viernes, 1 de septiembre de 2023

Remaju Local en Venta Banco en La Victoria Lima Precio Base $ 256960 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43421409 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda Nâ° 602 €" Sexta Planta, Jirã"n Gamarra Nâ° 443 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43421409 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda Nâ° 602 €" Sexta Planta, Jirã"n Gamarra Nâ° 443 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/09/2023 11/09/2023
Validación de Inscripción12/09/2023 14/09/2023
Presentación de Ofertas15/09/2023 16/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 14708-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 01/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.692 a la fecha 31/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 385,440.00. Precio Base: $ 256,960.00. Incremento entre ofertas: $ 770.88. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 38,544.00. Descripción: SE TRATA DE UN LOCAL â€" TIENDA UBICADA EN EL SEXTO PISO DE UN EDIFICIO DE SEIS PISOS Y AZOTEA, CUYO INGRESO ES POR UN HALL, ASCENSOR Y ESCALERA COMÚN. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11930
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECISIETE Miraflores, primero de junio Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; conforme a lo ordenado por resolución número dieciséis, con los aranceles judiciales y copia literal del inmueble que adjunta, y respecto a su pedido de convocatoria de remate, y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble ubicado en Tienda N° 602 – Sexta Planta, Jirón Gamarra N° 443, Distrito de L a Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 43421409 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, ha sido aprobada en autos mediante resolución número dieciséis, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° d e la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
1. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble ubicado en Tienda N° 602 – Sexta Planta, J irón Gamarra N° 443, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 43421409 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un local – TIENDA ubicada en el sexto piso de un edificio de seis pisos y azotea, cuyo ingreso es por un hall, ascensor y escalera común.
b) ACREENCIA: S/. 228,708.02 SOLES.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 385,440.00 DÓLARES AMERICANOS.
d) BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 256,960.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 218,416.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 185,653.60 DÓLARES AMERICANOS.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA en primer rango a favor del SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/.371,180.00 soles, inscrito en el asiento D00002 de la partida Electrónica Nro. 43421409.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3. PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la SEDE COMERCIALES.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-