Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: N� 11944363 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote Numero 06 de la Manzana �a�?, Ubicado En la Avenida Monteverde, Habilitacion Urbana del Lote Numero 02 de la Manzana P � Ex Fundo Barbadillo, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida N� 11944363 de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Ix � Sede Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 28/09/2023 | 07/10/2023 |
Validación de Inscripción | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/10/2023 | 14/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12233
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ISIDRO,Resolución Nro.07 Huaral, 30 de enero del 2023
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS: Al escrito N� 5070-2022 presentado por la parte ejecutante; Al principal, y ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO:
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Mediante resolución Número CUATRO, de fecha 30 de septiembre del 2022, se resolvió LLEVAR ADELANTE EL REMATE del inmueble constituido por el LOTE NUMERO 06 DE LA MANZANA �A�, UBICADO EN LA AVENIDAD MONTEVERDE, HABILITACION URBANA DEL LOTE NUMERO 02 DE LA MANZANA P � EX FUNDO BARBADILO, DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA N� 11944363 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N� IX � Sede Lima; resolución que fue válidamente notificada a las partes, conforme a los cargos que obran en autos a folios 157 y 165. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o "Aprobada la tasación o "Aprobada la tasación o "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o no existe oposición de ninguna de las partes o no existe oposición de ninguna de las partes o no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, de terceros legitimados de ser el caso, de terceros legitimados de ser el caso, de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, conforme con la ley especial sobre la materia�, conforme con la ley especial sobre la materia�, conforme con la ley especial sobre la materia�, TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: Estando al estado del proceso � � � � etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
CUARTO: CUARTO: CUARTO: CUARTO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. QUINTO: QUINTO: QUINTO: QUINTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: : : : 2. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO R SEGUNDO R SEGUNDO R SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO EMATE ELECTRÓNICO EMATE ELECTRÓNICO EMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Inmueble, constituido por el LOTE NUMERO 06 DE LA MANZANA �A�, LOTE NUMERO 06 DE LA MANZANA �A�, LOTE NUMERO 06 DE LA MANZANA �A�, LOTE NUMERO 06 DE LA MANZANA �A�, UBICADO EN LA AVENIDA MONTEVERDE, HABILITACION URBANA DEL LOTE NUMERO UBICADO EN LA AVENIDA MONTEVERDE, HABILITACION URBANA DEL LOTE NUMERO UBICADO EN LA AVENIDA MONTEVERDE, HABILITACION URBANA DEL LOTE NUMERO UBICADO EN LA AVENIDA MONTEVERDE, HABILITACION URBANA DEL LOTE NUMERO 02 DE LA MANZANA 02 DE LA MANZANA 02 DE LA MANZANA 02 DE LA MANZANA P P P P � � � � EX FUNDO BARBADILLO, DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y EX FUNDO BARBADILLO, DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y EX FUNDO BARBADILLO, DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y EX FUNDO BARBADILLO, DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida inscrito en la partida inscrito en la partida inscrito en la partida N� 11944363 N� 11944363 N� 11944363 N� 11944363 de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral IX � Sede Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
: : : - En el Asiento D00006 Asiento D00006 Asiento D00006 Asiento D00006 de la Partida N� N� N� N�1194436 1194436 1194436 11944363 3 3 3 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ISIDRO, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ISIDRO, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ISIDRO, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ISIDRO, inscrita en la partida N� 20012599 del Registro de Personas Jurídicas de Huaral, hasta por la suma de s/. 950,00 s/. 950,00 s/. 950,00 s/. 950,000.00 (NOVECIENTOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, 0.00 (NOVECIENTOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, 0.00 (NOVECIENTOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, 0.00 (NOVECIENTOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, a fin de garantizar las obligaciones que consten en la Escritura Publica del 25/08/2016 otorgada ante Notario de Lima, Dr. Walter Pinedo Orrillo. El titulo fue presentado el 29/08/2016 a las S/ 1, 457.00 soles con Recibo(s) Numero(s) 00014061-177 00023419-138. Lima, 02 de Septiembre del 2016.2 Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a tr Procedencia del remate de bienes a tr Procedencia del remate de bienes a tr Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU avés del REM@JU avés del REM@JU avés del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
- En el Asiento D00007 Asiento D00007 Asiento D00007 Asiento D00007 de la Partida N� N� N� N�11944363 11944363 11944363 11944363 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo de acciones y derechos embargo de acciones y derechos embargo de acciones y derechos embargo de acciones y derechos, por mandato judicial del 17� Juzgado Civil- Comercial de Lima contenido en la Resolución N� 07 del 22/03/2019 suscrita por el Juez Ricardo Luis Calle Taguche ante especialista legal Omar Michel Chávez Bustamante y su aclaratoria por Resolución N� 13 DEL 05/09/2019 suscrita por la Jueza Mary Ann Castillo Falcón ante especialista legal antes citado, se anota la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 17, 500.00 dólares americanos sobre las acciones y derechos que sobre el predio inscrito en la presente partida corresponden a VICTORIA JUANA JAIMA CURI. En el proceso seguido por Iris Violeta Salazar Dulanto sobre medida cautelar. Expediente: 14675-2018. Se deja constancia que se efectúa la presente inscripción por haberse reiterado el mandato judicial mediante Resolución N� 13 del 05/09/2019. El titulo fue presentado el 08/08/2019 a las 03: 45:40PM horas, bajo el N� 2019-01864053 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/ 492.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00016336-172. Lima, 04 de octubre del 2019.
- En el Asiento D00008 Asiento D00008 Asiento D00008 Asiento D00008 de la Partida N� N� N� N�11944363 11944363 11944363 11944363 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, por resolución N� 02 de fecha 26/08/2021 expedida por la Juez del 1� Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Dra. Marilin Doris Gaspar Calle, y suscrita por especialista legal, Margot Carlota Mejia Navarrete, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35, 000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Victoria Juana Jaime Curi. En el proceso seguido por RONER AMADO RUIZ RIMACHI contra VICTORIA JUANA JAIME CURI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Expediente N� 00389-2021-1-3202-JP-CI-01. El titulo fue presentado el 14/10/2021 a las 12:31:47 PM horas, bajo el N� 2021-02847611 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/ 62.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00017188-126. Lima, 05 de Noviembre del 2021.
c) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALI .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALI .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALI .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA ZADA ZADA ZADA. En autos asciende a la suma de S/. 1 524, S/. 1 524, S/. 1 524, S/. 1 524, 296.50 296.50 296.50 296.50 (UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 SOLES 50/100 SOLES 50/100 SOLES 50/100 SOLES) ) ) ) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 1 016 197.67 1 016 197.67 1 016 197.67 1 016 197.67 ( UN ( UN ( UN ( UN MILLON DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETA CON 67/100 SOLES MILLON DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETA CON 67/100 SOLES MILLON DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETA CON 67/100 SOLES MILLON DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETA CON 67/100 SOLES) ) ) )c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 863 768. 00 S/. 863 768. 00 S/. 863 768. 00 S/. 863 768. 00 (OCH OCH OCH OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES)
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 734,202.80 S/. 734,202.80 S/. 734,202.80 S/. 734,202.80 ( SETECIEN SETECIEN SETECIEN SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TOS TREINTA Y CUATRO MIL TOS TREINTA Y CUATRO MIL TOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS CON 80/100 SOLES DOSCIENTOS DOS CON 80/100 SOLES DOSCIENTOS DOS CON 80/100 SOLES DOSCIENTOS DOS CON 80/100 SOLES) d) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura. Notifíquese. Notifíquese. Notifíquese. Notifíquese.- - - -
3 .- Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Preparatoria. Preparatoria. Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Inscripción. Inscripción. Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.