jueves, 28 de septiembre de 2023

Remate Judicial BBVA Casa en La Victoria Lima Precio Base S/ 190589 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43299492 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Chalet N� 454, Jr. las Turquesas, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 28/09/2023 07/10/202… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43299492 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Chalet N� 454, Jr. las Turquesas, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/09/2023 07/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 19029-2018-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ZURITA CABELLO BEATRIZ MODESTA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15 Y 16. Fecha Resolución: 08/11/2022. Tasación: S/. 285,883.56. Precio Base: S/. 190,589.04. Incremento entre ofertas: S/. 571.77. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,588.36. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CHALET N° 454, JR. LAS TURQUESAS, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 43299492 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12228
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RAZON: Señora Juez comunico a Usted que habiendo reincorporado a mis labores después de las vacaciones judiciales seguida de la licencia por maternidad con fecha diecinueve de octubre de los corrientes, se ha verificado que existe 519 escritos pendientes de proveer, por lo que se procede en dar cuenta en la brevedad posible los escritos que corresponde al presente expediente. Lo que informo para los fines pertinentes.-
Miraflores, ocho de noviembre del dos mil veintidós.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Miraflores, ocho de noviembre Del dos mil veintidós.-
Con la razón que antecede y dando cuenta al escrito N� 164405-2022 presentado por el demandante: A lo expuesto, con la copia literal del inmueble materia de autos y arancel por solicitud de remate judicial que adjunta, téngase por cumplido lo ordenado por resolución número catorce; siendo así, estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20546303951 soft Fecha: 24/11/2022 08:01:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ZURITA CABELLO Beatriz Modesta FAU 20546303951 soft Fecha: 24/11/2022 08:21:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2
del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: CHALET N� 424, JR. LAS TURQUESAS, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N� 43299492. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN: ? Inmueble ubicado en CHALET N� 424, JR. LAS TURQUESAS, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N� 4329949 2 de los Registros Públicos de Lima.
B.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? Inmueble ubicado en CHALET N� 424, JR. LAS TURQUESAS, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N� 4329949 2 de los Registros Públicos de Lima.
� HIPOTECA: se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$. 116,610.00 dólares americanos a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. � INTERBANK, conforme a la escritura pública de fecha 30.07.2014. Asiento N� D00002. � EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 140,000.00 soles a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, Expediente N� 12294-2015-52-1817-JR.CO -08, expedido por el Juez del Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. Asiento N� D00003. � EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 7,000.00 dólares americanos a favor de A&P INTERNACIONAL S.A.C., Expediente N� 00412-2017-69-1 814- JP-CO-02, expedido por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Victoria. Asiento N� D00004. � EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 51,559.49 soles a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK, Expediente N� 14694-2017-0-1817-JR.CO-16, expedido por el Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. Asiento N� D00005.
C.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

? Inmueble ubicado en CHALET N� 424, JR. LAS TURQUESAS, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N� 4329949 2 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de S/. 285,883.56 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 56/100 SOLES); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 190,589.04 (Ciento noventa mil quinientos ochenta y nueve con 04/100 soles). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 162,000.68 (Ciento sesenta y dos mil con 68/100 soles). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 137,700.58 (Ciento treinta y siete mil setecientos con 58/100 soles).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo proceder la Especialista Legal de Actos Externos con la publicación del aviso de remate.
3. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble que existen anotados medidas de embargos, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726� del Código Procesal Civil, OFÍCIESE A LOS SIGUIENTES JUZGADOS: OCTAVO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y DÉCIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA a fin de poner a conocimiento lo decidido en la presente resolución. 4. Notificándose.-
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
10� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 19029-2018-0-1817-JR-CO-10 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA ESPECIALISTA : ZURITA CABELLO BEATRIZ MODESTA TERCERO : VALEGA ROSAS, RAUL BENJAMIN SANCHEZ GUILNET LEON, YURY DAY DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS Miraflores, veintinueve de marzo Del dos mil veintitrés.-
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal, al escrito Nro. 35176-2023 presentado por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ: A lo solicitado; y revisado lo autos, se desprende que por resolución número quince se ordenó convocar a remate judicial electrónico, y al momento de consignar la numeración del domicilio materia del presente proceso, sea incurrió en error material porque dice �CHALET N� 424, JIRON LAS TURQUESAS, DISTRITO DE LA VICTORIA�, cuando debe ser �CHALET N� 454, JIRON LAS TURQUESAS, DISTRITO DE LA VICTORIA�; en ese sentido, a fin de continuar la ejecución del presente proceso y evitar ulteriores nulidades, se dispone: CORREGIR LA NÚMERACIÓN del domicilio materia del presente proceso, debiendo entenderse que la dirección que se convoca a remate judicial electrónico ordenada por resolución numero quince es �CHALET N� 454, JIRON LAS TURQUESAS, DISTRITO DE LA VICTORIA�, debiendo ser parte integrante de la resolución número quince de fecha ocho de noviembre del dos mil veintidós; notificándose a las partes y oficiándose a las entidades señalada en la resolución número quince para el conocimiento de la presente corrección.- SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 03/04/2023 16:57:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ZURITA CABELLO Beatriz Modesta FAU 20546303951 soft Fecha: 05/04/2023 08:18:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE