jueves, 14 de septiembre de 2023

Remate Judicial Banco de Departamento en La Libertad Trujillo Precio Base $ 47078 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 11078100 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Dpto 302, Calle Daniel Hoyle Nâ° 322-330, Sector el Molino Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11078100 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Dpto 302, Calle Daniel Hoyle NⰠ322-330, Sector el Molino Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2023 21/09/2023
Validación de Inscripción22/09/2023 26/09/2023
Presentación de Ofertas27/09/2023 28/09/2023
Pago Saldo29/09/2023 03/10/2023
Validación del Saldo04/10/2023 06/10/2023
Expediente: 00684-2022-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Ã"rgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 05/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 08/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 70,617.62. Precio Base: $ 47,078.41. Incremento entre ofertas: $ 141.24. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,061.76. Descripción: DPTO 302, CALLE DANIEL HOYLE N° 322-330, SECTOR EL MOLINO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12051
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Trujillo, cinco de agosto Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 1 de agosto del 2022, la parte demandante solicita se declare consentida la Resolución número Tres y se disponga el remate electrónico del bien inmueble materia de litis.
SEGUNDO.- La revisión de actuados permite verificar que contra la Resolución número Tres, no se ha interpuesto recurso de impugnación alguno, pese a encontrarse válidamente notificadas las partes, según constancia de notificación que obra en autos, por lo que corresponde declarar el consentimiento de la citada resolución, de conformidad con el artículo 123 inciso 2, último párrafo del Código Procesal Civil.
TERCERO.- El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía".
La revisión de actuados permite advertir que la ejecutada no han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha once de marzo del 2022, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021- P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
CUARTO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
QUINTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución número TRES, de fecha cinco de diciembre del dos mil diecinueve; y, en consecuencia:
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: Dpto 302, calle Daniel Hoyle N° 322-330, sector El Molino, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11078100 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 39,489.74 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 74/100 SOLES) y US$ 12,567.44 (DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 44/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos procesales, pero hasta por el monto de afectación ascendente a US$ 32,626.00(treinta y dos mil seiscientos veintiséis dólares americanos)
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble consistente en un Dpto 302, calle Daniel Hoyle N° 322- 330, sector El Molino, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11078100 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK S.A.A., hasta por la suma de US $ 232,626.00 (treinta y dos mil seiscientos veintiséis dólares americanos). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 70,617.62, (SETENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 62/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 47,078.41 (CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 41/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 40,016.64 (CUARENTA MIL DIECISÉIS CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 34,014.14 (TREINTA Y CUATRO MIL CATORCE CON 14/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 2. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
3. Se deja constancia que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate electrónico, dos aranceles judiciales por publicación de remate.
4. CUMPLA con adjuntar una fotografía actualizada del inmueble por ser un requisito indispensable para la publicación en la página web.
5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.