE RIOJA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS, DOMINIO Y Ã�REA APARECEN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 04014812 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE MOYOBAMBA, CUENTA CON UNA EXTENSIÃ"N DE 10 HAS. 4700 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO
Resolución número: QUINCE Tarapoto, catorce de noviembre Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: el escrito N° 7110-2022, presentado por la parte e jecutante; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se aprecia que mediante resolución seis, de fecha primero de julio del dos mil veintiuno, se ordenó el remate público de los predios sub litis, mediante subasta pública, de manera tradicional, a través de martillero público; sin embargo, conforme se advierte de autos, el remate público en primera convocatoria, no se llevó a cabo, según se tiene del acta de remate de folios 235; consecuentemente, la ejecutante, mediante escrito N° 5050- 2022, solicita que se señale nueva fecha para llevar a cabo el remate de los bienes hipotecados, en ese sentido, estando a que actualmente se encuentra vigente e implementado el REM@JU, debe variarse la modalidad de convocatoria a remate, subrogándose al martillero judicial designado en autos.
SEGUNDO: Ergo, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731 del Código Procesal Civil, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (…)", por consiguiente, estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13 2 del 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO Monica Eleana FAU 20542260476 soft Fecha: 16/11/2022 11:58:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:SOSA MAZA Ever Javier FAU 20542260476 soft Fecha: 16/11/2022 12:56:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público de los predios materia de ejecución, a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N° 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N° 000289- 2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021.
TERCERO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N° 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de los bienes materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE:
1. VARIAR la modalidad de remate de los predios sub litis, dispuesta mediante resolución seis de fecha primero de julio del dos mil veintiuno, por la modalidad del Remate Electrónico Judicial – REM@JU; asimismo: SUBROGUESE al Martillero Público Alcibiades Orlando Correa Guerrero; ergo:
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % de los bienes inmuebles hipotecados descrito infra. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
PRIMER INMUEBLE:
2.1. DESCRIPCIÓN: Predio rústico denominado "La Esperanza", ubicado en el Sector Pósic, distrito de Pósic, provincia de Rioja, departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N° 04014812 del Registro de Predi os de la Oficina Registral de Moyobamba, cuenta con una extensión de 10 Has. 4700 M 2 .
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00003: HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario, hasta por la suma de S/. 628,200.00; así consta por Escritura Pública N° 1137 del 08/09/2014.
2.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Mediante resolución seis se aprobó en la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/. 630,931.00), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a S/. 420,620.66 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 66/100 SOLES).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 357,527.56 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 56/100 SOLES).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 303,898.42 (TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 42/100 SOLES).
SEGUNDO INMUEBLE:
2.4. DESCRIPCIÓN: Predio rústico denominado "Pongo", ubicado en la Margen Izquierda del Río Tonchima, afluente este del Río Mayo, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N° 04014810 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba, cuenta con una extensión de 5 Has. 6571 M 2 .
2.5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00002: HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario, hasta por la suma de S/. 226,000.00; así consta por Escritura Pública N° 1135 del 25/08/2014.
2.6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONVENCIONAL: Mediante resolución seis se dispuso el remate en base a la tasación convencional, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 285,500.00), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional del predio, ascendente a S/. 190,333.33 (CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 SOLES).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 161,783.33 (CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 33/100 SOLES).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 137,515.83 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE Y 83/100 SOLES).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasación mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4
de la Ley N° 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
5. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
6. Al escrito N° 8379-2022: presentado por la parte ej ecutante: ESTESE a lo resuelto supra.
7. Al escrito N° 10979-2022, presentado por el Martill ero Público Alcibiades Orlando Correa Guerrero, y estando a su tenor: POR DEDUCIDA la nulidad de la resolución trece, en consecuencia: A CONOCIMIENTO de las partes procesales, para que, dentro del término de TRES DÍAS hábiles, expresen lo que a su derecho convenga, vencido que sea el plazo, con o sin su absolución: emítase la resolución que corresponda.
8. Notifíquese conforme a ley.
2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO EXPEDIENTE : 00395-2018-0-2208-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA ESPECIALISTA : PINEDO FASANANDO KARINA DEL ROCIO DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO
RAZÓN: Señorita Juez, doy cuenta a Usted: 1. Con fecha 20.04.2023 he asumido esta Secretaría, en atención a lo ordenado en el Memorando N° 000279-2023-CP-UAF-GAD-CSJSM-PJ; por lo que en la fecha se procede a dar cuenta del presente proceso. 2. Es todo en cuanto informo para los fines de ley. Tarapoto, 08 de mayo del 2023

Resolución número: DIECISIETE Tarapoto, ocho de mayo Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; con los escritos con cargo de ingreso número 1287-2023 y 3540-2023, presentado por la ejecutante, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución quince, de fecha catorce de noviembre del dos mil veintidós, se resolvió convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) en primera convocatoria, automáticamente en segunda y tercera convocatoria del bien materia de ejecución. SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido las partes no han solicitado corrección de la resolución número quince ni se han opuesto a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 12° de la Ley N.° 30229 en concordancia co n el artículo 13° y 14° de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 00 3-2015-JUS, dentro del plazo respectivo, pese a encontrarse válidamente notificadas, conforme es de verse de las constancias de notificación que obran en autos. TERCERO: En ese sentido, el artículo 123° del Código Proces al Civil, prescribe: "una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos", por lo que debe de declararse consentida la resolución número siete. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número quince, de fecha catorce de noviembre del dos mil veintidós; ergo: SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO Monica Eleana FAU 20542260476 soft Fecha: 08/05/2023 22:42:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:PINEDO FASANANDO KARINA DEL ROCIO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 10/05/2023 08:17:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2. PROCÉDASE por parte de la Especialista Legal a la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial, la convocatoria del remate público, conforme a lo ordenado en autos. 3. Al escrito con cargo de ingreso número 3292-2023, con los cargos de notificación de la resolución número dieciséis, dirigida al domicilio real de los ejecutados: AGRÉGUESE a los autos. 4. Al escrito con cargo de ingreso número 2020-2023, presentada por la ejecutante, y estando por al tenor: POR CONSIGNADO el Certificado de Depósito Judicial N° 2023001700182, por la suma de S/. 400.00, por concepto de los honorarios profesionales del Martillero Público de autos, consecuentemente: ENDOSESE Y ENTREGUESE al Martillero Público, dicho Certificado de Depósito Judicial, dejándose constancia en autos de su entrega. Al primer otrosí digo: ESTESE a lo resuelto supra. Al segundo otrosí digo: TÉNGASE presente. 5. Al escrito con cargo de ingreso número 1512-2023, presentado por el del Martillero Público: ESTESE a lo resuelto supra. 6. Interviniendo la Secretaria Judicial por disposición superior 7. Notifíquese conforme a ley.