jueves, 5 de octubre de 2023

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en La Libertad Huanchaco Precio Base S/ 126574 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO. Partida Registral: 11139926 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Manzana K, Lote 1, Urbanizaci�n San Francisco. Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo y D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: 11139926 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Manzana K, Lote 1, Urbanizaci�n San Francisco. Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, Inscrito En la Partida Registral N�mero N� 11139926 de la Oficina de Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos Zona Registral N� V Sede Trujillo.. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/10/2023 14/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 01055-2016-0-1601-JP-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: FONSECA LEON SAIDA KORINA. Especialista: VILMA TAMAYO ARTEAGA - SECRETARIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 15/05/2023. Tasación: S/. 189,862.18. Precio Base: S/. 126,574.79. Incremento entre ofertas: S/. 379.72. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 18,986.22. Descripción: EL BIEN INMUEBLE TIENE USO DE VIVIENDA, ES UNA EDIFICACIÓN DE DOS PISOS COMO AZOTEA, EDIFICADO CON SISTEMA DE CONCRETO ARMADO, EN ENTORNO RESIDENCIAL Y UBICADO CON ACCESO CERCANO A LA V�?A DE AVITAMIENTO DE TRUJILLO, �?REA DE TERRENO ES DE 84 .00 M2.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12294
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,
Resolución Nro. : VEINTISEIS Trujillo, quince de mayo del año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte ejecutante a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 407 del Código Procesal Civil; Establece que antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.� SEGUNDO: Conforme es de verse de autos, se ha cometido un error material en la parte resolutiva en el numeral 2 en la letra B el ítem b.2. el juzgado hace referencia a la hipoteca del inmueble a rematar señalando que el b.1 se encuentra inscrito en el asiento D00003, cuando lo correcto es el asiento D00002 del rubro de carga y gravámenes. Asimismo, en el numeral 2 letra C el juzgado hace referencia al monto de la tasación comercial actualizada en la suma de S/. 189.872.78, cuando lo correcto es la suma de S/.189.862.78, por lo que, las bases del remate para convocatoria descritas en las letras D numerales I; II; y III, también se encuentran erróneas, al haberse consignado que la Base de la postura PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA las dos terceras partes del valor de la tasación como CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 85/100 SOLES siendo la base correcta de postura para primera convocatoria la suma de S/.126.575.187, como LA BASE DE LA POSTURA PARA SEGUNDA CONVOCATORIA será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria como S/ 107.594.58, siendo la base correcta de postura para segunda convocatoria la suma de S/. 107.588.917, y la BASE DE POSTURA PARA TERCERA CONVOCATORIA, será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para segunda convocatoria como S/.91.455.4); siendo la base correcta de postura para tercera convocatoria la suma de S/, 91.450.587, tal y como aparece del monto aprobado de tasación mediante resolución numero veinticuatro a fojas 248.

Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CORREGIR la parte resolutiva de la resolución número VEINTICINCO, en lo que respecta en el numeral 2 en la letra B el ítem b.2, el juzgado hace referencia a la hipoteca del inmueble a rematar señalando que se encuentra inscrito en el asiento D00002 del rubro de cargas y gravámenes; y no como erróneamente se ha consignado. 2. CORRÍJASE el monto de la tasación comercial actualizada, como C) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA como S/. 189.862.78, y como consecuencia de ello; debe corregirse las bases de del remate para la convocatoria, quedando del modo siguiente: D) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERA EL SIGUIENTE: 1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA las dos terceras partes del valor de la tasación como S/.126.575.187 2. PARA LA BASE DE LA POSTURA PARA SEGUNDA CONVOCATORIA será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria como S/. 107.588.917, y la 3. BASE DE POSTURA PARA TERCERA CONVOCATORIA, será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para segunda convocatoria como S/.91.450.587; Y NO COMO ERRONEAMENTE SE HAN CONSIGNADO. En consecuencia, del modo siguiente quedara la parte resolutiva de la resolución numero VEINTICUATRO: 1) CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la ley 30229 y señalado en los considerandos precedentes; a efectos de que se proceda: Al PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) en este caso del bien inmueble ubicado en la manzana K, lote 1, Urbanización San Francisco. Distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, inscrito en la partida registral número N� 11139926 de la Oficina de Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos zona Registral N� V sede Trujillo. 2) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: El bien inmueble tiene uso de vivienda, es una edificación de dos pisos como azotea, edificado con sistema de concreto armado, en entorno residencial y ubicado con acceso cercano a la vía de avitamiento de Trujillo, área de terreno es de 84 .00 m2. b) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la EJECUTANTE, el inmueble inscrito en la P11139926 de la zona registral N� V sede Trujillo, tiene la siguiente afectación:
b.1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00003: Mediante resolución N� 02, su fecha 29/10/ 2019, expedida por el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado, Dra. Eliza Soledad Delgado Suarez, ha resuelto disponer la Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de (S/.38, ,000.00) en los seguidos por EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK, contra CESAR LUIS PALACIOS SANTOS, sobre OBLOBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (Exp 1055-2016-92-1601-JP-CI-05).
b.2 HIPOTECA INSCRITO EN EL ASIENTO D00002: a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A, hasta por la suma de US$ 26, 320.00 D. A, para garantizar un préstamo hasta por la suma de S/. 38,758.80 soles, otorgado al propietario del predio inscrito en la presente partida, ante Notario Público CORCUERA GARCIA MARCO C) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de /. 189.862.78 SOLES. D) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: i. . BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación (S/. S/.126.575.18) ii. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a( S/. 107.588.917) iii. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a (S/.91.450.587) E) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. F) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias G) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede, por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe como al correo aagredam@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. H) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. I ) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269. j) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.