Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: CHILCA.
Partida Registral: P16035017 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado de Chilca Sector de Azapampa Este, Av. los Proceres Nâ° 185, 187 y 189 Distrito de Chilca Provincia de Huancayo Departamento de Junã�n, Que Corre Inscrito En la Partida Electrã"nica Nâ° P16035017 del Del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Viii - Sede Huancayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/09/2023 | 11/09/2023 |
Validación de Inscripción | 12/09/2023 | 14/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2023 | 16/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11789
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro.08 Huancayo; doce de abril Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS el escrito presentado por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. debidamente representada por Mariano Alberto Silva Panduro de fecha 14 de marzo del año en curso señalando que cumplen mandato, escrito de folios 157 y ss. presentado por la entidad ejecutante solicitando se ordene el remate judicial electrónico y del estudio de autos; y, CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que se ha notificado debidamente a las partes con la resolución número 04 - Auto Final, de fecha 14 de setiembre del 2022, conforme obra de folios 149 a 152; con resolución número 05 se declara consentida el auto final, habiéndose notificado a las partes conforme obra de folios 155 vuelta. Asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: bien inmueble ubicado en Centro poblado de Chilca Sector de Azapampa Este, Av. Los Proceres N° 185, 187 y 189 distrito de Chilca Provincia de Huancayo departamento de Junín, que corre inscrito en la Partida Electrónica N° P16035017 del del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .