lunes, 4 de septiembre de 2023

Remate Judicial BBVA de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 145707 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: 00000771 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Brasil Nâ° 548 Zona Urbana Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 02/09/2023 11/09/2023 Vali… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00000771 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Brasil NⰠ548 Zona Urbana Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/09/2023 11/09/2023
Validación de Inscripción12/09/2023 14/09/2023
Presentación de Ofertas15/09/2023 16/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00871-2017-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 45. Fecha Resolución: 02/05/2023. Tasación: S/. 302,507.70. Precio Base: S/. 145,707.88. Incremento entre ofertas: S/. 437.12. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,250.77. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE BRASIL N° 548 ZONA URBANA, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 00000771 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LORETO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11642
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTICINCO:- Iquitos, dos de mayo del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el oficio presentado por PATRIMONIO EN FIDEICOMISO –D.LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018 con RUC N° 20603126581, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y copia literal expedido por SUNARP-IQUITOS del predio materia de ejecución que adjunta y estando a lo solicitado se procede a expedir la siguiente resolución. Al principal y únicos otrosíes. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: A que, por resolución número cuarenticuatro se pone en conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación efectuada por los peritos JIM RUIZ ORBE y DARWIN MONTALVÁN SANTILLÁN nombrados en autos. TERCERO: A que, las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número cuarenticuatro e informe pericial de tasación que la motiva. CUARTO. A que, el artículo 730º del Código Procesal Civil establece que "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación…" en consecuencia habiéndose vencido el plazo para formular observación el informe pericial de tasación que obra en autos y de conformidad con lo citado en la norma invocada corresponde aprobarse la tasación de autos. QUINTO. Continuándose con el trámite del proceso y de conformidad con lo regulado en el artículo 731° y 732° del Código Procesal Civil Modificado por Ley 28371, corresponde disponerse el remate del predio materia de ejecución. SEXTO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". SÉTIMO: Atendiendo que la parte ejecutante PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – D.LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018 con RUC N° 20603126581, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. OCTAVO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. NOVENO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. DÉCIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DÉCIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. DÉCIMO SEGUNDO: Asimismo, es preciso señalar que los peritos judiciales solicitaron el pago de sus honorarios profesionales a la labor realizada presentando sus recibos corresponde, debiendo admitirse sus peticiones. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) APROBAR la tasación efectuada en autos en la suma de TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE y 70/100 soles. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en calle BRASIL N° 548 ZONA URBANA, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° 00000771 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. HIPOTECA, constituida por LENIN ANGEL ROJAS MALPARTIDA, a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 112,890.41 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° 00000771, titulo inscrito el 19 de Marzo del 2014. 4.2) HIPOTECA, constituida por LENIN ANGEL ROJAS MALPARTIDA, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/ 300,000.00 soles, inscrito en el Asiento N° D00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° 00000771, titulo inscrito el 09 de Setiembre del 2014. 4.3) EMBARGO, en el Asiento Nº D00006 de la partida electrónica Nº 00000771, se ha inscrito el EMBARGO de fecha 30 de Enero del 2017, a favor de BBVA CONTINENTAL hasta por la suma de S/ 42,474.64, en el proceso judicial seguido contra LENIN ANGEL ROJAS MALPARTIDA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 00158-2017-43-1903-JR-CI-01. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE y 70/100 soles. 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de DOSCIENTO UN MIL SEISCIENTOS SETENTIUNO Y 80/100 SOLES (S/ 201,671.80). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO SETENTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO y 03/100 soles (S/ 171,421.03). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO CUARENTICINCO MIL SETECIENTOS SIETE y 87/100 soles (S/ 145, 707.87). 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) PROCEDASE al desglose y endose de los consignaciones judiciales por el concepto de pago de honorarios profesionales a cargo de los peritos judiciales JIM RUIZ ORBE y DARWSIN MONTALVAN SANTILLAN; quienes solicitaron sus pago presentando sus recibo de pago de honorarios electrónicos como consta a folio 614/661 procediéndose al descuento el 8% del REPEJ. De conformidad con lo prescrito en el artículo 172° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo a que el proceso principal cuenta con 666 folios. FÓRMESE el TOMO II de la presente causa. Notifíquese.