Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: P01345513 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini, Mz F1, Lote 21, Unidad Inmobiliaria 1, Sector 1, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/09/2023 | 21/09/2023 |
Validación de Inscripción | 22/09/2023 | 26/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 27/09/2023 | 28/09/2023 |
Pago Saldo | 29/09/2023 | 03/10/2023 |
Validación del Saldo | 04/10/2023 | 06/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12053
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BBVA de Casa en La Molina Lima Precio Base $ 167057
- Remate Judicial BCP en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz de Local Precio Base $ 40058
- REM@JU Departamento BCP en Venta en Lima Precio Base $ 38226
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,Resolución 41 Lima, catorce de junio Del dos mil veintidós Conforme a lo normado por R.A. N° 000150-2020-P- CSJLI-PJ, R.A. N° 172-2020-P-CSJLI-PJ, R. A. Nro.133-2020-CE-P J y R.A. 187-2020-P- CSJLI-PJ se da cuenta del escrito Nº 20364-2022 ingresado por Mesa de Partes Virtual presentado por Fondo Capital Emprendedor – Fondo de Inversión por lo que proveyendo en virtud del trabajo remoto, dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima y en cuanto las circunstancias lo permitan imprimase y agréguese a los autos el escrito que antecede: con el arancel judicial y la partida registral que se adjunta: ATENDIENDO:
- PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley,
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
-SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
-TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini, Mz F1, Lote 21, Unidad Inmobiliaria 1, Sector 1, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N° P01345513 de la Zona Registral IX, Sede Lima – Oficina Registral Lima 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca Unilateral: en el Asiento 00010 de la Partida Electrónica N° P01345513 de la Zona Registral IX, Sede Lima – Oficina Registral Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Khaterine Doris Negrete Lindo hasta por la suma de US$ 43,760.00 Dólares Americanos. 3.2.- Expedición de Titulo de Crédito Hipotecario Negociable: en el Asiento 00011 de la Partida Electrónica N° P01345513 de la Zona Registral IX, Sede Lima – Oficina Registral Lima, a solicitud de la propietaria del inmueble se ha expedido el Título de Crédito Hipotecario Negociable a su orden. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 74,200.00 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 49,466.67 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). .2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 42,046.67 (CUARENTA DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 35,739.67 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Autorícese al especialista legal Omar Chávez Bustamante para la suscripción física de la presente resolución.