viernes, 15 de septiembre de 2023

Remate Judicial Departamento en Miraflores Lima Precio Base $ 96125 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES . Partida Registral: 47585643 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Letra B Jirã"n Enrique Palacios Nãšm. 758, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Cuyo Dominio… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 47585643 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Letra B Jirã"n Enrique Palacios Nãšm. 758, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Cuyo Dominio Corre Inscrito En la Partida Nâ° 47585643 de la Oficina Registral de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/09/2023 25/09/2023
Validación de Inscripción26/09/2023 28/09/2023
Presentación de Ofertas29/09/2023 30/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 13517-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 16/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.707 a la fecha 14/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 144,187.50. Precio Base: $ 96,125.00. Incremento entre ofertas: $ 288.38. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,418.75. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO DÚPLEX, CON VISTA INTERIOR, UBICADO DENTRO DE UN CONDOMINIO CON INGRESO DIRECTO DESDE EL PASAJE COMÚN QUE CONECTA A LA CALLE ENRIQUE PALACIOS. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN UNA ZONA RESIDENCIAL - COMERCIAL A MEDIA CUADRA DE LA AV. COMANDANTE ESPINAR. LA DISTRIBUCIÃ"N DEL INMUEBLE SE DESCONOCE POR HABERSE REALIZADO UNA INSPECCIÃ"N POR EXTERIORES. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12105
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, dieciséis de marzo Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 5626-2020, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A). Inmueble ubicado en: Departamento Letra B Jirón Enrique Palacios Núm. 758, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° 47585643 de la Oficina Registral de Lima
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1 HIPOTECA: La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida registral, Fiorella Patricia Pereyra Peredo, ha constituido sobre el mismo, hipoteca a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. hasta por la suma de USS 140,000.00 (DOLARES AMERICANOS), para garantizar el préstamo otorgado de S/. 342,463.10 por el plazo de 240 MESES, Así consta de la escritura pública de fecha 20-11-2014 otorgada ante Notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. El título fue presentado el 11/12/2014, bajo el N° 2014-01236118 del Tomo Diario 0492 Asiento D00003 2.2 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante Resolución Judicial N° 1 de fecha 14/08/2019 expedida por el 1° Juzgado de Paz de Barranco y Miraflores que despacha el Dr. Luis Segundo Escribano Chaname y Especialista Jorge Aragón Sanjinez, se ha ordenado trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta la suma de S/ 25,000.00 Soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de la demandada FIORELLA PEREYRA PEREDO; en los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS sobre Medida Cautelar fuera del Proceso bajo expediente N° 01246-2019-46-1809-JP-CI-01. El título fue presentado el 25/09/2019, bajo el N° 2019-02283847 del Tomo Diario 0492.Asiento D00004
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 50 a 60 del expediente electrónico, su fecha 05 de mayo 2022, que asciende a la suma de US $. 144,187.50 (Ciento cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete con 50/100 dólares americanos),
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 96,125.00 (Noventa y seis mil ciento veinticinco con 00/100 dólares americanos).
5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 81,706.25 (Ochenta y un mil setecientos seis con 25/100 dólares americanos). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 69,450.31 (Sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta con 31/100 dólares americanos).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución. -