Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11038138 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Yacanura, Identificado con /u.c Num 31288, Ubicado En el Sector Sucso Aucaylle, Valle Huatanay, Distrito de San Sebasti�?n, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/09/2023 | 05/10/2023 |
Validación de Inscripción | 06/10/2023 | 11/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 12/10/2023 | 13/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12204
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : SONIA SILVIA GARCIA MOREANO Y OLIVARES NUÑEZ DEL PRADO, CARLOS ROBERTOResolución Nro. 57 Cusco, nueve de junio de dos mil veintitrés.-
Escrito número 15494-2023: Por lo expuesto.- Con lo solicitado y conforme al estado del proceso emítase la resolución correspondiente en este acto, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se tiene de la revisión de autos que: 1. A través de resolución número 37, de veinte de enero del año en curso, se aprueba la valorización del bien materia de remate, la que ha sido declarada consentida por resolución número 39 de nueve de marzo del año en curso. 2. Por escrito número 4940-2023-2021 la ejecutante solicita se proceda al remate del bien a través de la plataforma REM@JU, por lo que se le ha requerido presente los CRI, fotografía actualizada del bien a rematar, así como el pago de la tasa judicial respectiva. 3. Habiendo cumplido con lo requerido, y notificado otro acreedor de la demandada, debe procederse a la emisión de la resolución respectiva.
SEGUNDO: Siendo así, a efecto de evitar mayor dilación en el proceso y continuar con la ejecución del mismo, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la solicitud de remate efectuada oportunamente, cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�.
TERCERO: Acorde a lo actuado en el proceso, se dispondrá el remate del bien Predio Rustico denominado Yacanura, identificado con /U.C NUM 31288, Ubicado en el Sector Sucso Aucaylle, Valle Huatanay, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en el asiento 19 de la partida electrónica N� 11038138, de la Zona Registral N� X Sede Cusco, que fue valorizado en la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 DOLARES AMERICANOS ($ 84, 656.71).
Por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA El inmueble embargado siguiente: DESCRIPCION: Predio Rustico denominado Yacanura, identificado con /U.C NUM 31288, Ubicado en el Sector Sucso Aucaylle, Valle Huatanay, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en al asiento 19 de la partida electrónica N� 11038138 de la Zona Registral N� X Sede Cusco
B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del
2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
C. CARGAS Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� Asiento D00029 EMBARGO EN FORMA DE INASCRIPCION a favor de Carlos Roberto Olivares Nuñez del Prado, hasta por la suma de s/. 60,000.00, presentado el 14-12-2018, en el proceso 2033-2018-16-1001-JR-CI- 05, medida cautelar ordenada por la Jueza del Quinto Juzgado Civil de Cusco, gravando el 2.949% del inmueble. Titulo presentado el 14-12-2018 � Asiento D00031 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de Sonia Silvia Garcia Moreano y Carlos Roberto Olivares Núñez del Prado, Hasta por la suma de S/ 73,000.00, en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero con Expediente Judicial N� 000065-2020-33-1001-JR-CI-01. Medida cautelar ordenada por la Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco. Titulo presentado el 11-03-2022 . Asiento D00032 Embargo en forma de inscripción sobre derechos y acciones inscritos en el asiento 19, a favor de la Braulio Yuca Ccoya, hasta por la suma de s/. 11,677.00, en el proceso 00046-2019-0-1023-JP-CI-01, medida cautelar ordenada por la Jueza del Primer Jugado De Paz Letrado de San Sebastián. titulo presentado el 24-05-2022.D.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 DOLARES AMERICANOS ($ 84, 656.71).E. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de USD$ 56,437.81 (CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación.F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo cumplirse con la publicidad en el diario judicial de la localidad donde se encuentra el bien, conforme a lo establecido por el artículo 733 del CPC. H. S. ichs