jueves, 7 de septiembre de 2023

Venta de Casa en Tacna Precio Base S/ 1648813 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: TACNA. Partida Registral: 05119630 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Cajamarca N.â° 126 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 05119630 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Cajamarca N.Ⱐ126 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2023 16/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00304-2022-0-2101-JR-CI-01. Distrito Judicial: PUNO. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL PUNO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUANCA YAMPARA JOSE MANUEL. Especialista: IBAÃ'EZ BANDA ARTURO RAIMUNDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 20/10/2022. Tasación: S/. 2,473,220.60. Precio Base: S/. 1,648,813.73. Incremento entre ofertas: S/. 4,946.44. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 247,322.06. Descripción: INMUEBLE URBANO DE 993.17 M2, UBICADO EN LA CALLE CAJAMARCA N.° 126 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N.° 05119630 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12010
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.,
Resolución Nro. 07 – 2022. Puno, veinte de octubre Del año dos mil veintidós.
VISTOS: Los escritos con registros número 11859 – 2022 y 13724 – 2022, presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; y,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, resolvió: Artículo Primero: "Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (…)". Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020-CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". TERCERO.– Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS. Reglamento de la Ley N° 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate; finalmente, para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 0008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio basedel bien, materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO.-Que, en caso de autos, mediante la Resolución N.° Uno, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, se dispuso Admitir a trámite la demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria, interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., en contra de los ejecutados Juana Excelmes de Pérez y Mario Héctor Pérez Valderrama; por lo que, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a adelante el remate electrónico.
Por tales consideraciones: SE RESUELVE:
PRIMERO: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargado materia de remate siguiente: a) DESCRIPCION: Inmueble urbano de 993.17 m 2, ubicado en la Calle Cajamarca N.° 126 del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida registral N.° 05119630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) En el Asiento D0001 de la partida N.° 05119630, HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 1´000,000.00 (un millón con 00/100 soles). b.2) En el asiento D0002 dela partida N.° 05119630, AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, de la sociedad Conyugal propietaria del predio conformada por Juana Excelmes de Pérez y Mario Héctor Pérez Valderrama y, el acreedor, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; por el monto de gravamen ascendente a S/ 2´090,000.00 (dos millones noventa mil con 00/100 soles); la obligación determinable garantizada: préstamo por S/ 2´000,000.00 (dos millones con 00/100 soles); y, la hipoteca garantiza también obligaciones determinables. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 2´473,220.60 (dos millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veinte con 60/100 soles). c.-1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/1,648,813.73 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos trece con 73/100 soles). c-2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/1,401,491.67 (un millón cuatrocientos un mil cuatrocientos noventa y uno con 67/100 soles). c-3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1,191,267.92(un millón ciento noventa y un mil doscientos sesenta y siete con 92/100 soles). d).-OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229;y el arancel judicial correspondiente.
SEGUNDO: REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electroncito- REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, el mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-20015-JUS; Reglamento de la Ley 30229.
TERCERO: PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REMAJU, por el término de ley. Conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229;FIJESE los carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos y en el inmueble materia de remate por el personal encargado de las publicaciones de Remate electrónico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
CUARTO: HAGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el artículo 155-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contenga dispersiones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. Hágase Saber. Interviene el secretario judicial que suscribe por disposición superior.-