Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 14534616 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 302, Tercer Piso, Jr. Baca Flor Carlos N� 682, Urbanizaci�n Residencial Aurora Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/09/2023 | 07/10/2023 |
Validación de Inscripción | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/10/2023 | 14/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12234
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. Once Lima, cinco de septiembre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 214576-2023 presentado con fecha 05/09/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal: Con la copia de DNI, vigencia de poder, dos (2) copias literales, dos (2) certificados de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante; 1. TÉNGASE POR APERSONADO a la instancia a César Augusto Fernández Lara en calidad de apoderado judicial de la parte demandante así como delegadas las facultades de representación procesal; y 2. TÉNGASE POR SEÑALADA la CASILLA FÍSICA N� 23033 y la CASILLA ELECTRÓNICA N� 77707 del demandante a efecto de las notificaciones que expida la presente judicatura; y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los dos (2) certificados de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, dos (2) copias literales del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el
1 Páginas 563 a 566. 2 Páginas 567 a 578. 3 Página 562. 4 Páginas 140 a 162. mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de marzo de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
I. PRIMER INMUEBLE a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Departamento N� 302, tercer piso, Jr. Baca Flor Car los N� 682, Urbanización Residencial Aurora, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 14534616 de los Registros de Predios de Lima.
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00002 de la Partida N� 14534616 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 790,156.80, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura pública del 17/06/2019 otorgadas ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama.II. SEGUNDO INMUEBLE a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento. Ubicación: Estacionamiento N� 8, primer piso, Jr. Baca Flor Ca rlos N� 688, Urbanización Residencial Aurora, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 14534588 de los Registros de Predios de Lima.
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00002 de la Partida N� 14534588 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 790,156.80, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura pública del 17/06/2019 otorgadas ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama.III. VALOR DE .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y un soles (S/ 721,491.00). IV. PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y cuatro soles (S/ 480,994.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuatrocientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro soles con noventa céntimos (S/ 408,844.90). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Trescientos cuarenta y siete mil quinientos dieciocho soles con diecisiete céntimos (S/ 347,518.17).V. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
VI. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos externos.
VI. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Dec reto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al primer otrosí: téngase por autorizadas a las personas que se indican para los fines señalados. Notificándose.-
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.