jueves, 14 de septiembre de 2023

Remate Judicial BCP Estacionamiento en Puente Piedra Lima Precio Base $ 4000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 13798654 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Nâ° 211, Primer Piso, Ubicados En la Calle las Hiedras Nâ° 183, Conjunto Residencial Ci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13798654 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento NⰠ211, Primer Piso, Ubicados En la Calle las Hiedras NⰠ183, Conjunto Residencial Ciudad Verde I y Ii Etapa, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/09/2023 23/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 09706-2021-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 10/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 12/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 6,000.00. Precio Base: $ 4,000.00. Incremento entre ofertas: $ 12.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 600.00. Descripción: ESTACIONAMIENTO DE UNA AREA DE 12 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12083
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Ocho Lima, diez de octubre de Dos mil veintidós.- DADO CUENTA: Al escrito N° 144972-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual cumple con presentar el informe tasación solicitada en la resolución siete, en ese sentido se da cuenta su pedido de convocatoria de remate, al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Al pedido de convocatoria de remate, al respecto y del instrumento de garantía obrante en autos, que en el mes de abril del dos mil catorce, las partes valorizaron convencionalmente los inmuebles ubicados en el Departamento N° I-306, tercer piso, edificio I y el Estacionamiento N° 211, ubicados en la Calle Las hiedras N° 143, Conjunto Residencial Ciudad Verde I y II etapa, Distrito de Puente Piedra, en la suma total de S/ 228,582.00 Soles; y por su parte, se tiene de la valorización emitida en febrero de dos mil veintiuno, presentada con la demanda, de la cual consta la valorización de los inmuebles: 1) Departamento N° I-306, tercer piso, edificio I y el Estacionamiento N° 211, ubicados en la Calle Las hiedras N° 143, Conjunto Residencial Ciudad Verde I y II etapa, Distrito de Puente Piedra en la suma de US$ 45,591.00 Dólares americanos; 2) Estacionamiento N° 211, primer piso, ubicados en la Calle Las hiedras N° 183, Conjunto Residencial Ciudad Verde I y II etapa, Distrito de Puente Piedra, en la suma de US$ 6,000.00 Dólares americanos; SEGUNDO: Siendo esto así, esta judicatura considera aprobar la valorización de los inmuebles presentadas con la demanda a efectos de llevar a cabo el remate, ello y en definitiva representa el valor más actualizado del inmueble, teniendo en cuenta dichos valorizaciones a fin de calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Habiéndose aprobado la valorización de los inmuebles, mediante la presente resolución, ese sentido dicho monto servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; CUARTO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2022 19:38:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 11/10/2022 16:04:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

presentada con la demanda; sobre los siguientes inmuebles: 1) Departamento N° I-306, tercer piso, edificio I y el Estacionamiento N° 211, ubicados en la Calle Las hiedras N° 143, Conjunto Residencial Ciudad Verde I y II etapa, Distrito de Puente Piedra en la suma de US$ 45,591.00 Dólares americanos; 2) Estacionamiento N° 211, primer piso, ubicados en la Calle Las hiedras N° 183, Conjunto Residencial Ciudad Verde I y II etapa, Distrito de Puente Piedra, en la suma de US$ 6,000.00 Dólares americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico del inmueble; 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Departamento. • Ubicación: Departamento N° I-306, tercer piso, edificio I y el Estacionamiento N° 211, ubicados en la Calle Las hiedras N° 143, Conjunto Residencial Ciudad Verde I y II etapa, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 13798847 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: a. HIPOTECA registrada en el Asiento D00003, de la Partida Registral Nº 13798847 del Registro Público de Predios de de Lima; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 228,582.00 Soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 45,591.00 dólares americanos). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERCANOS (US$435,200.00). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 90/100 DOLARES AMERCANOS (US$ 25,834.90). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 21,959.67). 7. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Estacionamiento. • Ubicación: Estacionamiento N° 211, primer piso, ubicados en la Calle Las hiedras N° 183, Conjunto Residencial Ciudad Verde I y II etapa, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 13798654 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 9.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: a. HIPOTECA registrada en el Asiento D00003, de la Partida Registral Nº 13798654 del Registro Público de Predios de de Lima; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 228,582.00 Soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 10. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6,00.00 dólares americanos). 11. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERCANOS (US$4,000.00). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERCANOS (US$ 3,400.00). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2,890.00). 12. OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 13. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 14. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra y Ventanilla, en efectuar el pegado de aviso de remate en los inmuebles sublitis. Al primer otrosí: Téngase por apersonado al abogado defensor del ejecutante que indica. Notifíquese.-