Tasación: .. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: ACOBAMBA. Distrito: PAUCARA.
Partida Registral: P11091808 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Avenida Loreto S/n - Manzana U" - Lote 19, del Distrito de Paucarã�, Provincia de Acobamba y Departamento de Huancavelica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/09/2023 | 22/09/2023 |
Validación de Inscripción | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/09/2023 | 29/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12071
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,Resolución Nro. 13
Huancavelica, 03 de mayo del año 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con Registro de Ingreso N° (2418-2023) presentado por el ejecutante y atendiendo lo expuesto, por lo que corresponde emitir pronunciamiento: PRIMERO: Que, el Auto de Aprobación de Peritaje Judicial emitida en autos contenida en la resolución N° 11 de fecha 22/02/2023, ha sido notificado válidamente, tanto a la parte ejecutante, así como a los ejecutados, con fecha 04 de Abril de 2023, conforme es de advertirse de las constancias de notificación de folios 141-vuelta y 142. Que, las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el Auto de Aprobación de Peritaje Judicial antes referida dentro del plazo de ley, por lo que conforme a su estado corresponde consentirla y proseguir con el trámite del presente proceso para su cumplimiento. SEGUNDO: Conforme es de verse de la resolución número Seis de fecha 20/06/2022, en aplicación del artículo 123º inciso 2 del Código Procesal Civil, se ha resuelto declarar consentida en todos sus extremos la Resolución número Cuatro (Auto Final) que ordena el remate del bien dado en garantía hipotecaria. TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". CUARTO: Estando al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción SEDE CENTRAL - JR. TORRE TAGLE S/N HUANCAVELICA, Juez:LAPA YAURI Viviana FAU 20159981216 soft Fecha: 03/05/2023 18:17:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANCAVELICA / HUANCAVELICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANCAVELICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. TORRE TAGLE S/N HUANCAVELICA, Secretario:DE LA CRUZ CASTRO Wilder FAU 20159981216 soft Fecha: 04/05/2023 08:23:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANCAVELICA / HUANCAVELICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANCAVELICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto: SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Avenida Loreto S/N - Manzana U" - Lote 19, del Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba y Departamento de Huancavelica. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Inscrito en la Partida Electrónica N° P11091808, Asiento: 00004, de la Zona Registral N° VIII -Sede Huancayo, Oficina Registral Huancavelica, se ha inscrito la Hipoteca hasta por la suma de S/ 130,759.20 Soles. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/ 128,408.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 85,605.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cinco con 00/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 72,764.00 (Setenta y Dos mil Setecientos Sesenta y Cuatro con 00/100 soles) jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 61,849.00 (Sesenta y Uno mil Ochocientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 2 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 3 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al Secretario Judicial Wilder De la Cruz Castro.3. Una vez consentida la presente resolución, proceda el secretario judicial cursor del proceso a la publicación en el portal web del Poder judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme al Art. 15 de la Ley N° 30229. Notifíquese.-
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el remate Electrónico judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores afrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales se de siete días calendario. el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
2° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00529-2021-0-1101-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LAPA YAURI VIVIANA ESPECIALISTA : DE LA CRUZ CASTRO WILDER DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
RESOLUCIÓN NRO. 15
Huancavelica, 21 de junio del año 2023.
AUTOS y VISTOS: Al escrito con Registro de N° (3643-2023) presentado por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el referido Escrito la entidad ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., solicita aclaración de la Resolución N° 13 (mandato judicial de remate) respecto a la identificación del inmueble y el valor de la tasación, en mérito a los fundamentos que expone. Segundo: Siendo así, de la lectura de la Resolución N° 13 de fecha 03/05/2023 (p. 148 - 150) se advierte de la parte Resolutiva, se ha indicado en el literal a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en la Avenida Loreto S/N - Manzana U - Lote 19…, en el literal c) ".