viernes, 1 de septiembre de 2023

Casa en Remate Judicial en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 56131 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03085593 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Manzana I, Lote 21 Grupo Residencial 4a €" Sector Sexto €" Distrito de Villa el Salv… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03085593 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Manzana I, Lote 21 Grupo Residencial 4a €" Sector Sexto €" Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electrã"nica Nâ° P03085593 Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/09/2023 11/09/2023
Validación de Inscripción12/09/2023 14/09/2023
Presentación de Ofertas15/09/2023 16/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 01295-2007-0-3004-JP-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Ã"rgano Jurisdisccional: JPL CIVIL - Sede Villa El Salvador I. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MEDINA MENDEZ PEDRO MARTIN. Especialista: TITO TITO MARCO ANTONIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 76. Fecha Resolución: 08/09/2022. Tasación: S/. 84,197.19. Precio Base: S/. 56,131.46. Incremento entre ofertas: S/. 168.39. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,419.72. Descripción: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL â€" REM@JU A EFECTOS DE PROCEDER AL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA MARCELINA NELLY LOPEZ . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11931
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : VILLANUEVA DE LA CRUZ, MARCELINA OTILIA
SEÑORA JUEZ: En cumplimiento a mis funciones; doy cuenta a Ud., que procedo a dar cuenta el escrito pendiente de fecha 15/11/2021; el mismo que no se diera cuenta en su respectiva oportunidad debido a la carga procesal del Juzgado. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Villa el Salvador, 08 de setiembre de 2022
Resolución Número: SETENTA Y SEIS Villa el Salvador, ocho de setiembre Del año dos mil veintidós. - AUTOS y VISTOS: con la razón que antecede; téngase presente y al escrito con ingreso N° 3384-2021 presentado por el demandante: téngase presente y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución N° 03 (sentencia) de fecha 05 de noviembre del 2007, se resuelve ordenar llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados Nelly López, Marcelina, cumplan con pagar a la ejecutante Marcelina Otilia Villanueva De La Cruz la suma de TRES MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3,000.00), más intereses legales, costas y costos, sentencia que se declara consentida mediante resolución N° 05 de fecha 31 de enero del 2008.
SEGUNDO: Que, mediante resolución N° 02 de fecha 24 de setiembre del 2007, del cuaderno cautelar N° 1295-2007-1-3004-JP-CI-02, aclarada por resolución número 51 del principal, obrante a fojas 445 y 446, se concedió embargo en forma de inscripción sobre el cincuenta por ciento de derechos y acciones que le corresponden a la demandada Marcelina Nelly Lopez, respecto del bien inmueble inscrito en la partida N° P03085593.
TERCERO: Que, mediante resolución N° 37 de fecha 25 de junio del 2013, se aprobó la tasación del bien inmueble materia de embargo por la suma de 43,738.80/100 DÓLARES AMERICANOS, correspondiendo al 50% de derechos sujetos a embargo, una valoración establecida en la suma de VEINTIUN MIL OCHOSCIENTOS SENSENTA Y NUEVE Y 40/100 SOLES.
CUARTO: En este sentido, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificando que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico conforme al Reglamento de la citada Ley, (remate electrónico) a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, tal como se ha señalado en la resolución número 65 de fecha 27 de agosto de 2021.
QUINTO: Se debe precisar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
SEXTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REMAJU genera automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SETIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REMAJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por consiguiente y estando a los fundamentos expuestos y las normas procesales antes invocadas, esta Judicatura RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada MARCELINA NELLY LOPEZ sobre el siguiente bien inmueble:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en Pueblo joven Villa el Salvador Manzana I, Lote 21 Grupo residencial 4A – SECTOR SEXTO – distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03085593 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, siendo los titulares del inmueble: Roberto Coronel Huaranga con DNI N° 08366150 y Marcelina Nelly Huarcaya López con DNI N° 09122836.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


b) Carga: en el Asiento N° 0003 de la Partida N° P03085593 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, aclaración de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción el Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa el Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante resolución número 51 de fecha 13 de enero de 2017 suscrito por el Juez Miryam Bernedo Ramírez y la resolución número 55 del 19 de diciembre del 2017 suscrito por el Juez Ditmar Julio Zumaeta Hernández ha resuelto aclar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento N° 0002 de esta partida en los siguientes termino TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBAREGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por la suma de $ 3,000.00 dólares americanos, sobre el 50% de los derechos y acciones que el correspondan a la parte demandada Marcelina Nelly Lopez o Marcelina Nelly Huarcaya Lopez, sobre el inmueble inscrito en la presente partida. En los seguidos por Macelina Otilia Villanueva de la Curz contra Marcelina Nelly Lopez, sobre obligación de dar suma de dinero. Así consta en el Parte Judicial, remitido mediante Oficio N° 1295-2007-0-3004-JP-CI-01. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación Comercial, aprobada en autos, asciende a la suma de US$. 43,738.80/100 DÓLARES AMERICANOS q u e a l t i p o d e c a m b i o a l a f e c h a 1 2 / 0 9 / 2 0 2 2 f u e n t e d e B C R P ( t i p o d e c a m b i o : U S $ 1 . 0 0 = 3 . 8 5 ) e q u i v a l e a l a s u m a d e C I E N T O SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 38/100 SOLES (S/. 168,394.38 SOLES), por lo que, el monto a tener en cuenta en el acto de remate será únicamente el del cincuenta por ciento (50%) que corresponden a los derechos de la demandada, lo que equivale a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 19/100 SOLES (S/. 84,197.19 soles)
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

i. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 56,131.46 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 46/100 SOLES).
ii. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 47.711.74 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE CON 74/100 SOLES).
iii. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 40,554.98 (CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 98/100 SOLES).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17°del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. REQUERIR A LA PARTE DEMANDANTE, A FIN DE QUE CUMPLA, EN EL PLAZO DEL QUINTO DIA DE NOTIFICADA, CON ADJUNTAR COPIA LITERAL ACTUALIZADA DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, A EFECTO DE CORROBORAR QUE LA INFORMACIÓN QUE APARECE DE LA COPIA LITERAL OBRANTE EN AUTOS, NO HAYA VARIADO, TENIENDO EN CUENTA EL PLAZO DE TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ULTIMA PRESENTACIÓN (octubre de 2021), sin lo cual, no se continuará con el procedimiento de remate judicial virtual. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe, al reasumir funciones e interviniendo el especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE. -