martes, 5 de septiembre de 2023

Remate Judicial BCP de Departamento en Piura Precio Base $ 72233 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: PIURA. Partida Registral: 11205269 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 109, Edificio 2, Primer Piso, Sub Lote a 2, Lote Único, Urb. las Palmeras del Chipe, de la Ciudad de Piura, Porcent… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 11205269 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento NⰠ109, Edificio 2, Primer Piso, Sub Lote a 2, Lote Único, Urb. las Palmeras del Chipe, de la Ciudad de Piura, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/09/2023 15/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 05203-2020-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 18/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.68 a la fecha 04/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 108,349.50. Precio Base: $ 72,233.00. Incremento entre ofertas: $ 216.70. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,834.95. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO FLAT EMPLAZADO EN UN TERRANO CON FORMA REGULAR, CON TOPOGRAFIA PLANA, CUENTA CON CUATRO FRENTES, CERCANO A LAS VIALIDADES AV. LOS TALLANES Y ACCESO POR LA AV. PROLONGACIÃ"N LOS TALLANES. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11977
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU.
Resolución Nro. CINCO Miraflores, dieciocho de febrero De dos mil veintidós.-
Dando cuenta, el escrito de fecha veinticinco de octubre del año en curso, ingresado a través de la mesa de partes electrónica, presentado por el ejecutante; al principal, primer, y tercer otrosíes: que, estando a la solicitud invocada, conforme el estado de los presentes actuados; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final, expedido mediante resolución número cuatro de fecha siete de mayo de dos mil veintiuno, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran insertos a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número cuatro de fecha siete de mayo de dos mil veintiuno; y, advirtiéndose que el ejecutante ha presentado arancel judicial por solicitud de convocatoria de remate, copia literal del inmueble materia de autos, y certificado de gravamen que adjunta; se dispone dar inicio a la ejecución forzada; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; CUARTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el 1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; QUINTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble identificado como: Departamento N° 109, edificio 2, primer piso, sub lote A 2, lote único, Urb. Las Palmeras del Chipe, de la ciudad de Piura, Distrito, Provincia y Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica N° 11205269 de la Zona Registral N° I, sede Piura, Oficina Registral de Piura.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a. CARGA POR APORTE DE RECREACIÓN REDIMIDO: Mediante la resolución Jefatural de recepción de obra de Habilitación urbana N° 63-2018-OPUYR/MPP, de fecha 02 de febrero de 2018; resolución Jefatural aclaratoria N° 317-2017-OPUyR/MPP, de fecha 19 de julio de 2017, emitidas por la Jefa de la Oficina de Planificación Urbana y Rural de la municipalidad provincial de Piura, Arq. Laura A. Morocho Gago, se establece: Que, la aprobación de la rendición de área de aporte de recreación mantendrá la condición y el uso perpetuo de área recreacional, y no pondrán cambiar la naturaleza jurídica de su creación, debiendo continuar con su objetivo de creación (recreación), bajo la titularidad de la urbanización, debiendo consignarse como una carga dentro de la partida registral de Propiedad de Inmuebles de los Registros Públicos de Piura. (traslado del asiento D 00003 partida N° 11130307, trasladada al asiento D 00005 de la partida N° 11198609).
b. Hipoteca: La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida ha constituido hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 387,174.15 soles, la que garantizará el pago del préstamo otorgado por el monto de S/. 305,803.48 soles sus respectivas ampliaciones, y modificaciones, incluyendo todas las deudas y obligaciones adicionales y accesorias que se generen como consecuencia de él, sus novaciones y las refinanciaciones que el Banco pueda conceder, y demás obligaciones que constan en el contrato. Así como en la escritura pública N° 2019 de fecha 23 de agosto de 2018, y escritura aclaratoria N° 712 de fecha 19 de marzo de 2019, ante notario de Piura, Vicente Acosta Iparraguirre; inscrito en el asiento D 00002.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, que asciende a la suma de US$ 108,349.50 (CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 72,233.00 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de la corte superior de justicia de Piura, en forma oportuna bajo responsabilidad;
7. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:

8. PRECIO BASE: 8.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 05/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 61,398.05).
8.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 34/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 52,188.34)
9. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales comprendidas en autos; al segundo otrosí: tener por designadas a las personas que se señala, para los fines que se indican; Notificándose.-