miércoles, 13 de septiembre de 2023

Venta de Casa BCP en Ancash Chimbote Precio Base $ 13929 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE. Partida Registral: P09037308 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Santa Clemencia Mz. o Lote 6, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancas… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09037308 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Santa Clemencia Mz. o Lote 6, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2023 21/09/2023
Validación de Inscripción22/09/2023 26/09/2023
Presentación de Ofertas27/09/2023 28/09/2023
Pago Saldo29/09/2023 03/10/2023
Validación del Saldo04/10/2023 06/10/2023
Expediente: 01113-2015-0-2501-JR-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ. Especialista: RUIZ CHAVEZ JULIA JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 37 . Fecha Resolución: 04/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 08/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 20,894.10. Precio Base: $ 13,929.40. Incremento entre ofertas: $ 41.79. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,089.41. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN SANTA CLEMENCIA MZ. O LOTE 6, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P09037308 DEL REGISTRO PREDIAL DE LA OFICINA REGISTRAL N°VII â€" HUARAZ - CHIMBOTE.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12052
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL CHIMBOTE,
Resolución Nro. TREINTA Y SIETE Chimbote, cuatro de enero de año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos para resolver el pedido de remate de la parte ejecutante y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante los escritos N° 40370-2022, N° 44155-2022 y el N° 47549-2022, la ejecutante solicita se convoque al remate vía REM@JU, por lo que teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Juez:PLASENCIA CRUZ Carlos Enrique FAU 20541763849 soft Fecha: 05/01/2023 13:14:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Secretario:JARA MIRANDA Lucero Sarolliny FAU 20541763849 soft Fecha: 05/01/2023 15:55:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN SANTA CLEMENCIA MZ. O LOTE 6, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, inscrita en la Partida Registral N° P09037308 del Registro Predial de la Oficina Registral N°VII – Huaraz - Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) Asiento N°0008 de la Partida N° P09037308 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito la hipoteca hasta por la suma de S/ 39,465.60 soles a favor de Banco de Crédito del Perú. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial según informe de valuación, en la suma de $20,894.10 dólares americanos (VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 13,929.40 DOLARES AMERICANOS (TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $ 11,839.99 DOLARES AMERICANOS (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 99/100 DOLARES AMERICANOS). c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de $ 10,064.00 DOLARES AMERICANOS (DIEZ MIL SESENTA Y CUATRO CON 64/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE por única vez los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
11. NOTIFIQUESE a las partes y ocupantes del inmueble materia de remate (vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado). Notifíquese.-






2° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01113-2015-0-2501-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ ESPECIALISTA : LLANOS RONCAL SEGUNDO ALEX SUCESOR PROCESAL : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 TITULO XI CUSCO 2018 REPRESENTADO POR CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU SA, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL CHIMBOTE,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y OCHO. Chimbote, veintisiete de Abril del Año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, con los escritos N° 1210- 2023, 5406-2023 y 9747-2023: Téngase presente lo que se expone y expídase la resolución que corresponda; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº Treinta y siete, de fecha cuatro de Enero del año dos mil veintitrés, se resuelve convocar a remate electrónico judicial, el bien inmueble afectado con garantía hipotecaria, siendo el estado del proceso el de ejecución. SEGUNDO: Que, por escritos de la referencia la entidad fiduciaria, solicita la corrección de la resolución antes indicada, petición que resulta viable conforme lo establece el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil; antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez de oficio o a pedido de parte puede corregir cualquier error material evidente que contengan las resoluciones, como es el caso de la resolución aludida. TERCERO: Que, revisados los actuados, en efecto en su parte resolutiva Punto 3) 3.1 a) Rubro Cargas y Gravámenes; se ha incurrido en error material al señalar el tipo de moneda de la afectación del bien afectado con Hipoteca, indicándose en moneda nacional cuando lo correcto es moneda extranjera (Dólares Americanos), conforme se advierte de la Partida Registral N° P09037308, Asiento N° 8, razón por la cual se debe proceder a su corrección; asimismo se debe proceder al registro correspondiente en su oportunidad a petición de parte.
Por estas consideraciones expuestas; SE RESUELVE: 1) CORREGIR la Resolución N° TREINTA Y SIETE, de fecha cuatro de Enero del año dos mil veintitrés, en su parte Resolutiva Punto 3) 3.1 a) Rubro Cargas y Gravámenes, que se indica en forma errada el tipo de moneda de la afectación respecto del bien hipotecado: S/. 39,465.60 Soles, cuando lo correcto es US $ 39,465.60 Dólares Americanos, quedando subsistente los demás extremos de la citada resolución. 2) Interviniendo el especialista legal que autoriza por disposición Superior. Notifíquese a las partes conforme a ley.-