Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01056872 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano los Jazmines del Naranjal, Manzana A1, Lote 9, Sector 2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/09/2023 | 25/09/2023 |
Validación de Inscripción | 26/09/2023 | 28/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2023 | 30/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12106
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BCP Departamento en Jesus Maria Lima Precio Base S/ 382941
- REM@JU Local Banco en Venta en Lima Precio Base $ 9566
- Remate de Local Banco en Lima Precio Base $ 8056
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.Resolución Nro. 10 Miraflores, siete de marzo Del año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 240442-2022 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2022: El mismo se da cuenta conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020-CE-PJ; Con el reintegro del arancel por remate y documentación que presenta; Téngase por cumplido con el mandato contenido en la resolución 09; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble: ASENTAMIENTO HUMANO LOS JAZMINES DEL NARANJAL, MANZANA A1, LOTE 9, SECTOR 2, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; cuyas características corren inscritas en la Partida Nº P01056872 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante en su demanda (fs. 63 a 72), que asciende a la suma de US$. 363,000.00 (TRESCIENTOS SESENTITRÉS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 242,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTIDÓS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 205,700.00 (DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 174,845.00 (CIENTO SETENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
DESCRIPCION:
INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO LOS JAZMINES DEL NARANJAL, MANZANA A1, LOTE 9, SECTOR 2, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, AREA 200.00 METROS CUADRADOS, TIENE 5 PISOS CONSTRUIDOS, USO VIVIENDA. CONSTRUCCION DE MATERIAL NOBLE, EDIFICADA FRENTE A CALLE DE UNA SOLA VIA EN ZONA MIXTA CON PREDOMINIO RESIDENCIAL. ZONA CONSOLIDADA, CON VEREDAS DE CONCRETO Y PISTAS ALFALTADAS, CON ACCESO A TODOS LOS SERVICIOS.
CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA A FAVOR DE CMAC PIURA S.A.C., HASTA LA CANTIDAD DE US$. 290,671.00 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTIUNO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), INSCRITA EN EL ASIENTO 00017 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P01056872 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL IX-SEDE LIMA.
HIPOTECA EN SEGUNDO ORDEN A FAVOR DE MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., HASTA LA CANTIDAD DE S/. 1'333.940.57 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 57/100 SOLES), INSCRITA EN EL ASIENTO 00019 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P01056872 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL IX-SEDE LIMA.
OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
AL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDADO JAVIER MARTIN CASTAÑEDA CORTEZ POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 252471-2022 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022: El mismo se da cuenta conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020-CE-PJ; Téngase por designado como su nuevo abogado a PERCY DANGELLO ARANIBAR CASTELLANOS y por delegadas las facultades de representación; Téngase presente por el área de notificaciones la casilla electrónica N° 66297, que señala, así mismo téngase presente el número de celular y correo electrónico que señala; Sin perjuicio de ello, toda vez que NO presentó cédulas de notificación, pese a que son dos las partes procesales a quienes se debe notificar, por lo que la parte demandante debe presentar dos cédulas de notificación, concediéndole un plazo de tres días, bajo apercibimiento de MULTA. PROVEYENDO CONJUNTAMENTE POR CUENTO GUARDAN RELACIÓN ENTRE SÍ LOS ESCRITOS PRESENTADO POR EL DEMANDADO JAVIER MARTIN CASTAÑEDA CORTEZ POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 252479-2022 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022 Y N° 256970-2022 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2022: Los mismos se dan cuenta conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020-CE-PJ; Con el arancel judicial que se adjunta, y estando a lo dispuesto en el artículo 176° del Código Procesal civil; CÓRRASE TRASLADO la nulidad formulada a la parte demandante por el termino de tres días a fin que absuelva conforme a su derecho; NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.