Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01113770 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 04, Manzana Q, con Frente a la Calle de la Union, Asentamiento Humano 12 de Octubre, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/09/2023 | 30/09/2023 |
Validación de Inscripción | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 05/10/2023 | 06/10/2023 |
Pago Saldo | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Validación del Saldo | 13/10/2023 | 17/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : MARTINEZ SANCHEZ, MIGUEL ANGELRESOLUCION NUMERO DIECISIETE Pachacútec; dos de noviembre Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Al escrito N� 1788-2021: presentado por MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANCHEZ; y estando a lo solicitado; AUTOS Y VISTOS y ATENDIENDO: Primero: En efecto, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio a pedido de parte y sin tramite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga esta, así lo preve el artículo 457� del código procesal civil. Segundo: Que, revisado los autos se advierte que mediante resolución numero dieciséis de fecha 21 de junio del 2021, se resolvió el presente proceso en la parte final de la citada resolución, se consigna carga constituida a favor de JHO CONTRERAS QUINCHO, siendo que dicha persona es el abogado y no es titular del derecho que si le corresponde al demandante. Tercero: Que, es el caso, al emitirse dicha resolución se incurrió en error material al haber se consignado en dicha resolución a JHON CONTRERAS QUINCHO persona que es abogado de la parte demandante, cuando en realidad debe haberse consignado al titular del derecho a favor de MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANCHEZ, siendo esto así, es menester de esta judicatura el adoptar las medidas correctivas del caso y estando a las facultades conferidas por los artículos cuatrocientos siete del Código Procesal civil Por los fundamentos expuestos y la norma acotada. SE RESUELVE: CORREGIR la resolución numero DIECISEIS de fecha veintiuno de junio del dos mil veintiuno, al demandante MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANCHEZ como el titular del derecho sobre el bien materia de ejecución de garantía constituido por el inmueble ubicado en el lote 4 Mz. Q Asentamiento Humano 12 de Octubre - Distrito e Ventanilla Provincial - Provincia Constitucional del Callao - Departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica N� P01113770 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 731� del Código Procesal Civil; modificado por la Ley N� 30229: CONVOQUESE A PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien materia de ejecución de garantía constituido por el inmueble ubicado en Lote 4 Mz. Q, Asentamiento Humano 12 de Octubre - Distrito de Ventanilla - Provincia Constitucional del Callao - Departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica N� P01113770 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, cuya tasación comercial asciende a la suma de US$ 39,093.00 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), siendo la base del remate sus dos terceras partes, esto es US$ 26,062.00 (VEINTISEIS MIL SESENTA Y DOS Y 00/00 DOLARES AMERICANOS) el inmueble en cuestión presenta las siguientes CARGAS Y .