viernes, 15 de septiembre de 2023

Remate Judicial BBVA en Lurigancho Lima de Casa Precio Base S/ 74350 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO . Partida Registral: 12305713 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado a 300mts de la Av. Cajamarquilla Unidad Inmobilliaria Nâ°7, Calle D Mz I Lote 10, Lotizacion Pre Urbana Nieveria Primera Etapa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: 12305713 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado a 300mts de la Av. Cajamarquilla Unidad Inmobilliaria Nâ°7, Calle D Mz I Lote 10, Lotizacion Pre Urbana Nieveria Primera Etapa Distrito de Lurigancho, Chosica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/09/2023 25/09/2023
Validación de Inscripción26/09/2023 28/09/2023
Presentación de Ofertas29/09/2023 30/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 00138-2016-0-0701-JR-CI-06. Distrito Judicial: CALLAO. Ã"rgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: INGA MENDEZ RAFAEL MATEO. Especialista: ESTRADA FLORES, EDITH JANET. Materia: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. Resolución: VEINTIUNO. Fecha Resolución: 31/05/2021. Tasación: S/. 111,526.20. Precio Base: S/. 74,350.80. Incremento entre ofertas: S/. 223.05. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 11,152.62. Descripción: UNIDAD INMOBILIARIA N°7 CALLE D MZ. I LOTE 10 LOTIZACION PRE URBANA NIEVERIA PRIMERA ETAPA DISTRITO DE LURIGANCHO, CHOSICA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°12305713 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12115
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : GLOBAL INVERTIS EIRL,
RESOLUCION UNICA – REMATE JUDICIAL ELECTRONICO
Resolución Nro. VEINTIUNO Callao, treinta y uno de mayo Del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N° 6743-2021 presentado por la Encargada de REPEJ: al principal: por cumplido mandato, agregándose a los autos; Y ATENDIENDO DE OFICIO: PRIMERO: Que, mediante Ley N° 30229 "Ley que Adecua el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en el Servicio de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo", publicado el 12 de julio del 2014 en el diario oficial El Peruano y su Reglamento publicado en Decreto Supremo N° 003-2015-JUS publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 16 de julio del 2015, se establece los lineamientos a efectos de realizar entre otros los remates judiciales en la modalidad virtual a través de la aplicación REM@JU. SEGUNDO: Que, por su parte la Corte Del Callao en Resolución Administrativa N°00139-2021-P-CSJCL/PJ ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Judiciales Electrónicos REM@JU a partir del 4 de marzo del 2021, siendo establecido el Procedimiento del mismo mediante Resolución Administrativa Directiva N° 001-2020-CE-PJ, "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial"; el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU), las que deberán ser de aplicación en la etapa de ejecución que se encuentra el presente proceso por corresponder. TERCERO: Estando a lo antes expuesto, y habiendo entrado en vigencia y ejecución la modalidad de Remate judicial Electrónico en la Corte del Callao, se hace necesario adecuar el procedimiento iniciado en el presente proceso, en el que se había ordenado designar Martillero Público para la realización del remate de los bienes otorgados en garantía en la presente acción, mandato que no se encuentra adecuada a la implementación del REM@JU el que se encuentra vigente desde marzo del 2021; EN CONSECUENCIA: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 176 último párrafo del Código Procesal Civil, SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la parte resolutiva de la resolución N° 20 de fecha 11 de mayo del 2021 numeral 3 donde ordena designar Martillero Publico a través de oficio a REPEJ, manteniéndose vigente los demás extremos que contiene. 2. RENOVANDO y ADECUANDO EL ACTO PROCESAL SEGÚN LAS NORMATIVAS GLOSADAS EN LOS CONSIDERANDOS QUE ANTECEDEN: de conformidad con lo establecido en el artículo 731 del Código Procesal Civil 1, estando a la aprobación del Informe Pericial dictado en resolución N° 20, SE CONVOCA AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de siguientes los bienes inmuebles:
DESCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES:
• Unidad Inmobiliaria N° 7 Calle D Mz. I Lote 10 Lotización Pre urbana Nieveria Primera Etapa Distrito de Lurigancho Chosica, inscrito en la partida Registral N°12305713 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. • Unidad Inmobiliaria N° 8 Calle D Mz. I Lote 10 Lotización Pre urbana Nieveria Primera Etapa Distrito de Lurigancho Chosica, inscrito en la partida Registral N°12305714.
CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


De la Unidad Inmobiliaria N°7. • HIPOTECA: Constituida a favor del Banco Continental hasta por el monto de US$20,000.00 Dólares Americanos, para garantizar las obligaciones crediticias. • EMBARGO: Mediante Resolución Coactiva N° 0210070180560 de fecha 4/12/2013 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Lima en la suma de S/200,000.00 soles. • EMBARGO: Mediante Resolución N° 2 fecha 14/08/2017, corregida por resolución N° 3 fecha 21/11/2017 expedida por El Sexto Juzgado Civil del Callao en el incidente de medida cautelar del presente proceso principal, donde ordena trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/83,125.00 soles.
De la Unidad Inmobiliaria N°8. • HIPOTECA: Constituida a favor del Banco Continental hasta por el monto de US$13,000.00 Dólares Americanos, para garantizar las obligaciones crediticias. 1 Artículo 731 del Código Procesal Civil: Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. • EMBARGO: Mediante Resolución Coactiva N° 0210070180560 de fecha 4/12/2013 expedida por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Lima en la suma de S/200,000.00 soles. • EMBARGO: Mediante Resolución N° 2 fecha 14/08/2017, corregida por resolución N° 3 fecha 21/11/2017 expedida por El Sexto Juzgado Civil del Callao en el incidente de medida cautelar del presente proceso principal, donde ordena trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/83,125.00 soles.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

De la Unidad Inmobiliaria N° 7: en la suma de S/111, 526.20 soles (Valor Comercial) De la Unidad Inmobiliaria N° 8: en la suma de S/75,342.60 soles (Valor Comercial).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

JUDICIAL ELECTRONICO PRIMERA CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 735 del Código Procesal Civil se establece el precio base de OBLAJE a pagar por los postores el 10% del Valor De la Tasación Comercial aprobada en autos, debiendo realizar el pago respectivo conforme lo establece el artículo 15 inciso c de la Ley N° 30229 2 :
• De la Unidad Inmobiliaria N° 7: en la suma de S/11,152.62 soles del Valor Comercial. • De la Unidad Inmobiliaria N° 8: en la suma de S/7,534.26 soles del Valor Comercial. En caso se declare desierto el remate en 1era convocatoria, se deberá realizar la 2da y 3era convocatoria siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30229 y el articulo 742 del Código Procesal Civil en lo que corresponda.
3. REGISTRESE en aplicativo REM@JU los datos correspondientes a los predios a rematar expresados en la presente resolución de conformidad con lo que establece el artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° 30229 3 publicado en 2 Ley N° 30229 artículo 15 inciso c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. 3 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. Decreto Supremo N° 003-2015-JUS publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 16 de julio del 2015, además de los lineamiento expresados en el Manual del Usuario del Secretario Jurisdiccional, y las demás normas aplicables y vigentes, para la efectividad de la ejecución del presente proceso, una vez haya quedado consentida la presente resolución dejando a salvo el derecho de las partes y de terceros afectados con el presente mandato de actuar de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley 30229, articulo 14 del Reglamento de la Ley N° 30229 publicado en Decreto Supremo N° 003-2015- JUS publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 16 de julio del 2015 y articulo 731 del Código Procesal Civil. 4. PUBLICIDAD: SE ORDENA efectuar las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, y el Diario de mayor circulación de la Provincia donde se ubican los inmuebles por el término de 6 días 4, debiendo la parte demandante a través de su abogado realizar dichas publicaciones con el extracto de la presente resolución, siguiendo los requerimientos y formalidades establecidas en el artículo 734 del Código Procesal Civil, y poner a disposición del despacho los recortes de periódico que den cuenta del mismo. 5. ADEMAS FIJENSE los avisos en el local del Juzgado bajo responsabilidad del cursor en lugar visible, DEBIENDO el demandante presentar el formato de aviso publicado en los diarios para su publicación en el periódico mural del Juzgado con la suscripción del mismo por parte del especialista legal. 6. AL PEGADO DE CARTELES: siendo dicha función de responsabilidad del encargado del Módulo de Gestión de Pegado de Aviso, cumpla el encargado de dicha función con realizar y gestionar el respectivo pegado de carteles en lugar visible de los inmuebles a rematarse 5 ; debiendo seguir los procedimientos establecidos en el Manual de responsable de REM@JU por encontrarse los bienes Inmuebles fuera de la Jurisdicción de la Corte del Callao registrándose en el REM@JU para su seguimiento correspondiente, remitiéndose por correo electrónico la presente resolución en formado pdf dejándose constancia en autos. 7. TERCEROS NO PARTICIPANTES DEL PROCESO: Estando a las cargas y gravámenes que obran inscritos en las partidas registrales de los bienes inmuebles a favor del Banco Continental y Sunat, de conformidad con lo establecido en los artículos N° 690 6 y N°726 7 del Código Procesal Civil, a 4 Artículo 733 Del Código Procesal Civil: Publicidad : La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles(…). 5 Artículo 733 Del Código Procesal Civil: Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad." 6 "Artículo 690.- Legitimación y derecho de tercero: Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario. Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 101. Si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito el artículo 435." 7 Intervención de otro acreedor.- Artículo 726.- Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la efectos de garantizar su derecho previamente inscrito en dichas partidas registrales, SE ORDENA LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES, debiéndose remitir las cedulas de notificaciones a sus domicilios que se deberán obtener de una consulta de Internet o caso contrario en el domicilio indicado en su registro único de contribuyente RUC. Notificándose.-
naturaleza y estado de su crédito. Si su intervención es posterior, sólo tiene derecho al remanente, si lo hubiere.
6° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00138-2016-0-0701-JR-CI-06 MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION JUEZ : CALDERON RODRIGUEZ WILFREDO LUIS ESPECIALISTA : MARTINEZ ALEGRIA, ROGER MARTIN MARTILLERO : ROCA CUZCANO, ORLANDO FLORENCIO PERITO : ALEGRE HERRERA, ARNULFO ALVAREZ PALACIOS, GUILLERMO MARTIN TERCERO : SUNAT, TERCERO NO PARTICIPANTE BANCO CONTINENTAL, BBVA TERCERO NO PARTICIPANTE DEMANDANTE : GLOBAL INVERTIS EIRL,
Resolución Nro. VEINTIDOS Callao, quince de octubre Del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: al escrito N° 15940-2021 presentado por el señor abogado VICTOR ENRIQUE VARGAS ALARCON: al principal: Estando a lo manifestado por el recurrente que ha dejado de ejercer la defensa del demandado EMPRESA BB TECNOLOGIA INDUSTRIALES SAC, comunicación que es realizada en razón de las notificaciones ya cursadas al último domicilio procesal señalado en autos por la antes mencionada demandada, siendo responsabilidad de las partes el mantener debidamente actualizadas sus domicilios procesales en autos para el traslado de las resoluciones que se emitan, no advirtiéndose que en autos haya sido realizado variación alguna de su domicilio procesal, EN CONSECUENCIA: TÉNGASE POR BIEN NOTIFICADA con las resoluciones N°20 y N°21, poniéndose de conocimiento de la presente resolución a su domicilio real señalado en su escrito de allanamiento obrante a fojas 47 de autos sito: Calle 6 Mz D lote 15 int 2 piso Urb. Ind. Grimaneza (2do piso Alt. Faucett Lima Cargo) Callao. Notificándose.-
NUEVA SEDE CENTRAL(AV. SANTA ROSA Y AV. O.R. BENAVIDES), Juez:CALDERON RODRIGUEZ Wilfredo Luis FAU 20550310539 soft Fecha: 20/10/2021 07:52:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CALLAO / CALLAO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CALLAO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE NUEVA SEDE CENTRAL(AV. SANTA ROSA Y AV. O.R. BENAVIDES), Secretario:MARTINEZ ALEGRIA Roger Martin FAU 20550310539 soft Fecha: 22/10/2021 16:28:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CALLAO / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CALLAO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE