Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03005074 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Fco. de Zela N�mero 525 Barrio Chicago del Distrito y Provincia de Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/10/2023 | 27/10/2023 |
Validación de Inscripción | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 03/11/2023 | 04/11/2023 |
Pago Saldo | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Validación del Saldo | 09/11/2023 | 13/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12394
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : RUIZ BERNUY, MIGUEL LEONCIO HIPOLITOResolución Nro. TREINTA Y TRES Trujillo, veintidós de junio del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los dos escritos que anteceden y anexos que se adjuntan a los autos, y, CONSIDERADO: PRIMERO. CONVOCATORIA A REMATE
1.1 Mediante escrito de fecha 31 de marzo del 2023, el demandante Miguel Leoncio Hipólito Ruiz Bernuy solicita se ordene la realización del remate judicial del bien materia de litis.
1.2 El artículo 723 Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�.
1.3 La revisión de actuados permite advertir que debe disponiéndose el remate del bien materia de litis, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262- 2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021. SEGUNDO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ. TERCERO: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723 Código Procesal Civil y Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Jr. Fco. De Zela número 525 Barrio Chicago del Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida N� Electrónica N� 03005074 del Registro de Predios de la Zona Regional Zona N� V Trujillo, en el precio base de S/ 342,415.87 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 87/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su tasación ascendente a la suma de S/ 513,623.81 (QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 81/100 SOLES); acto procesal que se realizará en el Local del Juzgado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Jr. Fco. De Zela número 525 Barrio Chicago del Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida N� Electrónica N� 03005074 del Registro de Predios de la Zona Regional Zona N� V Trujillo. b.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Ningana c.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/ 513,623.81 (QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 81/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 342,415.87 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 87/100 SOLES). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/ 291,053.49 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES CON 49/100 SOLES). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/ 247,395.47 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 47/100 SOLES). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018- CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil[1]. i. REMITASE a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de la Libertad para que sea publicado el cartel conforme alo establecido en la resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL de fecha 27 de mayo del 2022 y FIJESE el cartel en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 4. Interviniendo la Secretaria que da cuenta por disposición Superior NOTIFÍQUESE conforme a ley.[1] Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la