martes, 26 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Departamento en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 80926 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 13421137 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El €�block D Departamento D3-404-cuarto Piso Pasaje los Robles N� 172 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate ju… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13421137 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El €�block D Departamento D3-404-cuarto Piso Pasaje los Robles N� 172 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/09/2023 05/10/2023
Validación de Inscripción06/10/2023 11/10/2023
Presentación de Ofertas12/10/2023 13/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 07620-2021-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI. Especialista: DOLORIER CONDORI ANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 24/07/2023. Tasación: S/. 121,389.48. Precio Base: S/. 80,926.32. Incremento entre ofertas: S/. 242.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,138.95. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL "BLOCK D DEPARTAMENTO D3-404-CUARTO PISO PASAJE LOS ROBLES N° 172 DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA�?, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 13421137 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12203
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,
Resolución Nro.05 Miraflores, veinticuatro de julio De dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito N� 141028-2023 que antecede presentado por el demandante, por el que solicita el consentimiento del auto final y conforme es de verse de los cargos de notificación obrantes en autos, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final de fecha 24 de febrero de 2022, sin que hayan formulado recurso impugnatorio en forma válida, por lo tanto conforme lo prescribe el artículo 123� inciso 2 del Código Procesal Civil, se declara CONSENTIDO el auto final de fecha 24 de febrero de 2022 que dispone el remante del inmueble materia de ejecución. Por otro lado, el banco demandante solicita el remate electrónico del inmueble; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modific ado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que la tasación comercial adjuntada al escrito de demanda es de fecha 28 de junio de 2021. Por ello, se concluye que la tasación comercial se encuentra actualizada, en tal sentido corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el �BLOCK D DEPARTAMENTO D3-404-CUARTO PISO PASAJE LOS ROBLES N� 172 DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, Provincia y Departamento de Lima�, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13421137 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00003; HIPOTECA a constituida a favor de EDPYME MICASITA SOCIEDAD ANONIMA hasta por la suma de S/ 82,215.56 Soles con la finalidad de garantizar el pago del préstamo concedido por S/ 61,500.00 soles por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la escritura pública de fecha 10 de mayo de 2013.
Asiento D00004; Se rectifica el asiento D00003 en cuanto al monto de la hipoteca es hasta por la suma de S/ 85,215.56 Soles.
Asiento D00005; CESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, la hipoteca inscrita en el asiento D00003 ha sido transferida a favor de BANCO GNB PERÚ S.A. Así consta en la escritura pública de fecha 06 de abril de 2017 y su escritura pública de aclaración de fecha 26 de mayo de 2017.
2.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA
En autos asciende a la suma de S/ 121,389.48 soles (Ciento veintiún mil trescientos ochenta y nueve con 48/100 soles).
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 80,926.32 soles (Ochenta mil novecientos veintiséis con 32/100 soles).
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 68,787.37 (Sesenta y ocho mil setecientos ochenta y siete con 37 /100 soles).
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 58,469.27 (Cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve con 27/100 soles).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte.
5. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva.
6. Al primer otrosí: Téngase por adjuntado los anexos que señala y agréguese a los autos.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 7. Al segundo otrosí: Téngase presente y por autorizado al letrado que suscribe en aplicación del artículo 290� de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 8. Avocándose a conocimiento de la presente causa el señor Juez e interviniendo la especialista legal que suscriben la presente resolución por disposición superior.