jueves, 12 de octubre de 2023

Remate de Casa por Embargo Banco en Loreto Punchana Precio Base S/ 342405 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA. Partida Registral: P11086007 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida la Marina Mz €�c�? Lote 6, 7 y 12 Aa. Hh Bellavista Nanay (actualmente A.v. la Marina N� 138 Mz €�c�? Lote 6), Distrito de Punc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P11086007 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida la Marina Mz €�c�? Lote 6, 7 y 12 Aa. Hh Bellavista Nanay (actualmente A.v. la Marina N� 138 Mz €�c�? Lote 6), Distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2023 20/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00057-2022-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 27/06/2023. Tasación: S/. 513,607.60. Precio Base: S/. 342,405.07. Incremento entre ofertas: S/. 1,027.22. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 51,360.76. Descripción: AVENIDA LA MARINA MZ "C�? LOTE 6, 7 Y 12 AA. HH BELLAVISTA NANAY (ACTUALMENTE A.V. LA MARINA N° 138 MZ "C�? LOTE 6), DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA MAYNAS, DEPARTAMENTO LORETO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12335
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU S.A.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, 27 de junio de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Estando a las recargadas labores que tiene la secretaría bajo mi cargo, se da cuenta en la fecha el Escrito N� 4137-2023 presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., con las cédulas de notificaciones que presenta; agréguese al proceso y estando a lo solicitado, se provee como corresponde. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO. La ejecutante mediante el escrito que se da cuenta solicita se emita auto que convoque a remate electrónico del bien inmueble materia de ejecución y al haberse declarado consentido el auto final correspondería y disponer la ejecución de sentencia por ser su etapa procesal.
TERCERO. A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO. Atendiendo que la parte ejecutante Scotiabank Perú S.A.A., oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la 2
procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
QUINTO. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
SEXTO. Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SETIMO. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
OCTAVO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas.
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el bien inmueble ubicado en Avenida La Marina MZ �C� Lote 6, 7 y 12 AA. HH Bellavista Nanay (Actualmente A.V. La Marina N� 138 MZ �C� Lote 6), distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P11086007 del Registros Públicos Zona registral N� IV � Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1.1. Bien Inmueble: 3
Hipoteca, constituida por DEIVID DENIS PIÑA LOMAS, a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/.308,045.80 (TRESCIENTOS OCHO MIL CUARENTA Y CINCO Y 80/100 SOLES), inscrito en el Asiento N� D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 11086007, titulo inscrito el 02 de marzo de 2018. Embargo, por resolución número uno de fecha 06.08.2020 expedido por el señor Juez Supernumerario Juzgado de Paz Letrado de Belén, se dispuso Trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/.43,000.00 (cuarenta y tres mil y 00/100 soles) sobre el predio de propiedad del demandado Deivid Denis Piña Lomas, inscrito en el Asiento N� D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 11086007, titulo inscrito el 26 de octubre de 2020.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 60/100 SOLES (S/.513,607.60).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 06/100 SOLES S/.342,405.06). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO CON 30/100 SOLES (S/.291,044.30). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 65/100 SOLES (S/.247,387.65).
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial � REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.