viernes, 29 de septiembre de 2023

Departamento Inmueble en Remate en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 85688 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 13421103 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento C2-402 €� Cuarto Piso - Ubicado En Avenida Jos� Carlos Mari�?tegui N�315, Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13421103 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento C2-402 €� Cuarto Piso - Ubicado En Avenida Jos� Carlos Mari�?tegui N�315, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/09/2023 08/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 17924-2022-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: SANTOS LOA EDUARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 15/05/2023. Tasación: S/. 128,532.66. Precio Base: S/. 85,688.44. Incremento entre ofertas: S/. 257.07. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,853.27. Descripción: DEPARTAMENTO C2-402 – CUARTO PISO - UBICADO EN AVENIDA JOSÉ CARLOS MARI�?TEGUI N°315, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 13421103 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX- SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12247
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Miraflores, quince de mayo De dos mil veintitres.-
Dando cuenta en la fecha, al escrito presentado por la parte demandante, AL PRINCIPAL Y OTROSÍES: Con lo que se expone, aranceles judiciales y copia literal que se adjuntan, téngase presente; verificándose de la revisión de autos, que las partes han sido debidamente notificadas con la resolución numero tres de autos, no habiendo interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la misma, se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución numero tres de fecha 25 de enero de 2019, y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 11 de enero de 2023, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� 1) DESCRIPCIÓN: Departamento C2-402 � Cuarto piso - ubicado en Avenida José Carlos Mariátegui N�315, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 13421103 de la Zona Registral N� IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. HIPOTECA: inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica No. 13421103, hasta por la suma de S/ 121,791.37 (Ciento veintiún mil setecientos noventa y uno con 37/100 Soles), a favor del EDMYPE MICASITA S.A., como consta en las Escrituras Públicas de fecha 10/03/2016, otorgado ante Notario de Lima, Dr. Carlos Antonio Herrera Carrera. 2. TRANSMISIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA: La hipoteca inscrita en el Asiento D00005 de la Partida Electrónica No. 13421103, hasta por la suma de S/ 121,791.37 (Ciento veintiún mil setecientos noventa y uno con 37/100 Soles) es transferida a favor del BANCO GNB PERU S.A., como consta en las Escrituras Públicas de fechas 14/12/2016 y 11/08/2017, otorgado ante Notario de Lima, Dr. Jorge Luis Gonzales Loli y la Escritura Pública de fecha 23/02/2017, autorizado por Notario de Lima, Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, debidamente reemplazado por Dr. Carlos Martin Luque Razuri .
3) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de S/. 128,532.66 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. 85,688.44. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/. 72,835.17. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.61,909.89; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna, RESPECTO DEL PEGADO DE CARTEL EN EL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCION estará a cargo del responsable de REMAJU DE LIMA NORTE. NOTIFICANDOSE.-
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.