domingo, 22 de octubre de 2023

Remaju Estacionamiento en Venta Banco en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 6256 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 12304761 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 5, Primer Piso, con Frente a la Calle Z, Santa Rosa de Surco, Segunda Etapa, Distrito de Santiago de Su… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12304761 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 5, Primer Piso, con Frente a la Calle Z, Santa Rosa de Surco, Segunda Etapa, Distrito de Santiago de Surco, Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2023 27/10/2023
Validación de Inscripción30/10/2023 02/11/2023
Presentación de Ofertas03/11/2023 04/11/2023
Pago Saldo06/11/2023 08/11/2023
Validación del Saldo09/11/2023 13/11/2023
Expediente: 01887-2012-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 32. Fecha Resolución: 04/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.853 a la fecha 16/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 9,384.00. Precio Base: $ 6,256.00. Incremento entre ofertas: $ 18.77. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 938.40. Descripción: SE TRATA DE UNA COCHERA UBICADO EN EL PRIMER PISO DEL INMUEBLE. �?REAS: OCUPADA: 12.24 M2, �?REAS: TECHADA: 5.98 M2. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12392
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 32 Miraflores, cuatro de enero Del año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA EL EXPEDIENTE FÍSICO, CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N� 250764-2022 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022: El mismo se imprime conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020-CE-PJ; Al principal, primer y tercer otrosí: En atención a lo que expone y solicita el demandante; toda vez que el demandante manifiesta que solamente solicita la convocatoria del Estacionamiento N� 5, que fuera aprobado la tasación mediante resolución 29, por tanto, DEJESE SIN EFECTO el requerimiento decretado mediante resolución 31; y estando al estado del proceso; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
ESTACIONAMIENTO N� 5, PRIMER PISO, CON FRENTE A LA CALLE Z, URBANIZACIÓN SANTA ROSA DE SURCO, SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, LIMA; cuyas características corren inscritas en la Partida N� 12304761 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobado mediante resolución 29 su fecha 25 de febrero del 2022 que asciende a la suma de US$ 9,384.00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 6,256.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 5,317.60 (CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 4,519.96 CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS).
DESCRIPCION:
Áreas: Ocupada: 12.24 m 2 Áreas: Techada: 5.98 m 2 Linderos: Por el frente: Con una línea recta que mide 2.40 ml., y colinda con Calle 2. Por la derecha: Con una línea recta que mide 5.10 ml., que colinda, con el Estacionamiento N� 06. Por la izquierda: Con una línea recta que mide 5.10 ml., que colinda, con el Estacionamiento N� 04. Por el fondo: Con una línea recta que mide 2.40 ml., y colinda con el Área Común N� 01. Distribución: Es un solo estacionamiento asignado con el N� 05, ubicado en el primer piso del inmueble.
CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


En el Asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 12304761 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, embargo ordenado mediante resolución judicial N� 01, de fecha 26/04/2012 y mediante resolución judicial N� 05, de fecha 10/07/2013, expedida por el 14� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$6,500.00 Dólares Americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA (Exp.01887-2012-10-1817-JR- CO-14).
En el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12304761 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, embargo ordenado mediante resolución coactiva N� 0230072658309 del 18/03/2014 y resolución coactiva N� 0230072916049 del 27/05/2014, expedidas por el Ejecutor Coactivo de la Sunat � Intendencia Lima: Jenny Mercedes Salas Zarauz, ante auxiliar coactivo: Henry Edmundo Tenorio Gallegos, hasta por la suma de S/.20,900.00 nuevos soles, en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la Sunat.
En el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N� 12304761 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, embargo ordenado mediante resolución N�10, de fecha 31/10/2016, expedida por el juez José Clemente Escudero Lopez, expedida por el 14� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$15,000.00 Dólares Americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA, sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. 01887-2012-10- 1817-JR-CO-14.
OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
AL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N� 218-2023 DEL 02 DE ENERO DEL 2023: El mismo se imprime conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020-CE-PJ; Al principal: A lo señalado; TENGASE POR VARIADO SU DOMICILIO PROCESAL a la casilla física N� 10375 del poder Judicial, y a la casilla electrónica N� 34602; Al primer y tercer otrosí; Téngase presente; Al segundo otrosí: No estableciendo la norma procesal autorizaciones a personas ajenas al proceso: IMPROCEDENTE lo solicitado; NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.