Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11144214 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 302 Tercer Piso Calle las Violetas y Calle Margaritas S/n Urbanizaciã"n la Rivera Distrito y Provincia de Huancayo Departamento de Junin con un Area de 80.64 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/09/2023 | 22/09/2023 |
Validación de Inscripción | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/09/2023 | 29/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,Resolución Nro. 19 Huancayo, catorce de julio Del año dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al estado actual del expediente y estando los autos en despacho se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX° del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; TERCERO: Que, de autos se advierte que la orden de remate contenida en la Resolución nueve - Auto Definitivo, de fecha 18 de julio del 2022 obrante de fojas 154 a 156, luego habiéndose declarado su consentimiento mediante Resolución trece de fecha 15 de diciembre del 2022 obrante a fojas 196-197; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no han efectuado el pago de la suma reclamada más aun se muestra renuente, debiendo proseguir la causa conforme corresponde; CUARTO: Siendo que con fecha 15 de diciembre del 2023, mediante la resolución N° 13 se declara consentido el auto final y siendo que se habría presentado un pedido de nulidad la cual ha sido declarada improcedente mediante la resolución N° 16 y no siendo objeto de impugnación la mencionada resolución se deja por FIRME procediendo con el acto de inicio de ejecución forzada. QUINTO: Que, asimismo se aprecia de su escrito de fecha 11 de noviembre del 2022, el ejecutante ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo por el remate judicial, asimismo con fecha 15 de junio del 2023 ha presentado el CRI actualizado al 7 de junio del 2023, también se cuenta con la tasación de los inmuebles mediante el siguiente detalle A) el Departamento a la suma de S/. 161,139.80 (CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES) el cual está inscrito en la partida registral 11144214, y respecto al Estacionamiento a la suma de S/. 15,535.90 (QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 90/100 SOLES) el cual esta inscrito en la partida registral 11144214, con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, cabe precisar que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil. SEXTO.- Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. SÉPTIMO.- Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", OCTAVO.- Estando al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: NOVENO.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. DECIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122, el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; por estas consideraciones;
SE RESUELVE: CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, teniéndose presente la Acreencia que asciende a la suma de S/90,610.63 monto que constituye el saldo capital mas los intereses compensatorios y moratorios devengados y por devengarse (ref. fs. 05) en los siguientes términos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 1. DESCRIPCIÓN: 1.1. INMUEBLE 01 A REMATAR: Tipo de Inmueble: Urbano. Ubicación: departamento N° 302 TERCER PISO CALLE LAS VIOLETAS Y CALLE MARGARITAS S/N URBANIZACIÓN LA RIVERA DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNIN CON UN AREA DE 80.64 M2. Ficha Registral: Partida Electrónica N° 11144214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, gravamen inscrito en el Asiento D00002 (correspondiente al ejecutante- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A ) de la referida partida. 1.2. INMUEBLE 02 A REMATAR: Tipo de Inmueble: estacionamiento. Ubicación: estacionamiento primer piso CALLE LAS VIOLETAS Y CALLE MARGARITAS S/N URBANIZACIÓN LA RIVERA DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNIN CON UN AREA DE 11.67 M2. Ficha Registral: Partida Electrónica N° 11144207 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, gravamen inscrito en el Asiento D00002 (correspondiente al ejecutante- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A.) de la referida partida.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA DEL INMUEBLE 01, inscrita en el Asiento D00002 de Partida Electrónica N° 11144214, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/. 136,080.00 (Ciento treinta y seis mil ochenta y 00/100 Soles); 2.2. HIPOTECA DEL INMUEBLE 02, inscrita en el Asiento D00002 de Partida Electrónica N° 11144207, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor del CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A, hasta por la suma de S/. 11,200.00 soles;3. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL INMUEBLE N° 01 de la Partida Electrónica N° 11144214: Según el Informe de Valuación adjuntado el inmueble N° 01 a rematar llega a un valor de S/161,139.80 (CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 80/100 SOLES). 3.1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/107,426.53 (ciento siete mil cuatrocientos veinte seis y 53/100 soles). 3.2. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 91,312.55 (noventa y un mil trescientos doce y 55/100 soles). 3.3. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 77,615.67 (setenta y siete mil seiscientos quince y 67/100 soles)4. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL INMUEBLE N° 02 Partida Electrónica N° 11144207: Según el Informe de Valuación adjuntado el bien a rematar llega a un valor de S/15,535.90 (QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 90/100 SOLES). 4.1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 10,357.27 (diez mil trescientos cincuenta y siete y 27/100 soles). 4.2. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 8,803.68 (ocho mil ochocientos tres y 68/100 soles). 4.3. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 7,483.13 (siete mil cuatrocientos ochenta y tres y 13/100 soles).5. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora a la secretaria de juzgado que suscribe, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. Notifíquese.-
Al escrito presentado con fecha 14 de julio del 2023 presentado por Frank Zamudio Morales, mediante el cual solicita nulidad de todo lo actuado, AL PRINCIPAL siendo que el escrito es el mismo que se presento con fecha 26 de enero del 2023 el cual ha sido proveído con la resolución N° 16 de fecha 27 de abril del 2023 mediante el cual se le declara improcedente su nulidad y siendo que en la mencionada resolución se le recomendó por última vez que presente escritos dilatorios baja apercibimiento de imponérsele multa de dos URPs y siendo que presento el mismo escrito con la finalidad de dilatar el proceso, SE DISPONE: IMPONERSE LA MULTA DE 2 URPS al ejecutado Frank Zamudio Morales y abogado Dinner Jeff Fernández López de manera conjunta. Notifíquese conforme corresponda.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.