sábado, 9 de septiembre de 2023

Venta de Inmueble Casa Banco en Cusco Santiago Precio Base S/ 1966040 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO. Partida Registral: 02024066 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Patacalle, Esquina con la Calle Inca No. 1210 a del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 1… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 02024066 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Patacalle, Esquina con la Calle Inca No. 1210 a del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/09/2023 18/09/2023
Validación de Inscripción19/09/2023 21/09/2023
Presentación de Ofertas22/09/2023 23/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00163-2019-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Ã"rgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: VARGAS TRUJILLO VILMA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 27. Fecha Resolución: 31/07/2023. Tasación: S/. 2,949,061.47. Precio Base: S/. 1,966,040.98. Incremento entre ofertas: S/. 5,898.12. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 294,906.15. Descripción: BIEN INMUEBLE FRACCIÃ"N 1210-A DE LA CALLE PATACALLE, ESQUINA CON LA CALLE INCA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NO. 02024066 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NO. X - SEDE CUSCO.- Ã�REA 419.55 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12039
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : PEÑA HUILLCA, JINNE
Resolución No. 27
Cusco, 31 de julio de 2023
VISTO; Encontrándose pendiente de emitir resolución para el REMAJU.
Y CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede la demandante, solicita se realice el remate vía REMAJU, y habiendo cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble embargado y valorizado en su oportunidad siguiente: B. DESCRIPCION: Bien inmueble Fracción 1210-A de la Calle Patacalle, esquina con la calle Inca del Distrito de Santiago, Provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Registral No. 02024066 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. X - Sede Cusco.- Área 419.55 m2. C. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE JINNE PEÑA HUILLCA HASTA POR LA CANTIDAD DE US$. 80,000. - HIPOTECA CONSTITUIDA POR EL TITULAR DEL INMUEBLE A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA HASTA POR LA SUMA DE S/. 400,000.00 SOLES, INSCRITA EN EL ASIENTO D00012 DE AGOSTO DE 2019. - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 30,700.00 SOLES, ORDENADA POR RESOLUCIÓN NO. 0930070940636 DE 09 DE ENERO DE 2020 DEL EXPEDIENTE 0930060414118, INSCRITA EN EL ASIENTO D013 DE 15 DE ENERO DE 2020. E.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El inmueble materia de remate se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 2'949,061.47. (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UNO CON 47/100 SOLES). F.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: El precio Basa asciende a la cantidad de S/. 1'966,040.98 (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA CON 98/100 SOLES. G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. Oblaran el 10% de la tasación a través de Depósito Judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático REM@JU. Asimismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "Derecho a Participación en Remate." H. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
I. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. J. CRONOGRAMA DE REMATE: De conformidad con la Ley No. 30229, el cronograma de remate en primera convocatoria se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU, al que se puede acceder en el portal institucional www.pj.gob.pe Si el remate en primera convocatoria finaliza DESIERTO, el sistema REMA@JU programará de forma automática la segunda convocatoria, generando el cronograma respectivo. Si en esta también finaliza DESIERTO, igualmente programará de forma automática la tercera convocatoria y el cronograma correspondiente. H.S.-