miércoles, 13 de septiembre de 2023

Remate Judicial BCP de Terreno Rural en Quilmana Lima Precio Base S/ 954814 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÃ'ETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÃ'ETE. Distrito: QUILMANA . Partida Registral: P03141360 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Bien Inmueble Otorgado En Garantã�a, el Mismo Que se Encuentra Ubicado En: Nãšmero de Parcela 10 Cã"digo Catastr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÃ'ETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÃ'ETE. Distrito: QUILMANA.
Partida Registral: P03141360 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Bien Inmueble Otorgado En Garantã�a, el Mismo Que se Encuentra Ubicado En: Nãšmero de Parcela 10 Cã"digo Catastral 10934 Proyecto Sin Nombre Parte Baja €" Pampas de Quilmana Uc 10934 del Distrito de Quillmana, Provincia de Caã'ete, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2023 21/09/2023
Validación de Inscripción22/09/2023 26/09/2023
Presentación de Ofertas27/09/2023 28/09/2023
Pago Saldo29/09/2023 03/10/2023
Validación del Saldo04/10/2023 06/10/2023
Expediente: 00800-2021-0-0501-JR-CI-02. Distrito Judicial: AYACUCHO. Ã"rgano Jurisdisccional: 2ª JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SANCHEZ CARLOS EDUARDO. Especialista: TORRICO AGUIRRE MARCELA EMILIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 20/05/2023. Tasación: S/. 1,432,221.83. Precio Base: S/. 954,814.55. Incremento entre ofertas: S/. 2,864.44. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 143,222.18. Descripción: BIEN INMUEBLE OTORGADO EN GARANTÃ�A, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN: NÚMERO DE PARCELA 10 CÃ"DIGO CATASTRAL 10934 PROYECTO SIN NOMBRE PARTE BAJA â€" PAMPAS DE QUILMANA UC 10934 DEL DISTRITO DE QUILLMANA, PROVINCIA DE CAÃ'ETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P03141360 DE LA ZONA REGISTRAL N° XIV - SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL DE CAÃ'ETE. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12054
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
CONSTANCIA El suscrito secretario Judicial deja constancia que se da cuenta del escrito que precede el día de la fecha debido a la excesiva carga procesal pasiva existente en la secretaria de ejecución debido a la corporativización de los juzgados civiles en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, asumiéndose por redistribución la carga de los tres juzgados civiles y el desactivado juzgado constitucional, hecho que es de conocimiento del Órgano de control, conforme a la visita ordinaria realizada a este módulo, así mismo se deja constancia que el suscrito secretario está encargado de los procesos pares tanto Civiles, Contenciosos Administrativos, Laborales, Constitucionales, No contencioso que terminen en 2 y 4 además colaborando con el trámite los procesos impares tanto Civiles, Contenciosos Administrativos, Laborales, Constitucionales, No contencioso, que terminen con el número 1, y demás que requieran atención urgente además que el suscrito hizo uso físico de sus vacaciones desde el 01 de febrero al 02 de marzo de 2023.

Resolución N° 07 Ayacucho, 20 de mayo de 2023.
AUTO
I. ANTECEDENTES: Por recibido el presente proceso por distribución por la implementación de la oralidad civil en este distrito judicial con vigencia desde el 05 de noviembre del 2021, con la constancia y dado cuenta el presente proceso, por esta secretaría, para resolver lo que corresponde y atendiendo, el ingreso N° 12253-2023 del SIJ, presentado por la parte ejecutante, corresponde emitir el siguiente pronunciamiento. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 2.1 Que, habiendo cumplido, la entidad ejecutante, con lo dispuesto mediante resolución seis, esto es adjuntar copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución y por lo tanto habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30229, "Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales"; cuya finalidad es el de efectuar los remates judiciales a través de medios electrónicos establecidos y siendo el estado del proceso y estando a lo previsto en el artículo 731° del Código Procesal Civil y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2.2 Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 2.5 Mediante resolución número 2, de fecha 28 de octubre del 2021, obrante a fojas 109, se ha ordenado el remate del bien inmueble otorgado en garantía, el mismo que se encuentra ubicado en: Número de parcela 10 Código Catastral 10934 proyecto sin nombre parte baja – Pampas de 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Quilmana UC 10934 del distrito de Quillmana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03141360 de la Zona Registral N° XIV - Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2.6 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca constituida por el titular del bien, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 980, 447.80 Soles, inscrito en el Asiento N° 00007 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº P03141360, título inscrito el 19 de abril del 2017. III. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos
SE RESUELVE: 3.1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en el Número de parcela 10 Código Catastral 10934 proyecto sin nombre parte baja – Pampas de Quilmana UC 10934 del distrito de Quillmana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03141360 de la Zona Registral N° XIV - Sede Lima, Oficina Registral de Cañete; precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO; convocatorias que se efectuarán en los términos siguientes. 3.1.1. DESCRIPCION: Inmueble número de parcela 10 Código Catastral 10934 proyecto sin nombre parte baja – Pampas de Quilmana UC 10934 del distrito de Quillmana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03141360 de la Zona Registral N° XIV - Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3.1.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. En autos asciende a la suma de (S/. 1 432, 221.83) UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 83/100 SOLES. 3.1.3. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 954,814.55 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 55/100 SOLES). 3.1.4. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 811,592.37 (OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 37/100 SOLES). 3.1.5. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 689,853.52 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 52/100 SOLES). 3.2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 3.2.1. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 3 del Reglamento de la Ley N° 30229. 3.2.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 3.3. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15 4 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3.4. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. 3.5. Así mismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 3.6. Reasumiendo competencia al conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe en mérito de la Resolución Administrativa N° 001007-2022-P-CSJAY/PJ, de fecha 07 de noviembre de 2022. 3.7. Actuando el secretario judicial que da cuenta en mérito al Memorándum N° 021-2022-MF-CSJAY/PJ, su fecha 20 de septiembre de 2022. Notifíquese.
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 4 Artículo17- Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo