Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13091676 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 38 de la Manzana E, Lote Pampa Grande Que Formo Parte de la Secci�n o Lote A, Urbanizaci�n Residencial Alameda del Norte, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/10/2023 | 29/10/2023 |
Validación de Inscripción | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 03/11/2023 | 04/11/2023 |
Pago Saldo | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Validación del Saldo | 09/11/2023 | 13/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12420
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,Resolución N�: 33 Lima, catorce de abril del dos mil Veintitrés. - Dado cuenta con el escrito de fecha 10 de noviembre pasado: Al Principal y Otrosí: Con las copias registrales que se adjunta, téngase presente; Y ATENDIENDO: Primero: Que el recurrente solicitó se convoque a remate electrónico, el bien materia de garantía; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos. Segundo: Que teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico automáticamente se declarara desierto. Tercero: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a los fundamentos antes señalados, se resuelve: I.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble constituido por el Lote 38 de la Manzana E, Lote Pampa Grande que formo parte de la Sección O Lote A, Urbanización Residencial Alameda del Norte, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Partida Electrónica N� 13091676 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. I.1.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca, constituida por la propietaria, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAC -INTERBANK, hasta por la suma de US$. 58,321.62 dólares americanos, inscrito en el Asiento N� D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� 13091676, título inscrito el 30 de mayo del 2014. Embargo: Ordenado por resolución número dos de fecha 12-09-2014, Exp. 04347- 2014, por el Primer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Carabayllo, de hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles, inscrito en el Asiento N� D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� 13091676, título inscrito el 17 de octubre del 2014. c) Tasación Actualizada: La tasación en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 78/100 SOLES (S/. 251,651.78). Precio Base del Remate: - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 85/100 SOLES (S/. 167,767.85) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS Y 68/100 SOLES (S/. 142,602.68) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 27/100 SOLES (S/. 121,212.27). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado consentida la presente resolución; publicación que tendrá validez tanto para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, para lo cual la parte interesada deberá de coordinar mediante las vías pertinentes o prestar las facilidades del caso a fin de que se cumpla con hacer le publicidad correspondiente en el local del inmueble, bajo responsabilidad. Fíjese los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a través del especialista de diligencias externas; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso; Notificándose. - WDV2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. a) Preparatoria. a) Preparatoria. a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. c) Inscripción. c) Inscripción. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. d) Desarrollo. d) Desarrollo. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. e) Adjudicación. e) Adjudicación. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.