lunes, 11 de septiembre de 2023

Remate de Departamento por Embargo Banco en San Miguel Lima Precio Base S/ 182392 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 13001285 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Avenida la Paz Nro. 2127, Dpto 1006, Dã‰cimo Piso, Edifico C, Urbanizaciã"n Miramar, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate jud… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13001285 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Avenida la Paz Nro. 2127, Dpto 1006, Dã‰cimo Piso, Edifico C, Urbanizaciã"n Miramar, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2023 21/09/2023
Validación de Inscripción22/09/2023 26/09/2023
Presentación de Ofertas27/09/2023 28/09/2023
Pago Saldo29/09/2023 03/10/2023
Validación del Saldo04/10/2023 06/10/2023
Expediente: 13837-2016-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 29/05/2023. Tasación: S/. 273,589.27. Precio Base: S/. 182,392.85. Incremento entre ofertas: S/. 547.18. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,358.93. Descripción: LA AVENIDA LA PAZ NRO. 2127, DPTO 1006, DÉCIMO PISO, EDIFICO C, URBANIZACIÃ"N MIRAMAR, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12047
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Lima, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha el escrito Nro. 82708 de fecha 23 de abril de 2023: a los autos los aranceles judiciales por dos cédulas de notificación, reintegro por la suma de S/ 175.00. TENGASE POR CUMPLIDO lo ordenado en Resolución Nro. 29 de fecha 18 de enero de 2023 Habiendo el ejecutante presentado arancel judicial por la suma de S/ 2,300.00, copias literales y certificados de gravamen en su escrito de fecha 15 de noviembre de 2022 :
AUTOS Y VISTOS y; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que obra en autos tasación comercial aprobada por Resolución Nro. 25 de fecha 09 de mayo de 2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de los bienes inmueble sub litis: PRIMER INMUEBLE: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: DEPARTAMENTO Ubicación: Avenida La Paz Nro. 2127, Dpto 1006, Décimo piso, Edifico C, Urbanización Miramar – Distrito San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 13001285 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Hipoteca: registrada en el asiento D00002 constituida por César Augusto Robles Velarde y Evelyn Gabriela Padmini Aguinaga Condezo, inscrito en esta Partida en conjunto con otro, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/142,924.80, a efecto de garantizar las deudas y obligaciones que se indican en el título que se archiva. Así consta en la Escritura pública del 23 de agosto de 2011, otorgado ante Notario de Lima Dr. Renzo Alberti Sierra. Título inscrito el 10 de octubre de 2013. b.2) Hipoteca: registrada en el asiento D00004: Se ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de Patricia Angélica Polanco Zevallos, soltera, con DNI 06180269, en conjunto con otro inmueble, hasta por la suma de S/200,000.00 a fin de garantizar las deudas y obligaciones, que se describen en el título que se archiva. Así consta en la Escritura pública del 04 de febrero de 2014, otorgado ante Notario de Lima Dr. Liova Schiaffino de Villanueva, Título inscrito el 21 de febrero de 2014. b.3) Embargo: registrada en el asiento D00005: Medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/101,457.08 por haberlo dispuesto así el 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que despacho el Juez José Paulino Espinoza Córdova, mediante Resolución Nro. 02 de fecha 24 de marzo de 2014, en los autos seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A sobre Medida cautelar Fuera del Proceso. Titulo inscrito el 28 de mayo de 2014. b.4) Embargo: registrada en el asiento D00006: Por Resolución Nro. 01 del 16 de julio de 2014 y por Resolución Nro. 03 del 18 de noviembre de 2014, firmada por el Juez del 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Juan Carlos Cieza Rojas y Dra. Maria del Rosario Matos Cuzcano, respectivamente, se resuelve conceder Medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/14,000.00. Proceso judicial seguido por el Banco Internacional del Perú, sobre Medida cautelar, Expediente Nro. 06060-2014-65-1817-JR- CO-11. Titulo inscrito el 24 de noviembre de 2014. b.5) Embargo sobre Derechos y acciones: registrada en el asiento D00007: Por Resolución Nro. 02 del 20 de junio de 2016 y Resolución Aclaratoria Nro. 05 del 07 de setiembre de 2016, expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, Juez Judith Rosmery Becerra Hurtado, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/9,000.00 sobre los derechos y acciones que le corresponde César Augusto Robles Velarde. En los seguidos por INTERBANK con César Augusto Robles Velarde sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nro. 00387-2014-97-1815-JP-CO-04. Titulo inscrito el 29 de setiembre de 2016. b.6) Embargo registrada en el asiento D00008: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 24 de enero de 2017, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja que despacha la Dra, María del Rosario Portocarrero Arangoitia, se dispone trabar embargo sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Cesar Augusto Robles Velarde, hasta por la suma de US$5,442.68 en los seguidos por Banco Interamericano de Finanzas sobre Obligación de dar suma de dinero Exp. 00724-2016-9-1815-JP-CI-06 Titulo inscrito el 09 de maro de 2017. b.7) Anotación de demanda: registrada en el asiento D00009 por Resolución Nro. 01 de fecha 01 de junio de 2016 expedida por la Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. Ana Marilú Prado, se dispone la Anotación de Demanda sobre Ejecución de Garantías, interpuesta por Scotiabank Perú S.A.A contra César Augusto Robles Velarde, Exp Nro. 13837-2016-14-1817-JR-CO-04. Titulo inscrito con fecha 15 de junio de 2017.
C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de doscientos setentitrés mil quinientos ochentinueve soles con 27/ 100 céntimos ( S/273,589.27 ). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento ochentidós mil ciento trescientos noventidós soles con 84/100 céntimos ( S/182,392.84 ). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento cincuenticinco mil treintirés soles con 91/ 100 céntimos ( S/155,033.91 ) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Ciento treintiún mil setecientos setentiocho con 82/100 céntimos ( S/131,778.82 ). SEGUNDO INMUEBLE: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento Ubicación: Avenida La Paz Nro. 2125, Estacionamiento Nro. 10, primer piso, Urbanización Miramar – Distrito San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 13000975 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Hipoteca: registrada en el asiento D00002 constituida por César Augusto Robles Velarde y Evelyn Gabriela Padmini Aguinaga Condezo, inscrito en esta Partida en conjunto con otro, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/142,924.80, a efecto de garantizar las deudas y obligaciones que se indican en el título que se archiva. Así consta en la Escritura pública del 23 de agosto de 2011, otorgado ante Notario de Lima Dr. Renzo Alberti Sierra. Título inscrito el 10 de octubre de 2013. b.2) Hipoteca: registrada en el asiento D00004: Se ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de Patricia Angélica Polanco Zevallos, soltera, con DNI 06180269, en conjunto con otro inmueble, hasta por la suma de S/200,000.00 a fin de garantizar las deudas y obligaciones, que se describen en el título que se archiva. Así consta en la Escritura pública del 04 de febrero de 2014, otorgado ante Notario de Lima Dr. Liova Schiaffino de Villanueva, Título inscrito el 21 de febrero de 2014. b.3) Embargo: registrada en el asiento D00005: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 05 de junio de 2015, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja, que despacha la Dra. María Elvira Asunción Malásquez Cueto, se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble inscrito en la presente partida, que le corresponden al coejecutado César Augusto Robles Velarde, hasta por la suma de US$8,840.00 en los seguidos por Banco Interamericano de Finanzas sobre Medida cautelar. Titulo inscrito el 21 de julio de 2015. b.4) Embargo sobre derechos y acciones registrada en el asiento D00006: Por Resolución Nro. 02 del 20 de junio de 2016 y por Resolución aclarotoria Nro. 05 del 07 de setiembre de 2016, expedida por el 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Juez Judtih Rosmery Becerra Hurtado, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/9,000.00 sobre los derechos y acciones que le corresponde a César Augusto Robles Velarde, respecto del inmueble inscrito en esta partida registral. En los seguidos por INTERBANK con César Augusto Robles Velarde, sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nro. 00387-2014-97-1815-JP-CO-04. Titulo inscrito el 29 de setiembre de 2016. b.5) Embargo registrada en el asiento D00007: Por Resolución Nro. 01 del 24 de enero de 2017, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dra. María del Rosario Portocarrero Arangoitia, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$3,387.50 sobre el inmueble inscrito en la presente partida. En los seguidos por Banco Interamericano de Finanzas contra César Augusto Robles Velarde sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nro. 00724-2016-9- 1815-JP-CI-06. Titulo inscrito el 18 de mayo de 2017. b.6) Anotación de demanda: registrada en el asiento D00008 por Resolución Nro. 01 de fecha 01 de junio de 2016 expedida por la Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. Ana Marilú Prado, se dispone la Anotación de Demanda sobre Ejecución de Garantías, interpuesta por Scotiabank Perú S.A.A contra César Augusto Robles Velarde, Exp Nro. 13837-2016-14-1817-JR-CO-04. Titulo inscrito con fecha 15 de junio de 2017. C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Veintisiete mil trescientos noventa soles con 72/ 100 céntimos ( S/27,390.72 ). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Dieciocho mil doscientos sesenta soles con 48/100 céntimos ( S/18,260.48 ). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Quince mil quinientos veintiuno soles con 41/100 céntimos (S/15,521.41). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Trece mil ciento noventitrés soles con 20/100 céntimos ( S/13,193.20 ). E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por el personal encargado Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Se verifica de las partidas registrales que existen terceros acreedores con derecho inscrito como Patricia Angélica Polanco Zevallos, Banco interamericano de Fianzas e Intebank, por lo que a efecto de ponerse a conocimiento con la presente resoluciones: CUMPLA EL DEMANDANTE con señalar sus direcciones domiciliarias. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez Supernumeraria quien suscribe por disposición Superior.

2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.