jueves, 21 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Cusco San Sebastian Precio Base $ 92394 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN. Partida Registral: 11052793 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 3 de la Manzana "h" del Pueblo Joven Se�or de Wimpillay del Distrito de San Sebasti�?n, Provincia y Departamento del Cu… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11052793 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 3 de la Manzana "h" del Pueblo Joven Se�or de Wimpillay del Distrito de San Sebasti�?n, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/09/2023 30/09/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 01356-2017-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: CABRERA ORUE ARTURO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 29. Fecha Resolución: 17/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 19/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 138,591.69. Precio Base: $ 92,394.46. Incremento entre ofertas: $ 277.18. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,859.17. Descripción: LOTE 3 DE LA MANZANA "H" DEL PUEBLO JOVEN SEÑOR DE WIMPILLAY DEL DISTRITO DE SAN SEBASTI�?N, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 300 M2; CUYOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS, Y DEM�?S CARACTER�?STICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 11052793 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12175
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN TO DOMINGO DE GUZMAN LTDA,
RESOLUCIÓN NRO. 29 RESOLUCIÓN NRO. 29 RESOLUCIÓN NRO. 29 RESOLUCIÓN NRO. 29 Cusco, 17 de Agosto del 2021.-
Dando cuenta en la fecha al escrito con ingreso en CDG N� CDG N� CDG N� CDG N� 17082 17082 17082 17082 - - - -2021; AL PRINCIPAL: 2021; AL PRINCIPAL: 2021; AL PRINCIPAL: 2021; AL PRINCIPAL: Téngase por aclarado respecto de la presentación de la tasa judicial por remate.- AL OTROSI: AL OTROSI: AL OTROSI: AL OTROSI: Por cumplido el mandato adjuntando el certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado, agréguese en autos para tenerse en cuenta.- AL SEGUNDO OTROSI: VISTO AL SEGUNDO OTROSI: VISTO AL SEGUNDO OTROSI: VISTO AL SEGUNDO OTROSI: VISTO: La solicitud de Remate Judicial; Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO: : : : 1. 1. 1. 1. Mediante escrito que antecede el abogado de la entidad demandante, solicita se realice el Remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial correspondiente. 2. 2. 2. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. 3. 3. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone:�13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: A. A. A. A. CONVOQUES CONVOQUES CONVOQUES CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL E A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL E A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL E A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � � � � REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: Lote 3 de la Manzana "H" del Pueblo Joven Señor de Wimpillay del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, con una extensión superficial de 300 m2; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL N� 11052793 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X Sede Cusco. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
B. B. B. B. CONVOQUESE AUTOMAT CONVOQUESE AUTOMAT CONVOQUESE AUTOMAT CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE ICAMENTE ICAMENTE ICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C. C. C. C.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

-Hipoteca registrada en el asiento D004 - Hipoteca registrada en el asiento D005 -Embargo registrado en el asiento D006 . Embargo registrado en el asiento D007 - Embargo registrado en el asiento D008 - Embargo registrado en el asiento D009 - Embargo registrado en el asiento D010 - Embargo registrado en el asiento D011 - Embargo registrado en el asiento D012 - Embargo registrado en el asiento D0013 Y D014 .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$. 138,591.69 (dólares americanos) D. D. D. D. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$ 92,394.46, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOC SEGUNDA CONVOC SEGUNDA CONVOC SEGUNDA CONVOCATORIA ATORIA ATORIA ATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 78,535-29. � TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US $ 66,754.99. E. E. E. E. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. F. F. F. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. G. G. G. FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. H. H. H. El cronograma del REMATE REMATE REMATE REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. H.S. H.S. H.S. H.S. FLPC/ACO PEREZ CARLOS JUEZA 4JCC