Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: 12276343 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: En Unidad Inmobiliaria NⰠ4 (vivienda) Tercer Piso, Calle los Libertadores Mz. A-3, Lote 24, Urbanizacion la Universal, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 05/09/2023 | 14/09/2023 |
Validación de Inscripción | 15/09/2023 | 19/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 20/09/2023 | 21/09/2023 |
Pago Saldo | 22/09/2023 | 26/09/2023 |
Validación del Saldo | 27/09/2023 | 29/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11970
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. Nueve.- Miraflores, cinco de Junio Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta: Al Escrito N° 111493- 2023 presentado por la parte ejecutante: Al principal y otrosí: Con los anexos, aranceles judiciales y Copias Actualizadas de los inmuebles que se acompañan; y Advirtiéndose de los presentes autos que los ejecutados no han cumplido con honrar la obligación puesta a cobro dentro del término de ley concedido, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado INICIESE la Ejecución forzada; y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. y conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2
del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO:
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- PRIMERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico.
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: UNIDAD INMOBILIARIA N° 3 (VIVIENDA) TERCER PISO, CALLE LOS LIBERTADORES MZ. A-3, LOTE 24, URBANIZACION LA UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N° 12276342 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00005 de la Partida N° 12276342 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 161,144.61 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00006 se ha inscrito una Rectificación de Error del Asiento D00005 y que debe decir US $ 161,144.61 Dólares Americanos. - En el Asiento D00008 de la Partida N° 12276342 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 174,810.36 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - CARGA: Se inscribe la carga respecto a la Declaratoria de Fábrica registrada en el Asiento B 00001: Constatación del Cumplimiento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 177,639.16 (CIENTO SETENTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTINUEVE CON 16/100 SOLES)c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 118,426.11 (Ciento Dieciocho mil Cuatrocientos veintiséis con 11/100 Soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 100,662.19 (Cien mil Seiscientos Sesentidós con 19/100 Soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 85,562.86 (Ochenticinco mil Quinientos sesentidós con 86/100 Soles)
d) DESCRIPCION: UNIDAD INMOBILIARIA N° 4 (VIVIENDA) TERCER PISO, CALLE LOS LIBERTADORES MZ. A-3, LOTE 24, URBANIZACION LA UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N° 12276343 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
e) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00005 de la Partida N° 12276343 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 161,144.61 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00006 se ha inscrito una Rectificación de Error del Asiento D00005 y que debe decir US $ 161,144.61 Dólares Americanos. - En el Asiento D00008 de la Partida N° 12276343 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 139,199.80 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - CARGA: Se inscribe la carga respecto a la Declaratoria de Fábrica registrada en el Asiento B 00001: Constatación del Cumplimiento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.f) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 146,032.57 (CIENTO CUARENTISEIS MIL TREINTIDOS CON 57/100 SOLES)f.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 97,355.05 (Noventisiete mil Trescientos cincuenticinco con 05/100 Soles) f.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 82,751.79 (Ochentidós mil Setecientos Cincuentiun con 79/100 Soles) f.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 70,339.02 (Setenta mil Trescientos treintinueve con 02/100 Soles)
g) DESCRIPCION: UNIDAD INMOBILIARIA N° 5 (VIVIENDA) TERCER PISO, CALLE LOS LIBERTADORES MZ. A-3, LOTE 24, URBANIZACION LA UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N° 12276344 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
h) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 12276344 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 161,144.61 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 se ha inscrito una Rectificación de Error del Asiento D00005 y que debe decir US $ 161,144.61 Dólares Americanos. - En el Asiento D00006 de la Partida N° 12276344 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 154,330.13 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - CARGA: Se inscribe la carga respecto a la Declaratoria de Fábrica registrada en el Asiento B 00001: Constatación del Cumplimiento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.i) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 131,052.34 (CIENTO TREINTIUN MIL CINCUENTIDOS CON 34/100 SOLES)i.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 87,368.23 (Ochentisiete mil Trescientos sesentiocho con 23/100 Soles) i.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 74,263.00 (Setenticuatro mil Doscientos sesentitrés con 00/100 Soles) i.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 63,123.55 (Sesentitrés mil Ciento veintitrés con 55/100 Soles)
j) DESCRIPCION: UNIDAD INMOBILIARIA N° 6 (VIVIENDA) TERCER PISO, CALLE LOS LIBERTADORES MZ. A-3, LOTE 24, URBANIZACION LA UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N° 12276345 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
k) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 12276345 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 161,144.61 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 se ha inscrito una Rectificación de Error del Asiento D00005 y que debe decir US $ 161,144.61 Dólares Americanos. - En el Asiento D00006 de la Partida N° 12276345 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 131,799.05 Soles, en garantía e las obligaciones asumidas. - CARGA: Se inscribe la carga respecto a la Declaratoria de Fábrica registrada en el Asiento B 00001: Constatación del Cumplimiento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.l) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 112,703.30 (CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS TRES CON 30/100 SOLES)l.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 75,135.53 (Setenticinco mil Ciento treinticinco con 53/100 Soles) l.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 63,865.20 (Sesentitrés mil Ochocientos sesenticinco con 20/100 Soles) l.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 54,285.42 (Cincuenticuatro mil Doscientos ochenticinco con 42/100 Soles)
m) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. n) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo o) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. Notifíquese.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11772-2021-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. Diez.- Miraflores, diecinueve de Junio Del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta: Al Escrito N° 131747-2023 presentado por la parte ejecutante: Al principal y otrosí: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO: Que, de la revisión de la Resolución número 09 se advierte que se han incurrido en errores materiales que deben ser materia de corrección, verificándose del Punto g) de Descripción se ha considerado "Tercer Piso", verificando de la Partida Electrónica N° 12276344 que corresponde a Cuarto Piso; TERCERO: Que, asimismo, en el Punto h) Rubro de Cargas y Gravámenes se ha consignado en el Asiento D00004 "… Rectificación del Error del Asiento D00005 y …." Y verificando la acotada Partida Electrónica la Rectificación es del Asiento D0003 que debe ser materia de corrección; CUARTO: Que, en el Punto j) Descripción se ha considerado "Tercer Piso" y verificando la Partida Electrónica N° 12276345 señala que corresponde a Cuarto Piso, y que es materia de corrección; QUINTO: Que, asimismo del Punto k) Cargas y Gravámenes se ha consignado en el Asiento D00004 "…Rectificar el Asiento D00005…." Y que de la verificación de la Partida Electrónica acotada se consigna "…Rectificar el Asiento D00003…" que debe ser también materia de corrección; por cuyas razones y de conformidad con el artículo 407° del Código Procesal Civil: CORRIJASE la Resolución número 09 entendiéndose en los siguientes extremos: 1) en Punto g) de Descripción: UNIDAD INMOBILIARIA N° 5 (VIVIENDA) CUARTO PISO, CALLE LOS LIBERTADORES MZ. A-3, LOTE 24, URBANIZACION LA UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA; 2) el Punto h) Rubro de .