jueves, 14 de septiembre de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base S/ 92509 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13025752 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana €œnâ€� Lote 1, Urbanizacion Villa Club €" Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Public… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025752 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana €œnâ€� Lote 1, Urbanizacion Villa Club €" Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2023 21/09/2023
Validación de Inscripción22/09/2023 26/09/2023
Presentación de Ofertas27/09/2023 28/09/2023
Pago Saldo29/09/2023 03/10/2023
Validación del Saldo04/10/2023 06/10/2023
Expediente: 11862-2022-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: VELITO PACHAS, LOURDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06 Y 07. Fecha Resolución: 05/01/2023. Tasación: S/. 138,763.76. Precio Base: S/. 92,509.17. Incremento entre ofertas: S/. 277.53. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,876.38. Descripción: SE TRATA DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN EL CONDOMINIO "VILLA CLUB 2DA. ETAPA". N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12050
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CINCO
Miraflores, cinco de enero del dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos-, el escrito ingresado con el N° 270030-2022 de fecha 21/12/2022 que aparece incorporado en la página 190 de autos, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita:
i) Se declare consentido el Auto Final;
Fundamenta su pedido en el hecho que, la parte ejecutada ha sido debidamente notificada con el Auto final contenido en la Resolución N° 04, conforme a los reportes de notificación que adjunta;
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 123° del Código Procesal Civil; una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos;
TERCERO: Que, de la revisión de autos se advierte que ha transcurrido el plazo que nuestro ordenamiento procesal establece para que las partes cuestionen válidamente el Auto Final contenido en la Resolución N° 04, sin haber hecho uso de dicha facultad SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20546303951 soft Fecha: 05/01/2023 10:15:00,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 05/01/2023 10:17:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE conforme a su derecho; por lo que siendo ello así, lo solicitado por el demandante resulta atendible;
Que, conforme a lo expuesto y en mérito a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 123° del Código Procesal Civil;
Se resuelve declarar:
I. CONSENTIDO el Auto Final contenido en la Resolución N° 04 fecha 19 de octubre del 2022, que ordena se proceda al remate del bien inmueble dado en garantía. Notifíquese
Y continuando con la secuela del proceso, respecto convocar a remate judicial electrónico, solicitado por el demandante en el único otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. SEIS
Miraflores, cinco de enero del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita se proceda a convocar a primer remate del bien inmueble materia de ejecución a través del sistema REM@JU;
Para tal efecto, adjunta la copia literal del referido bien inmueble, certificado de gravamen y el arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 1,840.00 soles;
SEGUNDO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley 30229 y artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; 2 Articulo 13°. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: MANZANA "N" LOTE 1, URBANIZACION VILLA CLUB – SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 13025752 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: SILVIA MILAGROS LIMAS BERRIOS, ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 138,104.00 nuevos soles, a efectos de garantizar las obligaciones y/o deudas que se señalan en el título que se archiva.- Así consta de la Escritura Pública del 19/09/2012 otorgada ante Notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama; inscrito en el Asiento D00003; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
3.2.- Embargo: Mediante Resolución N° 2 del 27-03-2015, expedida por el Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado de San Luis Dr. Máximo Castilla Pariona, especialista Petronio Castilla Pariona, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles, en el proceso seguido por INTERBANK con SILVIA MILAGROS LIMAS BERRIOS, sobre Medida Cautelar de Embargo, Exp. 379-2014-15-1821-JR-CI-01; inscrito en el Asiento D00004;
3.3.- Embargo: Por Resolución Judicial N° 2 del 05/09/2017 expedida por el Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima Dr. Edwin Bautista Dipaz y Secretario Judicial Rosa Sumaq Cordova Zambrano, ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 5,000.00 soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de SILVIA MILAGROS LIMAS BERRIOS. En lo seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra Silvia Milagros Limas Berrios sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente N° 00120-2016-53-1821-JR-CI-01; inscrito en el Asiento D00005;
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación adjuntada por el demandante que obra incorporado en la página 72 y ss. de autos, que asciende a la suma de S/. 138,763.76 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 76/100 SOLES);
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 92,509.17 (NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE CON 17/100 SOLES);
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 78,632.80 (SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 SOLES);
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 66,837.88 (SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 88/100 SOLES);
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° 3 de la Ley 30229 y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; sin perjuicio de que el demandante adjunte copia literal completa y actualizada del bien inmueble materia de ejecución, a fin de verificar las nuevas cargas y/o gravámenes y/o propietarios actuales, de ser el caso;
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima NORTE en forma oportuna, bajo su responsabilidad.
9) VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL N° 13025752, que:
1) En el Asiento D00004 corre inscrito un embargo a favor de INTERBANK; 2) En el Asiento D00005 corre inscrito un embargo a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU;
3 Articulo 15°. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733° del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16°. Por lo que, a fin de no vulnerar el derecho de los terceros/acreedores y ponerle en conocimiento de la presente convocatoria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690° y 726° del Código Procesal Civil, se le deberá NOTIFICAR con la presente resolución a los terceros/acreedores: i) INTERBANK y ii) BANCO DE CREDITO DEL PERU; en el domicilio indicado en el Registro Unico de Contribuyente;
Sin perjuicio de ello, OFICIESE al:
i) 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis, Expediente N° 379- 2014-15-1821-JP-CI-01, sobre Medida Cautelar de Embargo;
ii) 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis de la Corte Superior de Lima, Expediente N° 00120-2016-53-1821-JP-CI-01, sobre Obligación de dar suma de dinero;
Debiendo la parte demandante realizar su debido diligenciamiento y cumplido que sea devolver los cargos al Juzgado, bajo responsabilidad; y
A fin de recabar los oficios ordenados en la presente resolución, el demandante deberá efectuar su solicitud conforme a las disposiciones establecidas en el aplicativo "Módulo de Atención al Usuario" de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se encuentra vigente.
Avocándose al conocimiento de la causa el Señor Juez quien firma digitalmente la presente resolución. Notifíquese 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11862-2022-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME ESPECIALISTA : VELITO PACHAS, LOURDES DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SIETE
Miraflores, dieciséis de junio del dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos-, conjuntamente los dos (02) escritos ingresados con el N° 134451-2023 de fecha 14/06/2023 que aparece insertado en la página 226 de autos, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial y Mesa de Partes de la Sede Judicial Comerciales;
AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, por Resolución N° 06 se dispuso convocar a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos de proceder al remate en Primera Convocatoria del bien inmueble materia de ejecución forzada, y automáticamente la Segunda y seguidamente el Tercer remate judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto;
SEGUNDO: De la revisión de autos se verifica que se ha notificado válidamente a las partes del proceso con la Resolución N° 06, por ende, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 155° del Código Procesal Civil, las partes han tomado conocimiento del contenido de la Resolución N° 06, sin que hayan formulado oposición válidamente al remate electrónico judicial a realizarse través del Rem@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la ley 30229, motivos por los cuales se dispone :
1) Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 06 que ordena el remate judicial por vía electrónica a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; y SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 16/06/2023 14:27:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 16/06/2023 14:49:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2) PROCEDA la Especialista legal de la causa con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229, y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE- PJ;
AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente los cargos de los oficios dirigidos al 1° Juzgado de Paz Letrado de Lima, Expediente N° 00120- 2016-53-1821-JP-CI-01 y N° 379-2014-15-1821-JR-CI-01, debidamente diligenciados, ordenado por Resolución N° 06 de fecha 05/01/2023 y agréguese a los autos. Notifíquese