viernes, 29 de septiembre de 2023

Remaju Casa en Venta BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 24127 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13692538 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 6, Mz. B, Urb. Villa Club, Quinta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 29/09/2… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13692538 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 6, Mz. B, Urb. Villa Club, Quinta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/09/2023 08/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 20621-2017-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 04/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 27/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 36,191.12. Precio Base: $ 24,127.41. Incremento entre ofertas: $ 72.38. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,619.11. Descripción: SE TRSTS DE UN A CASA DE UN PESO CON AZOTEA; 1° PISO: COCHERA JARDIN, DELANTERO, SALA/COMEDOR BAÑO DE USO FAMILIAR, COSINA, JARIN DOS DORMITORIOS Y ESCALERA. AZOTEA: TERRAZA . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12253
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 28 Miraflores, 04 de mayo de 2023
A los escritos N� 4801-2023 de fecha 06.01.23 y N� 66600-2023 de fecha 03.04.23 presentado por el demandante con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial que adjunta y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: De autos se advierte que mediante resolución número 27 de fecha 14.12.22 se corrió traslado a las partes la tasación actualizada del inmueble materia de ejecución, sin que a la fecha se haya observado a pesar de que fue debidamente notificada a las partes procesales, tal como consta de los cargos de notificación que obran en el presente expediente. SEGUNDO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 de la Ley No. 30229, verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial. TERCERO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su R eglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16, 17 e inciso b) del artículo 18 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE:
I. APROBAR LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble materia de ejecución ascendente a la suma de US$ 36,191.12 Dólares Americanos.
II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción.- Inmueble ubicado en LOTE 6, MZ. B, URB. VILLA CLUB, QUINTA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida No. 13692538 del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- HIPOTECA: Asiento D00003 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Escritura Pública de �Compra Venta de Bien Futuro, Préstamo Hipotecario y Fianza Solidaria� del 01.08.2014, hasta por la suma de S/. 200,721.00 Soles, a favor del Banco de Crédito del Perú. Embargo: Asiento D00004 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima. Mediante resolución N� 063-072- 17000003 de fecha 31.07.2017 expedida por el Ejecutor coactivo del SAT de San Martín de Porres: José Torres Mego y Auxiliar Coactivo: Hugo Alberto Chacaliza García; se ha dispuesto trabar embargo hasta por la suma de S/ 3,850.00 Soles, sobre las acciones y derechos que corresponden a la obligada VILMA Chavarry Cabanillas, en el inmueble inscrito en esta partida. Embargo: Asiento D00005 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima. Mediante resolución N� dos de fecha 13.02.2017 expedida por el 01� Juzgado de Paz Letra do de Barranco y Miraflores; se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de la demandada Vilma Chavarry Cabanillas, hasta por la suma de S/ 15,547.90 Soles. Embargo: Asiento D00006 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima. Mediante resolución N� 01 de fecha 14.10.2021 expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; se ha dispuesto trabar Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Vilma Chavarry Cabanillas, hasta por la suma de S/ 10,000.00 Soles; quedando incólume en lo demás que contiene. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 36,191.12 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 24,127.41 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 20,508.30 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 17,432.06 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N� 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� 1 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior. Avocándose al conocimiento de la causa el Juez que suscribe la presente resolución. Notifíquese.
1 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo los días inhábiles.
Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.