Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JACOBO HUNTER.
Partida Registral: 06050103 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pj. Hunter Manzana 4 Lote 8a Zona B Distrito Hunter Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/11/2023 | 10/11/2023 |
Validación de Inscripción | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 16/11/2023 | 17/11/2023 |
Pago Saldo | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Validación del Saldo | 23/11/2023 | 27/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12520
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : SERVICIOS LEGALES Y FINANCIEROS SA,Resolución Nro. 15-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Octubre, diez.-
AL ESCRITO 38044-2023.- Estando a lo solicitado y conforme corresponde según el estado del proceso, siendo deber del Juzgador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo prescrito por el artículo 50� del Código Procesal Civil; ENDÓSESE a favor del perito judicial MARIO FERNANDO OJEDA ESCOBEDO el cupón judicial número 2023010901415 por la suma de treinta y cinco 00/100 soles, y a favor del perito judicial PEDRO ALFONSO FERNANDEZ BARRIGA el cupón judicial número 2023010901416 por la suma de treinta y cinco con 00/100 soles, debiendo previamente descontarse el ocho por ciento a favor del poder judicial, dejando constancia en autos de su entrega. AL ESCRITO NRO. 38283-2023.- Agréguese a sus antecedentes la ficha de partida registral del inmueble materia de ejecución. VISTOS: El pedido que antecede, anexos, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha siete de setiembre de dos mil veintitrés se ha emitido la resolución trece (ver a fojas 146) que resuelve aprobar la tasación del bien inmueble inscrito en la Partida Registral 04006377, del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa de propiedad de Maurillo Escalante del Carpio. - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. --- TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�) en el caso de autos, mediante resolución trece de fecha siete de setiembre de dos mil veintitrés (ver a folio 146), se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de S/. 580,523.41 (quinientos ochenta mil quinientos veintitrés con 40/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil.
--CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ;
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.
2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de copropiedad de Maurillo Alfredo Escalante del Carpio, ubicado en Pueblo Joven Hunter Manzana 4, lote 8 A, Zona B del Distrito de Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral P06050103, del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023.
4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
--5.- RUBRO CARGAS Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:00008 Medida Cautelar de Embargo.- recaída sobre el Expediente 0763-2021-77-0401- JP-CI-03 del proceso de Obligación de Suma de Dinero, el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, hasta por la suma de S/. 27,092.21 a favor de servicios legales y financieros SA.
- 6.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
S/. 580,523.41 (quinientos ochenta mil quinientos veintitrés con 40/100 soles).-7.- .
�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 387,015.60 (trescientos ochenta y siete mil quince con 60/100 SOLES).- 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en
que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad
10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.-.-