Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 11679632 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. Cabo Yen Escobedo Garro Nâ° 550 (garaje), Primer Piso, Urbanizaciã"n la Viã'a Porcentaje a Rematar: 11.11 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/09/2023 | 25/09/2023 |
Validación de Inscripción | 26/09/2023 | 28/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2023 | 30/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12112
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCHARFF LOGISTICA INTEGRADA S.A.Resolución Nro. VEINTIOCHO (Tomo Nro. 3) Lima, treinta de enero Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 237020-2022 presentado con fecha 10/11/2022 por la demandante SCHARFF LOGISTICA INTEGRADA S.A.: Al principal: Con las 11 copias literales que se adjuntan y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase por cumplido en parte el mandato conferido mediante la resolución número veintiséis. Dejándose constancia que no se han adjuntado las copias literales de las Partidas Nros. 11679634 y 11679635. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Al respecto tenemos que mediante la resolución número 26 de fecha 05/10/2022 se aprobó el informe pericial de valorización de los trece (13) inmuebles sub litis, por ende corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Página 2 de 9
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; RESUELVO: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) LOS 13 (TRECE) INMUEBLES SUB LITIS. PRECISANDOSE QUE EL REMATE DE LOS 13 INMUEBLES SOLO COMPRENDE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL DEMANDADO JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS EN CADA UNO LOS 13 INMUEBLES (11.1111111% EN CADA INMUEBLE). 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTAS LAS CONVOCATORIAS EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si las segundas convocatorias también quedan desiertas, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los inmuebles con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: (i) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. CABO YEN ESCOBEDO GARRO N° 546 TIENDA, PRIMER PISO, URBANIZACIÓN LA VIÑA, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11679630 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 4,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 3,794.67 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 2,529.78 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 2,150.31 dólares americanos. Página 3 de 9Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 1,827.77 dólares americanos. (ii) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. CABO YEN ESCOBEDO GARRO N° 550 (GARAJE), PRIMER PISO, URBANIZACIÓN LA VIÑA, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11679632 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 4,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 3,185.56 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 2,123.71 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 1,805.15 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 1,534.38 dólares americanos. (iii) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. FELIPE SANTIAGO CRESPO N° 320 – INTERIOR 302- TERCER PISO- URBANIZACIÓN SAN LUIS, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11250554 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 12,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Página 4 de 9Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 10,894.22 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 7,262.81 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 6,173.39 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 5,247.38 dólares americanos. (iv) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. FELIPE SANTIAGO CRESPO N° 320 – INTERIOR 301- TERCER PISO- URBANIZACIÓN SAN LUIS, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11250555 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 12,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 10,249.11 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 6,832.74 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 5,807.83 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 4,936.65 dólares americanos. (v) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. FELIPE SANTIAGO CRESPO N° 320 – INTERIOR 202- SEGUNDO PISO- URBANIZACIÓN SAN LUIS, Página 5 de 9DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11250556 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 12,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 10,894.22 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 7,262.81 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 6,173.39 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 5,247.38 dólares americanos. (vi) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. FELIPE SANTIAGO CRESPO N° 320 – INTERIOR 201- SEGUNDO PISO- URBANIZACIÓN SAN LUIS, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11250557 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 12,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 10,249.11 dólares americanos. Bases del Remate: Página 6 de 9Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 6,832.74 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 5,807.83 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 4,936.65 dólares americanos. (vii) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. FELIPE SANTIAGO CRESPO N° 320, TALLER – INTERIOR 101- PRIMER PISO- URBANIZACIÓN SAN LUIS, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11250558 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 12,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 17,271.56 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 11,514.37 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 9,787.22 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 8,319.13 dólares americanos. (viii) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. FELIPE SANTIAGO CRESPO N° 324 – TALLER, URBANIZACIÓN SAN LUIS, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11250559 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Página 7 de 9Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 12,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 8,861.00 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 5,907.33 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 5,021.23 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 4,268.05 dólares americanos. (ix) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. CABO YEN ESCOBEDO GARRO N° 548, DEPARTAMENTO 101, PRIMER PISO, URBANIZACIÓN LA VIÑA, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11679633 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 13,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 14,656.22 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 9,770.81 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 8,305.19 dólares americanos. Página 8 de 9Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 7,059.41 dólares americanos. (x) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. CABO YEN ESCOBEDO GARRO N° 548, DEPARTAMENTO 301, TERCER PISO, URBANIZACIÓN LA VIÑA, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11679636 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 12,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 8,299.67 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 5,533.11 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 4,703.15 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 3,997.67 dólares americanos. (xi) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. CABO YEN ESCOBEDO GARRO N° 548, SECCIÓN INMOBILIARIA A, TERCER PISO, URBANIZACIÓN LA VIÑA, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11679637 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 6,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Página 9 de 9Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 5,906.11 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 3,937.41 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 3,346.80 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 2,844.78 dólares americanos. OBLAJES: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese por única vez los avisos de los remates en los inmuebles sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. Para proceder a la convocatoria de remate de las acciones y derechos que le corresponden al demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas respecto de los inmuebles inscritos en las Partidas 11679634 y 11679635, PREVIAMENTE CUMPLA LA DEMANDANTE con adjuntar las correspondientes copias literales completas actualizadas. CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar todos los datos (número de partida, cargas y gravámenes, tasación, base de los remates, etc) de cada uno de los 11 inmuebles que se han convocado a remate a través de la presente resolución, bajo responsabilidad.