Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: NICOLAS DE PIEROLA.
Partida Registral: 04003763 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Valle Camanã�, Sector Pisques del Distrito de Nicolã�s de Piã‰rola, Provincia de Camanã� y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/09/2023 | 10/09/2023 |
Validación de Inscripción | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/09/2023 | 15/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11929
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,Resolución Nro. 07
Camaná, dos mil veintitrés Enero, veinticuatro.-
Al escrito 1712-2022: Al Principal: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, habiéndose expedido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte de la resolución número cinco, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 0 01-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 3 0229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria em itir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEPTIMO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciará por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, ubicado en el Valle Camaná, Sector Pisques del distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. 04003763 del registro de predios rurales de la Zona registral XII sede Arequipa, precisándose que la fecha será asignada por sistema REM@JU, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260- 2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
PARTIDA NRO. 04003763, ASIENTO 00002.- EMBARGO JUDICIAL: Por resolución judicial número uno de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil de Camaná SE RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A, la misma que recae sobre los derechos de propiedad del predio inscrito en esta Partida, correspondientes a los demandados CARLOS ERNESTO GRANDA NEYRA Y NILDA NOEMI CRISTINA MUÑOZ CORRALES, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 SOLES. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. PARTIDA NRO. 04003763, ASIENTO 00004.- EMBARGO JUDICIAL: Por resolución judicial número uno de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, expedida por el Juez de Paz Letrado de Camaná SE RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, la misma que recae sobre los derechos de propiedad del predio inscrito en esta Partida, correspondientes a los demandados CARLOS ERNESTO GRANDA NEYRA Y NILDA NOEMI CRISTINA MUÑOZ CORRALES, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 SOLES. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados.5.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
S/ 117 695.25 (CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 25/100 SOLES). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/78 463.5 (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 5/100 SOLES).
-SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 66 693.98 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 98/100 SOLES).
- LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 56 689.88 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES).
7. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 8. SE DISPONE que la parte ejecutante, una vez quede consentida la presente, solicite se proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. PUBLÍQUESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, una vez efectuado el registro en el sistema REM@JU.- Al Primer Otrosí: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Al Segundo Otrosí: Estando a lo expuesto y solicitado, notifíquese a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica con los recaudos indicados. Al Tercer Otrosí: Téngase presente. Al Cuatro Otrosí: Téngase presente.