Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: TAMBO GRANDE.
Partida Registral: 11024395 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Malingas €" Valle San Lorenzo, Predio M-22-4 Cuc-22545, Distrito de Tambo Grande, Provincia y Departamento de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/09/2023 | 11/09/2023 |
Validación de Inscripción | 12/09/2023 | 14/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2023 | 16/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
Expediente: 09185-2009-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 55. Fecha Resolución: 13/08/2020. Tipo Cambio: S/. 3.602 a la fecha 31/07/2023 según la SBS.. Tasación: $ 455,063.00. Precio Base: $ 219,188.68. Incremento entre ofertas: $ 657.57. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 45,506.30. Descripción: PREDIO RUSTICO UBICADO EN SECTOR MALINGAS VALLE SAN LORENZO RUR, PREDIO M22.4.CUC2245, DISTRITO DE TAMBO GRANDE, PIURA, CON UN AREA DE 30.1645 HA, PREDIO RUSTICO PENDIENTES INCLINADAS MENORES CON UNA CLASIFICACION AGRICOLA DE PRIMERA CATEGORIA, LA DOTACION HIDRICA VIENE A TRAVES DE CANAL DE LA JUNTA DE REGADORES DEL CASERIO DE MALIGAS . N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11635
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Cincuenta y cinco Lima, trece de agosto de Dos mil veinte.- DADO CUENTA: A los dos escritos N°169396-2019 y 172576-2019, presentado por el ejecutante, mediante el cual adjunta el reintegro por convocatoria a remate y el certificado de gravamen del inmueble por lo que solicita que se convoque a remate, en tal sentido: AL PRINCIPAL Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme se aprecia de autos, las partes del proceso han sido debidamente notificadas con la Resolución Número cuarenta y nueve que pone a conocimiento de las partes el informe pericial de tasación del inmueble sublitis; sin embargo las partes no han formulado observación alguna; SEGUNDO: Que, verificado el informe pericial de tasación, se evidencia que éste contiene el valor comercial del inmueble sub litis, pues se ha considerado las características del bien inmueble, el uso actual del inmueble, así como los servicios urbanos y el entorno; por lo que se advierte que al elaborarse el dictamen se han considerado aspectos fundamentales, de lo que se permite concluir sobre la idoneidad del dictamen; en tal sentido, esta Judicatura considera pertinente aprobarlo dicha tasación, teniendo presente que la valorización del inmueble sublitis en la suma de US$ 455,063.00 Dólares Americanos, el cual servirá para el cálculo de la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL VIRGINIA MARIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/08/2020 09:46:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 13/08/2020 10:38:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1 APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL INMUEBLE SUBLITIS sito Sector Malingas – Valle San Lorenzo, predio M-22-4 CUC-22545, distrito de Tambo Grande, Provincia y Departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11024395 de la Zona Registral N° 1 – Sede Piura, Oficina Registral Piura; en la suma de US$ 455,063.00 Dólares Americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico del inmueble; 2 CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Predio Rustico • Ubicación: Sector Malingas – Valle San Lorenzo, predio M-22-4 CUC-22545, distrito de Tambo Grande, Provincia y Departamento de Piura. • Ficha Registral: Partida Registral Nº 11024395 de la Zona Registral N° 1 – Sede Piura, Oficina Registral Piura. 3 En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4 .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: a. HIPOTECA registrada en el Asiento D00009, de la Partida Registral Nº 11024395 de la Zona Registral N° 1 – Sede Piura, Oficina Registral Piura; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 107,140.08 Dólares Americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. b. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, ordenada por el 1° Juzgado Comercial de Lima, expediente 1742-2009-22, por el monto de US$ 31,000.00 dorales americanos; 5 VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 455,063.00). 6 PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 303,375.33). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 03/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 257,869.03). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 68/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 219,188.68). 7 OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 8 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Piura, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. 10 OFICIESE al Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria; atendiendo al embargo dictado en el Expediente Nº 1742-2009-22 que tramita, en el cual se ha afectado el inmueble sub litis. Notifíquese.-