Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 40547401 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Inmueble se Encuentra Ubicado En Avenida Francisco Lazo No. 1777, Departamento No. 405, Urbanizaci�n Lince, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/10/2023 | 26/10/2023 |
Validación de Inscripción | 27/10/2023 | 31/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 01/11/2023 | 02/11/2023 |
Pago Saldo | 03/11/2023 | 07/11/2023 |
Validación del Saldo | 08/11/2023 | 10/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12381
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NRO. OCHO Miraflores, seis de enero de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 8 de setiembre de 2022; al principal, primer, segundo y tercer otrosíes: con el arancel judicial por remate electrónico y copias literales que adjuntan, téngase presente lo expuesto por el demandante, por señalado domicilio procesal en la casilla N� 23033 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial � Sede Juzgados Comerciales y en la casilla electrónica N� 77707 del Poder Judicial; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Segundo: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Vivienda de Dos Pisos y Azotea, Lote 41 de La Manzana LL � IV con Frente a la Calle Las Amapolas, Urbanización Inca Manco Capac - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 43168770 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
a) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00002, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$. 128,418.00, a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas, por la sociedad conyugal conformada por Alexander Junior Pacheco Cobos y Miriam Elizabeth Quiroz Candela.- En el Asiento D00003, se ha inscrito la modificación y ampliación de la hipoteca inscrito en el asiento D00002 de la presente partida ampliándose hasta por la suma de S/. 774,099.55, a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas, por la sociedad conyugal conformada por Alexander Junior Pacheco Cobos y Miriam Elizabeth Quiroz Candela.
3.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 875,571.97 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUNIENTOS SETENTA Y UNO CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS).3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 583,834.65 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 65/100 SOLES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 496,259.45 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 SOLES). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 421,820.53 (CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 53/100 SOLES).
4. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Avenida Francisco Lazo No. 1777, Departamento No. 405, Urbanización Lince, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 40547401 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00004, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$. 18,843.75, a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00006, se ha inscrito la y ampliación de la hipoteca inscrito en el asiento D00004 de la presente partida ampliándose hasta por la suma de US$. 129,464.00, a favor del Banco de Crédito del Perú, en garantía del préstamo otorgado ascendente a US$. 100,000.00 dólares americanos. - En el Asiento D00008, se ha inscrito la y ampliación de la hipoteca inscrito en el asiento D00004 y ampliada en el asiento D00006, en su monto de gravamen de US$. 129,464.00 dólares americanos (equivalente a S/. 454,418.64), hasta por la suma de S/. 455,900.45 soles.5.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 408,992.22 (CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 22/100 SOLES).5.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 272,661.48 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 48/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 231,762.26 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 26/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 196,997.92 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 92/100 SOLES).
6. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en los inmuebles materia de remate, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima �Este en lo que corresponda 1 , debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado, una vez quede firme la presente providencia.
8. Tener por autorizada a las personas que indica, solamente para los actos de procedería que señala, más no para lectura de expediente, conforme a lo prescrito en el artículo 138 del CPC.
Notifíquese.
1 Se precisa que son dos inmuebles.