sábado, 2 de septiembre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Junin Chilca Precio Base S/ 281869 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: HUANCAYO. Distrito: CHILCA. Partida Registral: P16035017 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado de Chilca Sector de Azapampa Este, Av. los Proceres Nâ° 185, 187 y 189 Distrito de Chilca Provincia de Huancayo Departame… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: CHILCA.
Partida Registral: P16035017 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado de Chilca Sector de Azapampa Este, Av. los Proceres Nâ° 185, 187 y 189 Distrito de Chilca Provincia de Huancayo Departamento de Junã�n, Que Corre Inscrito En la Partida Electrã"nica Nâ° P16035017 del Del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Viii - Sede Huancayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/09/2023 11/09/2023
Validación de Inscripción12/09/2023 14/09/2023
Presentación de Ofertas15/09/2023 16/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00444-2022-0-1501-JR-CI-06. Distrito Judicial: JUNIN. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: MANTARI GARAY YOMIRA PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 12/04/2023. Tasación: S/. 497,416.04. Precio Base: S/. 281,869.09. Incremento entre ofertas: S/. 845.61. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 49,741.60. Descripción: DESCRIPCIÃ"N: BIEN INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO DE CHILCA SECTOR DE AZAPAMPA ESTE, AV. LOS PROCERES N° 185, 187 Y 189 DISTRITO DE CHILCA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÃ�N, QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P16035017 DEL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII - SEDE HUANCAYO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11789
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.08 Huancayo; doce de abril Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS el escrito presentado por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. debidamente representada por Mariano Alberto Silva Panduro de fecha 14 de marzo del año en curso señalando que cumplen mandato, escrito de folios 157 y ss. presentado por la entidad ejecutante solicitando se ordene el remate judicial electrónico y del estudio de autos; y, CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que se ha notificado debidamente a las partes con la resolución número 04 - Auto Final, de fecha 14 de setiembre del 2022, conforme obra de folios 149 a 152; con resolución número 05 se declara consentida el auto final, habiéndose notificado a las partes conforme obra de folios 155 vuelta. Asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: bien inmueble ubicado en Centro poblado de Chilca Sector de Azapampa Este, Av. Los Proceres N° 185, 187 y 189 distrito de Chilca Provincia de Huancayo departamento de Junín, que corre inscrito en la Partida Electrónica N° P16035017 del del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: Hipoteca: inscrita en el Asiento No. 00020, constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A., a fin de garantizar la obligación con el bien inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrito en la Partida N° P16035017 del Registro de Propiedad Inmueble cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de S/ 775,238.14 soles. Cuarto: VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según el Informe de Valuación adjuntado a fojas 102, el bien a rematar llega a un valor de S/ 497,416.04 soles (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 04/100 SOLES). Quinto: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 331,610.69 soles. 5.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 281,869.09 soles. 5.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/ 239,588.73 soles. Sexto: OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. Séptimo: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DIAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN; Octavo: REALÍCESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad.