sábado, 16 de septiembre de 2023

Oficina en Remate Judicial Banco en Lima Precio Base $ 43066 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 12358780 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Oficina Nâ° 101 (primer Piso), Ubicado En Av. Canadã� Nâ° 3328, Urbanizaciã"n Jacarandã� Ii, Sector, Distrito de San Borja, Provincia y D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 12358780 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Oficina Nâ° 101 (primer Piso), Ubicado En Av. Canadã� Nâ° 3328, Urbanizaciã"n Jacarandã� Ii, Sector, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/09/2023 25/09/2023
Validación de Inscripción26/09/2023 28/09/2023
Presentación de Ofertas29/09/2023 30/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 12273-2014-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 11/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.707 a la fecha 14/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 64,600.00. Precio Base: $ 43,066.67. Incremento entre ofertas: $ 129.20. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,460.00. Descripción: CONSTA DE UNA ENTRADA PRINCIPAL, SALA COMEDOR, COCINA. VI BAÃ'O, UN DORMITORIO DE DOS AMBIENTES. SEGÚN INSPECCIÃ"N DE LOS PEFITOS, LA OFICINA 101 SE UBICA AL INTERIOR A LA QUE SE ACCEDE POR UN PASADIZO DE ACCESO COMÚN D&SDE LA AVENIDA CANADÃ�, AREA TECHADA: 42.00 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12135
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA,
RESOLUCIÓN Nº VEINTINUEVE Lima, once de abril del dos mil veintidós. -
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 10.12.2021 presentado por la entidad ejecutante Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Al Principal y Primer Otrosí: y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución N° 23 de fecha 29 de enero del 2020 se puso a conocimiento de las partes el informe pericial de tasación del inmueble sub litis elaborada por los peritos judiciales designados en autos, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas, conforme se corrobora de los cargos de notificación que se consignan en el sistema informático.
Segundo: Que, analizando la tasación adjuntada por los peritos en su escrito de fecha 15.10.2019, se observa que han señalado en su informe entre otros conceptos, la metodología y reglamentación empleada, ubicación del predio, área y linderos de los inmuebles, estado de conservación y antigüedad, entorno urbano y servicios, etc. en consecuencia, corresponde aprobar el informe pericial de tasación de los inmuebles sub litis.
Tercero: Respecto a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]". Cuarto: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. Quinto: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
Sexto: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Séptimo: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730º del Código Procesal Civil, este Juzgado
Resuelve:
1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL elaborado por los peritos designados en autos, concluyéndose lo siguientes:
a) Que el inmueble ubicado en Oficina N° 101 (Primer Piso), ubicado en Av. Canadá N° 3328, Urbanización Jacarandá II, Sector, distrito de San Borja; y que se halla inscrito en la Partida Registral Nº 12358780 del Registro de Predios de Lima, Provincia y Departamento De Lima, su valor comercial asciende a la suma de US$ 64,600.00 (SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate; y
b) Estacionamiento N° 8 (Primer Piso), ubicado en Av. Canadá N° 3328 A, Urbanización Jacarandá II, Sector, distrito de San Borja, Provincia y Departamento De Lima; y que se halla inscrito en la Partida Registral Nº 12358822 del Registro de Predios de Lima, su valor comercial asciende a la suma de US$ 8,400.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
• Tipo de Inmueble: Oficina. • Ubicación: Oficina N° 101 (Primer Piso), ubicado en Av. Canadá N° 3328, Urbanización Jacarandá II, Sector, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida N° 12358780 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.1 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA registrado en el Asiento D00003, de la Partida Registral Nº 12358780 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 61,898.00; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 2.2 VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 64,600.00 (SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 43,066.67).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 36,606.67).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO QUINCE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,115.67). 2.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
2.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
2.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
3. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
• Tipo de Inmueble: Estacionamiento. • Ubicación: Estacionamiento N° 8 (Primer Piso), ubicado en Av. Canadá N° 3328 A, Urbanización Jacarandá II, Sector, distrito de San Borja, Provincia y Departamento De Lima. • Ficha Registral: Partida N° 12358822 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
3.1 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA registrado en el Asiento D00003, de la Partida Registral Nº 12358822 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 6,040.00; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 3.2 VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 8,400.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
3.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CINCO MIL SEICIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,600.00).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,760.00).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,046.00). 3.5 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
3.6 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
3.7 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Poniéndose en conocimiento de las partes que la señora Juez titular que suscribe reasume jurisdicción en los presentes autos. Notifíquese.-