miércoles, 13 de septiembre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Tumbes Precio Base $ 9222 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES . Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES. Partida Registral: P15165859 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado la Cruz Mz. 101 Lote 29, Distrito de la Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judic… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: P15165859 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado la Cruz Mz. 101 Lote 29, Distrito de la Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2023 21/09/2023
Validación de Inscripción22/09/2023 26/09/2023
Presentación de Ofertas27/09/2023 28/09/2023
Pago Saldo29/09/2023 03/10/2023
Validación del Saldo04/10/2023 06/10/2023
Expediente: 00205-2021-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: HERRERA GARCIA FRANCIS ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 02/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 08/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 13,833.60. Precio Base: $ 9,222.40. Incremento entre ofertas: $ 27.67. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,383.36. Descripción: CONVOCAR A REMATE ELECTRÃ"NICO JUDICIAL â€" REMA@JU A EFECTOS DE PROCEDER AL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÃ"N FORZADA: A) INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO LA CRUZ MZ. 101 LOTE 29, DISTRITO DE LA CRUZ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P15165859 â€" ZONA REGISTRAL N° I â€" SEDE PIURA, OFICINA REGISTRAL TUMBES.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12055
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : SOCTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE Tumbes, dos de noviembre del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTO, con el escrito N° 5736-2022, que antecede, AGREGUESE a los autos, TENGASE presente y puestos los autos a despacho para resolver; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante auto contenido en la resolución número siete de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, se ordenó llevar a cabo el remate público del bien dado en garantía; notificándose a las partes conforme a las constancias de notificación que obra en autos, sin embargo a la fecha ha transcurrido el plazo en demasía in que interpongan recurso impugnatorio alguno; por lo que corresponde declarar consentida la referida resolución y continuar con el trámite de la causa. SEGUNDO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731° del Código Procesal Civil. TERCERO:, Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (…). CUARTO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarará desierto. QUINTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o
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bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . SEPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la resolución número siete de fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el Centro Poblado La Cruz Mz. 101 Lote 29, Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes; inscrito en la Partida Electrónica N° P15165859 – Zona Registral N° I – Sede Piura, OFICINA Registral Tumbes. 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de S/.86,795.74, a efectos de garantizar el cumplimientos de las obligaciones derivadas del crédito otorgado por la suma de S/.68,000.00; inscrito en el Asiento 00008 de la Partida Registral N° P15165859. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

o VALOR COMERCIAL: De acuerdo Al informe de Tasación Comercial que obra a fojas 37 a 42, autorizada conforme a la cláusula octava numeral 10), de la escritura Pública de Constitución de Garantía de Hipoteca, asciende al monto de US$ 13,833.60 (TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) CONVOCATORIAS: 5.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; ascendente a US$ 9,222.40 (nueve mil doscientos veintidós con 40/100 dólares americanos). 5.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$ 7,839.04 (siete mil ochocientos treinta y nueve con 04/100 dólares americanos). 5.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$ 6,663.18 (seis mil seiscientos sesenta y tres con 18/100 dólares amercicanos).
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6) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor del inmueble a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y arancel judicial por participación de remate de inmueble. 7) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base o superior a este. 8) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15° del Reglamento de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N° 072-596530 y anexo 20043; deberá coadyuvar la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 9) NOTIFÍQUESE conforme a ley.-