Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: 11019839 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Jr. Jos㉠Balta Mza. 58c Lote 77 Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral Nâ° 11019839 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pãšblicos Zona Registral Nâ° Vii Sede Huaraz €" Oficina Registral de Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/09/2023 | 25/09/2023 |
Validación de Inscripción | 26/09/2023 | 28/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2023 | 30/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12133
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO Chimbote, diez de mayo del dos mil veintitrés. –
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito N°15445-2023 presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Juez:TORRES SANTOS Abdon Luis FAU 20541763849 soft Fecha: 10/05/2023 20:43:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Secretario:RUIZ CHAVEZ JULIA JACQUELINE /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/05/2023 16:30:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Jr. José Balta Mza. 58C lote 77 Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° P11019839 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz – Oficina Registral de Chimbote. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Hipoteca: a) En el asiento N°D00007 de la Partida N° P11019839 de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz – Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por la propietaria en calidad de garante de la empresa Total Soluciones y Servicios MYG E.I.R.L hasta por la suma de US$. 153,044.12 soles a favor del Banco de Crédito del Perú. 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial asciende a la suma de US$. 191.305.15 dólares americanos (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON 15/100 DOLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 127,536.76 dólares americanos (CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 76/100 DOLARES AMERICANOS). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 108,406.25 dólares americanos (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 25/100 DOLARES AMERICANOS). c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 92,145.32 dólares americanos (NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Avocándose el Magistrado Titular e Interviniendo la secretaria judicial que suscribe por disposición del superior. Notificándose a las partes procesales. -5° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 02841-2022-0-2501-JR-CI-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : FENCO CUSTODIO MANUEL ESPECIALISTA : LLANOS RONCAL SEGUNDO ALEX DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE. Chimbote, veintiocho de Agosto del Año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, Al escrito N° 36408-2023: Al Principal y otrosí: Téngase presente y expídase la resolución que corresponda; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº Cinco, de fecha diez de Mayo del año dos mil veintitrés, se ordena el Remate Judicial Electrónico, respecto del inmueble dado en Garantía Hipotecaria, siendo el estado del proceso el de ejecución.
SEGUNDO: Que, por escrito de la referencia la parte demandante, solicita la corrección de la resolución antes indicada, petición que resulta viable conforme lo establece el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil; antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez de oficio o a pedido de parte puede corregir cualquier error material evidente que contengan las resoluciones, como es el caso de la resolución aludida.
TERCERO: Que, revisados los actuados, en efecto en su parte resolutiva la citada resolución; se ha incurrido en error material al señalar en forma errada el número de Partida Registral del bien inmueble afectado con Garantía Hipotecaria, así como el tipo de moneda del monto del gravamen, razón por la cual se debe proceder a su corrección.
Por estas consideraciones expuestas; SE RESUELVE:
1) CORREGIR la Resolución N° CINCO, de fecha diez de Mayo del año dos mil veintitrés, en su Parte Resolutiva PUNTO 1) a (Descripción del bien) y 3) 3.1. a (Cargas y Gravámenes), que se indica en forma errada lo siguiente: "PARTIDA REGISTRAL N° P11019839" y como monto del SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Juez:FENCO CUSTODIO Manuel FAU 20541763849 soft Fecha: 29/08/2023 09:03:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Secretario:LLANOS RONCAL Segundo Alex FAU 20541763849 soft Fecha: 29/08/2023 10:43:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE gravamen: US$ 153,044.12 Soles; cuando lo correcto es PARTIDA REGISTRAL N° 11019839 y como monto del gravamen: US$ 153,044.12 Dólares Americanos, quedando subsistente los demás extremos de la citada resolución. 2) PROCÉDASE al Registro del Remate Electrónico en el Sistema Informático REMAJU. 3) Interviniendo el especialista legal que autoriza por disposición Superior.- Notifíquese a las partes conforme a ley.-