viernes, 15 de septiembre de 2023

Venta de Casa BCP en Lurigancho Lima Precio Base S/ 365548 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO . Partida Registral: 11773986 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 12, Lote 29 de la Manzana O, Urb. San Antonio de Carapongo, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicaci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: 11773986 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 12, Lote 29 de la Manzana O, Urb. San Antonio de Carapongo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/09/2023 24/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 08072-2022-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 01/06/2023. Tasación: S/. 548,322.42. Precio Base: S/. 365,548.28. Incremento entre ofertas: S/. 1,096.64. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 54,832.24. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÃ"N: CALLE 12, LOTE 29 DE LA MANZANA O, URB. SAN ANTONIO DE CARAPONGO, DISTRITO DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12101
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. CINCO: Lima, primero de junio de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N° 117626-2023 presentado con fecha 30/05/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal: Con el certificado de cargas y gravámenes, copia literal y arancel judicial que se adjuntan, agréguese al expediente judicial electrónico -EJE-: Estando a lo expuesto por la parte demandante y al mérito de las instrumentales que se adjuntan: Téngase por cumplido el mandato del juzgado establecido mediante resolución cuatro de fecha 8 de mayo de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e 1 Páginas 276 a 277. 2 Páginas 278 a 284. 3 Página 285. 4 Páginas 101 a 117. inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de noviembre de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Calle 12, Lote 29 de la Manzana O, Urb. San Antonio de Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N° 11773986 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00003 de la Partida N° 11773986 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la sociedad conyugal conformada por Carmen Rosario Azabache Aliaga y su esposo Luis Miguel Agurto Flores sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 512,769.06 con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento que se activa. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 24/9/2020 otorgada ante notario de Lima, Jorge Luis Gonzales Loli. b.2 En el Asiento D00004 de la Partida N° 11773986 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenada por resolución N° 02 de fecha 27/07/2022 emit ida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto - La Victoria y San Luis, que despacha el Dr. Fernando Aracca Alcos y especialista judicial Javier Alberto Guevara Jungbluth, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 22,000.00 sobre los derechos y acciones que pudieran corresponder a Carmen Rosario Azabache Aliaga una vez que se liquide la sociedad conyugal de la cual forma parte, sobre el presente inmueble. En el proceso seguido por Banco de Crédito del Perú sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 00332- 2022-60-1814-JP-CI-02. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de quinientos ochenta y cuatro mil trescientos veintidós soles con cuarenta y dos céntimos (S/ 548,322.42). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos Sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho soles con veintiocho céntimos (S/ 365,548.28). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Trescientos diez mil setecientos dieciséis soles con cuatro céntimos (S/ 310,716.04). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos Sesenta y cuatro Mil ciento ocho soles con sesenta y tres céntimos (S/ 264,108.63).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
ASIMISMO advirtiéndose del D00004 de la Partida N° 11773986 de los Registros de Predios de Lima se verifica que se ha inscrito embargo en forma de inscripción a favor de Banco de Crédito del Perú en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: 1. PÓNGASE A CONOCIMIENTO del Banco de Crédito del Perú con la presente resolución en el domicilio constituido por: "Calle Centenario N° 156, Urbanización Las Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima" para fines pertinentes; 2.- OFICIESE al Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto - La Victoria y San Luis en el expediente N° 332-2022 para fines de poner en conocimiento con la presente resolución;
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al otrosí: téngase presente. NOTIFICANDOSE.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.