sábado, 9 de septiembre de 2023

Venta de Casa en Arequipa Paucarpata Precio Base S/ 52496 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA. Partida Registral: P06053587 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Progresista Mz. G, Lote 20 del Distrito de Paucarpata Provincia y Departamento de Arequipa, con las Aã‰reas y Med… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06053587 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Progresista Mz. G, Lote 20 del Distrito de Paucarpata Provincia y Departamento de Arequipa, con las Aã‰reas y Medidas Perimã‰tricas y Caracterã�sticas Descritas En la Partida Electrã"nica Nâ° P06053587 de la Zona Registral Nâ° Xii - Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/09/2023 18/09/2023
Validación de Inscripción19/09/2023 21/09/2023
Presentación de Ofertas22/09/2023 23/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 02167-2019-0-0412-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CUENTAS CELIS EDSON CARLOS. Especialista: CURSE CHOQUE, VIRGINIA GABY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 11/08/2023. Tasación: S/. 78,744.98. Precio Base: S/. 52,496.65. Incremento entre ofertas: S/. 157.49. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,874.50. Descripción: PUEBLO JOVEN PROGRESISTA MZ. G, LOTE 20 DEL DISTRITO DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON LAS AÉREAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTERÃ�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P06053587 DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12037
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SA,
Resolución Nro. 18
Arequipa, dos mil veintitrés Agosto, once
DE OFICIO.- VISTO: y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme al artículo 730 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo el juez aprueba o desaprueba la tasación, si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismo peritos u otros; conforme al artículo 731 del CPC, aprobada la tasación o siendo innecesaria, el juez convocará a remate, el cual se realiza por medio del remate judicial electrónico (REM@JU); y conforme a la Resolución Administrativa N° 131-2021-P-CSJAR-PJ, en el distrito judicial de Arequipa los remates se deben realizar a través del aplicativo informático REM@JU. SEGUNDO: En el proceso se verifica que mediante resolución trece y corregida por resolución quince se aprobó la tasación del bien inmueble materia de ejecución y que el ejecutante ha cumplido con pagar el arancel judicial por solicitud de remate, por lo que se RESUELVE: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien embargado, y sucesivamente, CONVOCO AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN DEL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Pueblo Joven Progresista Mz. G, Lote 20 del distrito de Paucarpata provincia y departamento de Arequipa, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica N° P06053587 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. CARGA Y GRAVÁMENES Asiento 00008: INCRIPCION DE EMBARGO: Constitución del embargo a favor de SABINIO RAMOS RAMOS, hasta por la suma de $ 25.000.00, otorgado por sus propietarios. Asiento 00009: INCRIPCION DE EMBARGO: Constitución del embargo a favor de FINANCIERA PROEMPRESA, hasta por la suma de $ 25.000.00, otorgado por sus propietarios, para garantizar el pago S/ 2,964.47 y S/4,816.56, según pagaré de fecha 12-04-2019 Asiento 00010: INCRIPCION DE EMBARGO: Constitución del embargo sobre los derechos que le corresponden a Javier Hugo Huanca Machaca hasta por la suma de S/ 25 713.96 VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial: S/ 78,744.98 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 SOLES) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 52 496.65 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 65/100) CONVOCATORIA PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 44,622.16 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 16/100 SOLES) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 37,928.832 (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 83/100 SOLES) OBLAJE Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
Asimismo, PUBLÍQUENSE los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; y FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar como lo refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil, en forma oportuna. Regístrese y comuníquese.