jueves, 5 de octubre de 2023

Casa en Venta en Loreto Nauta Precio Base S/ 88700 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA. Partida Registral: P12070893 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya. Mz. 33. Lote 25-a del Distrito de Nauta. Provincia de Loreto. Departamento d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: P12070893 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya. Mz. 33. Lote 25-a del Distrito de Nauta. Provincia de Loreto. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/10/2023 14/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 00281-2018-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 15/07/2022. Tasación: S/. 133,051.07. Precio Base: S/. 88,700.71. Incremento entre ofertas: S/. 266.10. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,305.11. Descripción: DESCRIPCIÓN DEL BIEN: PREDIO UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA. MZ. 33. LOTE 25-A DEL DISTRITO DE NAUTA. PROVINCIA DE LORETO. DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12070893 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LORETO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12295
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : MI BANCO,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 06.01.2022, el cual es dado cuenta en la fecha debido a los Estados de Emergencias decretados por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 a 07.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021 y Resolución Administrativa N� 000015-2022-CSJLO-PJ, de fecha 05.01.2022, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual dispone a partir del 06.01.2022 y hasta nueva disposición el TRABAJO REMOTO en los órganos jurisdiccionales, áreas y/o dependencia administrativas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por lo que cumplo con dar cuenta del mismo. � Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

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Iquitos, 15 de julio del 2022
RESOLUCION NUMERO TRECE.- Iquitos, quince de julio Del Dos Mil Veintidós.-
I.- ANTECEDENTES:
Del escrito electrónico ingresado con el N� 136-2022 con la tasa por reintegro de solicitud de remate judicial presentado por la ejecutante, teniéndose por subsanada la omisión advertida por resolución número doce, por lo que se procede a resolver al sexto otrosí del escrito electrónico N� 1713-2021 ( 127/128).-
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que � La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
--2.- Con este antecedente, se tiene que no procede oficiar a la Oficina de Administración de esta sede de Corte para la designación de Martillero Público; por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto la orden de oficiar a la Oficina de Administración de esta sede de Corte para la designación del martillero público y proceder conforme a las normas indicadas.

-3.- Atendiendo que la parte ejecutante, MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.

--4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.

5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- 6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto por resolución número diez (a fojas 129), de oficiar a la Oficina de Administración de esta sede de Corte para la designación de martillero público. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Predio ubicado en Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya. Mz. 33. Lote 25-A del Distrito de Nauta. Provincia de Loreto. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12070893 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.

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3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 0003 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por los titulares del bien a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de $ 50, 870.70 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� AS. 00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12070893, titulo inscrito el 24 de noviembre del 2014.

- c) Tasación Actualizada: El valor de la tasación comercial asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y UNO CON 07/100 SOLES (S/. 133, 051.07 Soles).

- 4.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CON 71/100 SOLES ( S/. 88,700.71 Soles).

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SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 75, 395.60 Soles ( SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100 SOLES).

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TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 64, 086.26 Soles (SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON 26/100 SOLES).

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Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229.

- - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.

--d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notificándose a las partes procesales.- Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición Superior.

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